Código deontológico y ético del entrenador deportivo en Colombia, se define el proceso disciplinario para el entrenador deportivo y se dictan otras disposiciones (Código deontológico y ético del entrenador deportivo en Colombia) Colombia
Código deontológico y ético del entrenador deportivo en Colombia
- TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
Objeto y alcance
- Artículo 1. Objeto
- Artículo 2. Alcance
- CAPÍTULO II
Principios y actividades en el ejercicio de entrenador deportivo
- Artículo 3. Principios
- Artículo 4. Actividades
- TITULO II
ASPECTOS DEONTOLÓGICOS Y ÉTICOS DE LA PROFESIÓN DE ENTRENADOR DEPORTIVO
CAPÍTULO I
Derechos y deberes
- Artículo 5. Derechos
- Artículo 6. Deberes
- CAPÍTULO II
Prohibiciones del entrenador deportivo
- Artículo 7. Prohibiciones
- TÍTULO III
ASPECTOS DISCIPLINARIOS
CAPÍTULO I
Del Tribunal Nacional de ética en entrenamiento deportivo
- Artículo 8. Creación
- Artículo 9. Competencia
- Artículo 10. Estructura
- Artículo 11. Domicilio y Recursos
- CAPÍTULO II
Principios del régimen disciplinario
- Artículo 12. Aplicación Residual Normativa
- Artículo 13. Principios
- CAPÍTULO III
Falta disciplinaria
- Artículo 14. Definición
- Artículo 15. Formas de Realización
- Artículo 16. Elementos
- Artículo 17. Causales de Exclusión
- Artículo 18. Clasificación
- Artículo 19. Sanciones
- Artículo 20. Determinación de la Gravedad o Levedad
- Artículo 21. Faltas Gravísimas
- CAPÍTULO IV
Extinción de la acción disciplinaria
- Artículo 22. Causales
- Artículo 23. Términos de Prescripción
- CAPÍTULO V
Extinción de la sanción disciplinaria
- Artículo 24. Causales
- Artículo 25. Término
- CAPÍTULO VI
Proceso disciplinario
- Artículo 26. Iniciación
- Artículo 27. Derechos del Investigado
- Artículo 28. Utilización de Medios Técnicos
- Artículo 29. Terminación anticipada del Proceso Disciplinario
- CAPÍTULO VII
Notificaciones y comunicaciones
- Artículo 30. Formas de Notificación
- Artículo 31. Notificación Personal
- Artículo 32. Notificación por Medios de Comunicación Electrónicos
- Artículo 33. Notificación de Decisiones Interlocutorias
- Artículo 34. Notificación por Estado
- Artículo 35. Notificación en Estrado
- Artículo 36. Notificación por Edicto
- Artículo 37. Notificación por Conducta Concluyente
- Artículo 38. Comunicaciones
- CAPÍTULO VIII
Recursos
- Artículo 39. Clases de Recursos y sus Formalidades
- Artículo 40. Oportunidad para Interponer los Recursos
- Artículo 41. Recurso de Reposición
- Artículo 42. Trámite del Recurso de Reposición
- Artículo 43. Recurso de Apelación
- Artículo 44. Ejecutoria de las Decisiones
- CAPÍTULO IX
Pruebas
- Artículo 45. Necesidad
- Artículo 46. Investigación Integral
- Artículo 47. Medios
- Artículo 48. Petición y Rechazo
- Artículo 49. Oportunidad para Controvertir
- CAPÍTULO X
Nulidades
- Artículo 50. Causales
- Artículo 51. Declaratoria Oficiosa
- CAPÍTULO XI
Indagación preliminar
- Artículo 52. Procedencia, Fines y Trámite
- CAPÍTULO XII
Investigación disciplinaria
- Artículo 53. Procedencia
- Artículo 54. Finalidades
- Artículo 55. Contenido
- Artículo 56. Término
- CAPÍTULO XIII
Evaluación de la investigación disciplinaria
- Artículo 57. Decisión
- Artículo 58. Cargos
- Artículo 59. Contenido de la decisión
- Artículo 60. Notificación
- CAPÍTULO XIV
Descargos, pruebas y fallo
- Artículo 61. Término
- Artículo 62. Plazo Probatorio
- Artículo 63. Audiencia Pública
- Artículo 64. Término para Fallar
- Artículo 65. La identidad del investigado. Un resumen de los...
- Artículo 66. Trámite
- Artículo 67. Ejecución de las Sanciones
- Artículo 68. Registro Provisional para Entrenadores Deportivos con Experiencia Acreditada
- Artículo 69. Día Nacional del Entrenador Deportivo
- Artículo 70. Promoción del bienestar y la salud mental
- Artículo 71. Vigencia
Mejores juristas
Buenas tartes, un accionista de una empesa es accionista del 33% , es empleado y asu vez es miembre principal de junta direcctiva, segun esto la pregunta es el estaria facultado para votar los estados financieros de cierre
El punto de partida para contar el término de dos meses para demandar corre desde la “fecha del acto respectivo”, es decir, desde el día en que se celebró la asamblea. Antes del Código General del Proceso, se contaba desde la publicación del acta. Esta creencia aún es muy generalizada y muchas oportunidades de demandar se pierden por esperar el acta. Así, la impugnación de actas de asambleas sólo podrá ser intentada dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la reunión en la cual sean adoptadas las decisiones, a menos que se trate de acuerdos o actos de la asamblea que deban ser inscritos en el registro mercantil, caso en el cual los dos meses se contarán a partir de la fecha de la inscripción.
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buenos días, la constructora a la cual le compre un proyecto de vivienda en el año 2018 y a este año me envía una carta para que le envié la certificación bancaria para devolver el dinero que es su momento se le entrego y me envía una carta para dar por terminado el contracto de compra de el apartamento
buenos dias, si el empleador nunca pago salud y pension, debe responder por el 100% de los aportes no realizados en caso de una demanda?
Personas colombianas que viven en el extranjero y tienen licencia del exterior, pueden conducir con esta durante vacaciones en Colombia?
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