Acuerdo entre los Gobiernos de la República de Colombia y de la República Federativa de Brasil para Artículo 1o Colombia
Acuerdo entre los Gobiernos de la República de Colombia y de la República Federativa de Brasil para el establecimiento de la Zona de Régimen Especial Fronterizo para las localidades de Tabatinga y Leticia
Artículo 1o.
1. El Régimen especial establecido por este Acuerdo se aplica al comercio de mercancías entre las localidades fronterizas de Tabatinga (Brasil) y Leticia (Colombia) para consumo o comercialización exclusiva en la zona.
2. Las localidades fronterizas a que se refiere el párrafo 1o corresponden a la delimitación geográfica del área urbana, de cada una de las localidades, tal como consta en la normatividad interna de cada una de las Partes.
DISPOSICIONES APLICABLES AL COMERCIO.
Colombia Art. 1o Se aprueba el Acuerdo entre los Gobiernos de la República de Colombia y de la República Federativa de Brasil para el establecimiento de la Zona de Régimen Especial Fronterizo para las localidades de Tabatinga (Brasil) y Leticia (Colombia), firmado en Bogotá, D. C., a los 19 días del mes de septiembre de 2008
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