Se aprueba el Acuerdo entre los Gobiernos de la República de Colombia y de la República Federativa de Brasil para el establecimiento de la Zona de Régimen Especial Fronterizo para las localidades de Tabatinga (Brasil) y Leticia (Colombia), firmado en Bogotá, D. C., a los 19 días del mes de septiembre de 2008 (Acuerdo entre los Gobiernos de la República de Colombia y de la República Federativa de Brasil para ) Colombia
Acuerdo entre los Gobiernos de la República de Colombia y de la República Federativa de Brasil para el establecimiento de la Zona de Régimen Especial Fronterizo para las localidades de Tabatinga y Leticia
- Artículo 1o. 1. El Régimen especial establecido por este Acuerdo se aplica al...
- Artículo 2o. Serán beneficiarios del régimen de Facilitación...
- Artículo 3o. Las operaciones comerciales realizadas por las personas en la forma...
- Artículo 4o. 1. Las autoridades aduaneras de ambas partes, de común acuerdo,...
- Artículo 5o. 1. Las Partes se comprometen a buscar la armonización de las...
- Artículo 6o. Serán beneficiarios del Régimen establecido en este...
- Artículo 7o. Para la introducción de mercancías de la zona al resto del...
- Artículo 8o. El Régimen mencionado en el artículo 6o se aplica a los...
- Artículo 9o. El ingreso y salida de mercancías o productos de que trata este...
- Artículo 10. Las personas que infrinjan las condiciones del presente capítulo...
- Artículo 11. La mercancía comercializada al amparo del Régimen...
- Artículo 12. El ingreso y salida de mercancías que necesitan de...
- Artículo 13. El Régimen establecido en este Acuerdo no se aplica a la...
- Artículo 14. Los bienes comercializados al amparo de este Régimen que fueren...
- Artículo 15. La mercancía amparada por el presente Acuerdo podrá ser...
- Artículo 16. Las Partes establecerán de común acuerdo, las...
- Artículo 17. El Régimen establecido en este Acuerdo deberá ser...
- Artículo 18. Solución de controversias
- Artículo 19. Entrada en vigencia
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Aunque los procesos divisorios y los de rendición de cuentas tienen objetivos distintos, en los casos donde la rendición de cuentas está directamente relacionada con la administración que se realizó del bien común, es procedente tramitarla dentro del proceso divisorio.
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Buen día, me están solicitando un inventario solemne, por matrimonio civil. Mi hija de 17 años, a pesar de que no se le administran bienes o recursos, siendo que mi conyugue no es padre de la menor, la notaria exige el documento por un precio irrisorio, que ronda por los 900.000, bajo esta premisa es necesario si a pesar de todo no se manejan bienes de parte de la menor y si así fuera ¿es legal el cobro tan excesivo de este documento?
buen dia como estan para realizar una consulta al momento me encuentro realizando turnos 12 horas por cumplir puesto de un compañero el cual presento una incapacidad medica se laboran los siguientes turnos dos dias se laboran de 6 am a 18hrs y dos dias se laboran de 18hrs a 6 am mi pregunta es la siguiente de acuerdo a nuestro supervisor nos informa que los recargos y horas extras laboradas en el turno de la noche se liquidan de la siguiente manera 6 a 9 pm se hacen 3 horas extras diurnas y 9 pm a 10 pm una hora extra nocturna de ahi en adelante las 8 horas restantes se liquidan como recargo nocturno, el nos reporta que las empresas que se laboran turnos rotativos la ley los ampara de decidir en que horas se liquidan los recargos sea finalizando jornada o empezando jornada para la empresa es mas beneficioso pagar estas horas adicionales en el horario de 6 pm a 10 pm, mas no pagarlas al final de jornada como tengo entendido que si un trabajador entra a laborar a las 06 pm empieza su jornada y cuando cumple sus 8 horas legales de ahi en adelante se considera horas extras como se labora en horas nocturnas se debe liquidar como hora extra nocturna con recargo ese es el conocimiento que tengo al respecto.
yo quisiera que porfavor me den una orientacion en este tema para saber si la forma que liquida la empresa mis horas extras es la correcta o si en realidad hay alguna norma o algun decreto en el codigo sustantivo de trabajo que en realida ampare a las empresas a decidir en que horarios se liquidan estos o en realidad estan equivocados muchas gracias seria de gran ayuda alguna orientacion al respecto
si me pueden enviar el decreto o norma por medio de este chat o via correo electronico [email protected]
muchas gracias
Quisiera realizar la siguiente consulta:
Como empresa pequeña, nos hemos visto afectados por la carga financiera que implica asumir el pago completo de la prima legal en las fechas establecidas por ley. Por esta razón, estamos evaluando la posibilidad de realizar el pago mensual proporcional de la prima, con el fin de evitar realizar una provisión acumulada.
¿Es legalmente posible aplicar esta modalidad de pago mensual? Agradezco mucho su orientación al respecto, ya que buscamos cumplir con todas las obligaciones laborales, pero de una forma más sostenible para nuestra operación.
Quedo atenta a su respuesta.
Según el articulo 330 de la ley 2452 de 2025, el nuevo Código Procesal del Trabajo entra en vigencia 1 año después de su publicación, por lo cual no se entiende el por qué en esta pagina aparece dicha normatividad, generando confusión a las personas que consultan su página.
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