Acuerdo de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la Repúbl Artículo 19 Colombia
Acuerdo de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía
Artículo 19. Seguridad de la aviación
1. De conformidad con los derechos y obligaciones que les impone el derecho internacional, las Partes Contratantes ratifican que su obligación mutua de proteger la seguridad de la aviación civil contra actos de interferencia ilícita constituye parte integral de este Acuerdo. Sin limitar la generalidad de sus derechos y obligaciones en virtud del derecho internacional, las Partes Contratantes actuarán en particular de conformidad con las disposiciones del Convenio Sobre las Infracciones y Ciertos Otros Actos Cometidos a Bordo de las Aeronaves, firmado en Tokio el 14 de septiembre de 1963, el Convenio para la Represión del Apoderamiento Ilícito de Aeronaves, firmado en La Haya el 16 de diciembre de 1970, e) Convenio para la Represión de Actos ilícitos contra la Seguridad de la Aviación Civil, firmado en Montreal el 23 de septiembre de 1971 y su Protocolo complementario para la Represión de Actos Ilícitos de Violencia en los Aeropuertos que presten servicios a la Aviación Civil Internacional, firmado en Montreal el 24 de febrero de 1988 o el Convenio de Marcación de Explosivos Plásticos y de Detección firmado en Montreal el 1o de marzo de 1991 o cualquier otro convenio sobre seguridad en la aviación en el cual las Partes Contratantes sean Partes.
2. Bajo solicitud, las Partes Contratantes se prestarán mutuamente toda la ayuda necesaria para impedir actos de apoderamiento ilícito de aeronaves civiles y otros actos ilícitos contra la seguridad de tales aeronaves, sus pasajeros y tripulación, de aeropuertos e instalaciones de navegación aérea, y para hacer frente a cualquier otra amenaza a la seguridad de la aviación civil.
3. Las Partes Contratantes, en sus relaciones mutuas, actuarán de conformidad con todas las disposiciones sobre seguridad de la aviación y prácticas apropiadas recomendadas establecidas por la OACI y denominados como Anexos a la Convención sobre Aviación Civil Internacional en la medida en que tales disposiciones de seguridad sean aplicables a las Partes Contratantes. Estas exigirán que los operadores de aeronaves de su matrícula u operadores de aeronaves que tengan su sede principal de negocios o residencia permanente en su territorio y los operadores de aeropuertos situados en su territorio actúen conforme con tales disposiciones sobre seguridad de la aviación como sean aplicables para las Partes Contratantes. En consecuencia cada Parte Contratante deberá informar a la otra Parte Contratante cualquier diferencia entre sus normas y prácticas nacionales y las disposiciones de seguridad de la aviación de los Anexos referidos anteriormente. Cualquier Parte Contratante puede solicitar consultas inmediatas con la otra Parte Contratante en cualquier tiempo para discutir cualquier diferencia la cual tendrá lugar de acuerdo con el parágrafo 2 del artículo 18 de este Acuerdo.
4. Cada Parte Contratante acuerda que tales operadores de aeronaves pueden ser requeridos para que observen las disposiciones de seguridad de la aviación referidas en el parágrafo 3 arriba mencionado solicitadas por la otra Parte Contratante para el ingreso, permanencia y salida del territorio de la otra Parte Contratante. Cada Parte Contratante se asegurará de que las medidas adecuadas son efectivamente aplicadas dentro de su territorio para proteger las aeronaves y para inspeccionar los pasajeros, tripulación, equipaje de mano equipaje, carga y suministros de a bordo de las aeronaves antes y durante el abordaje o carga. Cada Parte Contratante deberá considerar favorablemente cualquier solicitud de la otra Parte Contratante para que adopte medidas especiales de seguridad razonables para enfrentar una amenaza determinada en particular.
5. Cuando se produzca un incidente o una amenaza de un incidente o apoderamiento ilícito de aeronave u otros actos ilícitos contra la seguridad de las aeronaves, sus pasajeros y tripulación, aeropuertos o instalaciones de navegación aérea las Partes Contratantes se asistirán mutuamente facilitando las comunicaciones y adoptando otras medidas apropiadas con el objeto de poner término a dicho incidente o amenaza a la brevedad posible y en forma segura, con el mínimo riesgo de vidas.
6. Cada Parte Contratante tomará dichas medidas, como le sea posible, para asegurar que una aeronave objeto de un acto de apoderamiento ilícito u otros actos de interferencia ilícita, el cual haya aterrizado en el territorio del respectivo Estado sea detenido a menos que su salida esté justificada por el deber primordial de proteger la vida humana. Siempre que sea posible, tales medidas serán tomadas sobre la base de las mutuas consultas.
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Esta sanción aplica cuando la persona que pagó con un cheque, sí tenía fondos al momento de entregarlo al acreedor, pero al momento de ser cobrado ante el banco, ya no tenía fondos. Frente a esto el acreedor debe iniciar un proceso judicial civil para reclamar su dinero junto a la sanción acá mencionada. Sólo si se descubre que al momento de entregar el cheque, no se tenían fondos, se comete el delito del artículo 248 del Código Penal.
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buenas tardes
hace ya dos años aquirimos un plan de turismo el cual nunca se ha utilizado, la pregunta es aun se puede hacer solicitud de retracto ya que no se ha empezado a utilizar?, se sigue pagando porque se dio una cuota inicial con tarjeta de credito y con un saldo que se cruzó de otra cuenta. agradzcop su ayuda
En el tema de la terminación del contrato de trabajo de personas con estabilidad reforzada (problemas de salud, en discapacidad, madre o padre en embarazo etc) se encuentra uno de los llamados "choque de trenes" de las Cortes de Colombia: Por un lado la Corte Constitucional indica que el plazo pactado en el contrato o la culminación de la obra no son razones suficientes para terminar el contrato de un trabajador en situación de debilidad manifiesta, en este sentido el empleador tiene la obligación de solicitar autorización al Ministerio del Trabajo antes de dar por terminado el contrato, incluso si existe una causa como la finalización de la obra para la que se contrató la persona. Por otro lado la Corte Suprema de Justicia en una sentencia reciente de 2024 dice que cuando el empleador termina el contrato basándose en una causal objetiva y legal, como la finalización de la obra contratada, no se presume que el acto sea discriminatorio y, por tanto, no se requiere la autorización del Ministerio del Trabajo.
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Si lleva más de 15 años excluido, ¿puedo solicitar la rehabilitación sin necesidad de curso?
Buenos días, para todos.
Tuve un contrato donde preste servicios laborales de manera continua durante dos (2) años para dos entidades distintas, sin interrupciones y bajo relación laboral directa en el año 2018 a 2019 y de 2019 a 2020. la relación laboral finalizó el día 30 de enero de 2020, fecha a partir de la cual el empleador no ha pagado la liquidación correspondiente a ninguno de los dos periodos laborales hasta el día de hoy 11 de diciembre de 2025 como puedo calcular a la luz del artículo 65 aquí mencionados cuando me adeuda mi empleador? Gracias
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Acuerdo de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía Artículo 28. Acuerdos multilaterales Se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud Artículo 142. Difusión y capacitación para el desarrollo de la ley Se promueve la conservación de humedales en el territorio nacional Artículo 11. Formulación de planes de manejo ambiental de humedalesPublique la información de sí mismo
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