Se aprueba el Acuerdo entre la República de Colombia y la República de Venezuela para la detección, recuperación y devolución de vehículos de transporte terrestre, aéreo y acuático, suscrito en Caracas el 17 de marzo de 1993 (Acuerdo para la detección, recuperación y devolución de vehículos de transporte terrestre, aéreo y a) Colombia
Acuerdo para la detección, recuperación y devolución de vehículos de transporte terrestre, aéreo y acuático
- Artículo 1o. Las partes contratantes se comprometen a detectar, recuperar y devolver los...
- Artículo 2o. Cada Parte Contratante dispondrá lo pertinente para la captura y...
- Artículo 3o. Los vehículos de transporte terrestre, aéreo y acuático...
- Artículo 4o. El legítimo propietario del vehículo de transporte terrestre,...
- Artículo 5o. Los vehículos de transporte terrestre, aéreo y acuático...
- Artículo 6o. Las autoridades competentes de las Partes Contratantes coordinarán el...
- Artículo 7o. Las Secretarías Ejecutivas de la Comisión Binacional de Alto...
- Artículo 8o. Las autoridades competentes de las Partes Contratantes expedirán una...
- Artículo 9o. La recuperación de los vehículos de transporte terrestre,...
- Artículo 10. Las Partes Contratantes reforzarán los recursos humanos y...
- Artículo 11. Las autoridades competentes de cada una de las Partes Contratantes se...
- Artículo 12. Se designa como órgano de ejecución del presente Acuerdo por la...
- Artículo 13. Artículo INEXEQUIBLE
- Artículo 14. Artículo INEXEQUIBLE
- Artículo 15. El Presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que ambas partes...
- Artículo 16. El presente Acuerdo tendrá una duración de cinco (5)...
- Artículo 17. Cada una de las Partes Contratantes podrá en cualquier momento...
- Artículo 18. Las dudas o controversias que puedan surgir en la interpretación o...
Otras regulaciones
Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social (CMISS) Convenio sobre arreglo de diferencias relativas a inversiones La Nación declara el día 13 de marzo como Día Nacional del Alcalde La misión y las actividades humanitarias de la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Se expide la Ley General de TurismoMejores juristas





se tiene que modificar ya que la mujer incurre en este delito después de la semana 24 de gestación a menos de que su caso entre en una de las tres causal que se encuentran en la sentencia C-355 de 2006.
¿Qué sucede si, habiendo solicitado de inmediato vía telefónica al Banco la reversión del pago por fraude, este pide que se haga por la web y luego responde que se niega a hacerlo aduciendo que la investigación encuentra que no lo es?
Acerca de lo que dice este art 1324 del Cod Civil, es bueno indicar que muchas veces hay conflictos entre herederos cuando uno o unos de estos asumen por voluntad propia el cuidado material de las cosas que deja la persona difunta, es decir, sin que dicho cuidado haya sido resultado de un acuerdo expreso entre todos los herederos. Es bueno saber entonces que la diferencia entre un heredero que debe responderle a los demás y uno que no debe hacerlo, por los detrimentos que sufran los bienes de la sucesión, es la buena fe con que dicho heredero disponga de los bienes que dejó la persona fallecida. Oponerse a llamados a conciliar, tener conflictos demostrables con los demás herederos en el punto de no permitir la administración de las cosas, violencia, ocultamiento etc. pueden hacer suponer que se actúa de mala fe y en este punto, cualquier detrimento de los bienes de la herencia le puede ser reclamado a dicho heredero que dispone de los bienes en contra de los demás.
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Buenas noches, si usted es el acreedor ejecutante no es necesario que haga el depósito para la postura, siempre y cuando su acreencia supere el 40% del avalúo, de lo contrario deberá depositar el faltante. Pero por otro lado, las reglas del remate son las mismas para los demas postores.
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Buena tarde
Yo soy acreedor, en un remate y mi duda es si yo quiero hacer postura, dicen que tengo que hacerlo por el 100% del avaluo?
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