Se aprueba el Acuerdo entre los Gobiernos de la República de Colombia y de la República Federativa de Brasil para el establecimiento de la Zona de Régimen Especial Fronterizo para las localidades de Tabatinga (Brasil) y Leticia (Colombia), firmado en Bogotá, D. C., a los 19 días del mes de septiembre de 2008 (Acuerdo entre los Gobiernos de la República de Colombia y de la República Federativa de Brasil para ) Colombia
Acuerdo entre los Gobiernos de la República de Colombia y de la República Federativa de Brasil para el establecimiento de la Zona de Régimen Especial Fronterizo para las localidades de Tabatinga y Leticia
- Artículo 1o. 1. El Régimen especial establecido por este Acuerdo se aplica al...
- Artículo 2o. Serán beneficiarios del régimen de Facilitación...
- Artículo 3o. Las operaciones comerciales realizadas por las personas en la forma...
- Artículo 4o. 1. Las autoridades aduaneras de ambas partes, de común acuerdo,...
- Artículo 5o. 1. Las Partes se comprometen a buscar la armonización de las...
- Artículo 6o. Serán beneficiarios del Régimen establecido en este...
- Artículo 7o. Para la introducción de mercancías de la zona al resto del...
- Artículo 8o. El Régimen mencionado en el artículo 6o se aplica a los...
- Artículo 9o. El ingreso y salida de mercancías o productos de que trata este...
- Artículo 10. Las personas que infrinjan las condiciones del presente capítulo...
- Artículo 11. La mercancía comercializada al amparo del Régimen...
- Artículo 12. El ingreso y salida de mercancías que necesitan de...
- Artículo 13. El Régimen establecido en este Acuerdo no se aplica a la...
- Artículo 14. Los bienes comercializados al amparo de este Régimen que fueren...
- Artículo 15. La mercancía amparada por el presente Acuerdo podrá ser...
- Artículo 16. Las Partes establecerán de común acuerdo, las...
- Artículo 17. El Régimen establecido en este Acuerdo deberá ser...
- Artículo 18. Solución de controversias
- Artículo 19. Entrada en vigencia
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Aunque los procesos divisorios y los de rendición de cuentas tienen objetivos distintos, en los casos donde la rendición de cuentas está directamente relacionada con la administración que se realizó del bien común, es procedente tramitarla dentro del proceso divisorio.
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buenas tardes el tiempo de almuerzo que debe dar una empresa debe ser de una hora ? donde puedo ver esta información en el código laboral ? y es valido que la empresa tomes este tiempo para reducir la jornada laboral ? gracias
Soy inquilina de un local comercial, la arrendataria me cobro deposito equivalente a un mes de arriendo, como inquilina puedo solicitar que se use para pagar un mes de arriendo
si durante el periodo de vacaciones me debo reintegrar a trabajar ese tiempo se me debe pagar?
Este artículo aplica para el sector privado, la norma principal que rige para el sector público es el Decreto 1083 de 2015, conocido como el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública. En su artículo 2.2.31.4, establece: “ARTÍCULO 2.2.31.4 Derecho a vacaciones. (...) 2. El personal científico que trabaje al servicio de campañas antituberculosas, así como los que laboren en el manejo y aplicación de rayos X y sus ayudantes, tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada seis (6) meses de servicios.”
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