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Acuerdo sobre C.A.B. International Artículo 2o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/01/2026

Acuerdo sobre C.A.B. International
Artículo 2o. Objetivos y funciones



1. El objetivo de la Organización será suministrar información y servicios científicos relativos sobre una base mundial.

2. Sin perjuicio de la generalidad del parágrafo 1 de este artículo, la Organización tendrá las siguientes funciones:

a) Recolectar y cotejar información y difundirla a través de los periódicos y otros medios de comunicación.

b) Suministrar identificación servicio de control taxonómico y biológico;

c) Facilitar el intercambio de ideas e información entre los investigadores en agricultura y disciplinas afines;  

d) Emprender actividades de capacitación;

e) Cooperar con otras Organizaciones Internacionales así como con otras Entidades Internacionales y Nacionales tanto públicas como privadas en el suministro de sus servicios, y

f) Emprender otras actividades y proporcionar otros servicios que puedan hacer avanzar sus objetivos.

Colombia Art. 2o Se aprueba el Acuerdo sobre C.A.B. International (Commonwealth Agricultural Bureaux), hecho en Londres el 8 de julio de 1986
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El contrato de Cuentas de participación es un negocio jurídico de colaboración empresarial, cuya finalidad es permitir que varias personas comerciantes unan esfuerzos, conocimientos o capital para la gestión de intereses comunes en la ejecución de uno o varios proyectos, sin llegar a constituir una sociedad. Los bienes aportados y los negocios realizados se integran en la contabilidad del gestor, aunque deben ser controlados de manera separada.


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Si la parte arrendadora realiza a tiempo las obras necesarias que menciona el numeral tercero de este artículo, pero incumple con su deber de notificarle al arrendatario una vez se han terminado dichas reparaciones, para que así este ejerza su derecho de prelación, y en consecuencia arrienda los locales a un tercero, debe indemnizar al arrendatario por la totalidad de los perjuicios causados. No respetar el derecho de preferencia del arrendatario que tuvo que entregar el inmueble para que lo repararan, es un incumplimiento grave de las obligaciones del arrendador que activa dicha sanción.


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Aunque este artículo 522 del Cod de Comercio no menciona explícitamente el llamado good will, sí ordena indemnizar el "lucro cesante sufrido por el comerciante", concepto dentro del cual se entiende incluida la pérdida de ganancias derivada de la afectación a la fama comercial, a causa de la terminación del contrato.


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Es importante tener en cuenta que el juramento estimatorio, regulado en este art 206 del Cód General del Proceso, no aplica para la cuantificación de daños extrapatrimoniales como el daño moral. Así, si bien la tasación final del daño moral corresponde al juez, en la demanda se debe solicitar una suma específica fundamentada en los criterios orientadores de las altas cortes. 


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Recordemos que la mujer víctima de violencia de género, tiene derecho a solicitar alimentos a su excompañero permanente, aunque no se haya declarado previamente la unión marital de hecho. Al respecto véase la sentencia T-372 de 2025.


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