Se aprueba el Acuerdo entre los Gobiernos de la República de Colombia y de la República Federativa de Brasil para el establecimiento de la Zona de Régimen Especial Fronterizo para las localidades de Tabatinga (Brasil) y Leticia (Colombia), firmado en Bogotá, D. C., a los 19 días del mes de septiembre de 2008 (Acuerdo entre los Gobiernos de la República de Colombia y de la República Federativa de Brasil para ) Colombia
Acuerdo entre los Gobiernos de la República de Colombia y de la República Federativa de Brasil para el establecimiento de la Zona de Régimen Especial Fronterizo para las localidades de Tabatinga y Leticia
- Artículo 1o. 1. El Régimen especial establecido por este Acuerdo se aplica al...
- Artículo 2o. Serán beneficiarios del régimen de Facilitación...
- Artículo 3o. Las operaciones comerciales realizadas por las personas en la forma...
- Artículo 4o. 1. Las autoridades aduaneras de ambas partes, de común acuerdo,...
- Artículo 5o. 1. Las Partes se comprometen a buscar la armonización de las...
- Artículo 6o. Serán beneficiarios del Régimen establecido en este...
- Artículo 7o. Para la introducción de mercancías de la zona al resto del...
- Artículo 8o. El Régimen mencionado en el artículo 6o se aplica a los...
- Artículo 9o. El ingreso y salida de mercancías o productos de que trata este...
- Artículo 10. Las personas que infrinjan las condiciones del presente capítulo...
- Artículo 11. La mercancía comercializada al amparo del Régimen...
- Artículo 12. El ingreso y salida de mercancías que necesitan de...
- Artículo 13. El Régimen establecido en este Acuerdo no se aplica a la...
- Artículo 14. Los bienes comercializados al amparo de este Régimen que fueren...
- Artículo 15. La mercancía amparada por el presente Acuerdo podrá ser...
- Artículo 16. Las Partes establecerán de común acuerdo, las...
- Artículo 17. El Régimen establecido en este Acuerdo deberá ser...
- Artículo 18. Solución de controversias
- Artículo 19. Entrada en vigencia
Otras regulaciones
La Asamblea Departamental del Meta para ordenar la emisión de la Estampilla Universidad de los Llanos Se modifica la Ley 1801 de 2016 Se crea y reglamenta el funcionamiento del Fondo de Ahorro y Estabilización petrolera Se conmemoran los cien años de la consagración de Colombia a Jesucristo y a su Sagrado Corazón Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital 1993Mejores juristas





Buena tarde, si trabajo solo los días viernes, sábados y domingos, como debería ser el pago de la seguridad social por parte de mi empleador? y como debería pagarme los dominicales?
Si no envia uno la justificacion en el termino de 3 dias que puede suceder
Para que se extinga un derecho o la oportunidad de alegar un derecho de herencia, el simple paso del tiempo no es suficiente. El código civil indica que “el derecho hereditario que se tiene se extingue por prescripción (art.2535 C.C.), o sea, ese derecho se extingue sólo cuando un tercero, siendo poseedor material lo ha prescrito extraordinaria u ordinariamente a su favor. Entonces, para que el derecho hereditario se extinga por prescripción debe ocurrir el transcurso del tiempo y el no ejercicio de la llamada acción de petición de herencia (art.1326 CC.) sino que paralelamente opere la prescripción extintiva a nombre de otra persona adquiriendo de esta manera el mismo derecho de herencia por usucapión.
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Es bueno recordar que sobre los derechos que tiene un heredero en una sucesión, este puede perder su derecho por prescripción adquisitiva en los términos del artículo 2518 del código civil, pero como efecto de la posesión que realice alguna tercera persona por el tiempo que la ley considera sobre los bienes que compongan la sucesión.
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Sobre lo que dice el artículo 1321 sobre el derecho de petición de herencia, es necesario recordar que este expira en diez años. El heredero putativo, en los casos que regula el inciso final del artículo 766 podrá oponer a esta acción la prescripción de cinco años, contados como para la adquisición del dominio. Si el heredero no ejerce la acción de petición dentro de ese término este prescribe.
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