Se aprueba el Acuerdo entre la República de Colombia y la República de Venezuela para la detección, recuperación y devolución de vehículos de transporte terrestre, aéreo y acuático, suscrito en Caracas el 17 de marzo de 1993 (Acuerdo para la detección, recuperación y devolución de vehículos de transporte terrestre, aéreo y a) Colombia
Acuerdo para la detección, recuperación y devolución de vehículos de transporte terrestre, aéreo y acuático
- Artículo 1o. Las partes contratantes se comprometen a detectar, recuperar y devolver los...
- Artículo 2o. Cada Parte Contratante dispondrá lo pertinente para la captura y...
- Artículo 3o. Los vehículos de transporte terrestre, aéreo y acuático...
- Artículo 4o. El legítimo propietario del vehículo de transporte terrestre,...
- Artículo 5o. Los vehículos de transporte terrestre, aéreo y acuático...
- Artículo 6o. Las autoridades competentes de las Partes Contratantes coordinarán el...
- Artículo 7o. Las Secretarías Ejecutivas de la Comisión Binacional de Alto...
- Artículo 8o. Las autoridades competentes de las Partes Contratantes expedirán una...
- Artículo 9o. La recuperación de los vehículos de transporte terrestre,...
- Artículo 10. Las Partes Contratantes reforzarán los recursos humanos y...
- Artículo 11. Las autoridades competentes de cada una de las Partes Contratantes se...
- Artículo 12. Se designa como órgano de ejecución del presente Acuerdo por la...
- Artículo 13. Artículo INEXEQUIBLE
- Artículo 14. Artículo INEXEQUIBLE
- Artículo 15. El Presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que ambas partes...
- Artículo 16. El presente Acuerdo tendrá una duración de cinco (5)...
- Artículo 17. Cada una de las Partes Contratantes podrá en cualquier momento...
- Artículo 18. Las dudas o controversias que puedan surgir en la interpretación o...
Otras regulaciones
Unos bienes de interes cultural Se prohíbe el uso de animales silvestres, ya sean nativos o exóticos, en circos fijos e itinerantes La Nación se asocia a la celebración de los 90 años de existencia del Colegio Nacional Liceo Celedón Se aprueba la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores Se reglamenta la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisoriosMejores juristas
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Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Abogado Jesús Crúz Olivella
Aunque la ley indica que un progenitor que no cumpla con el pago de los alimentos, no será escuchado para reclamar ningún derecho sobre su hijo(a), es necesario aclarar que la entidad competente que conozca un caso en el que el padre o madre deudora, desee ver a sus hijos, deberá analizar detenidamente cada situación, con el fin de que se garanticen todos los derechos fundamentales que tienen los niños y niñas. Pues las visitas son a veces la única forma en la que el menor puede ejercer su derecho a tener una familia. Recordemos que en el tema de infancia y adolescencia, siempre debe prevalecer el derecho de los niños y niñas.
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Tengo una medida correctiva del 2018 si aplica la prescripción, y cuánto tiempo tiene el inspector para iniciar el cobro coactivo
Buenos días tengo una pregunta. Tuve un accidente en casi con mi hija menor de 8 años quien fue operada y hospitalizada, y la empresa para la que trabajo lo que hizo fue adelantarme descansos por los 5 días que estuve ausente de mi trabajo.
Es esto correcto? Que debo hacer ?
Buenas noches.
Quiero saber en el caso de vivienda urbana (casa), a cargo de quién está la limpieza de los canales recolectores de agua lluvia en el techo, del arrendador o del arrendatario?
Buenas noches:pPodrian por favor informarme si después de haberse presentado una liquidación de credito sobre cuotas de administración y habiendo sido objetada, el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidación de credito el Juzgado corre nuevamente traslado del art. 110 del CGP de esa liquidación de acuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situación posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriendo el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboración.
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