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Código deontológico y ético del entrenador deportivo en Colombia Artículo 10 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/01/2026

Código deontológico y ético del entrenador deportivo en Colombia
Artículo 10. Estructura

El Tribunal Nacional de Ética en Entrenamiento Deportivo estará conformado por dos salas; una de primera instancia y otra de segunda instancia. 

  

Parágrafo 1°. La Sala de Segunda Instancia, estará integrada por tres miembros elegidos democráticamente para períodos de cuatro años (4), así: 

  

1. Un representante de los colegios o asociaciones de entrenadores deportivos de nivel nacional. 

2. Un representante de las organizaciones académicas de nivel nacional que desarrollen programas del área del entrenamiento deportivo o ciencias del deporte. 

3. Un representante de la Asamblea del Colegio Colombiano de Entrenamiento, quien deberá ser abogado de profesión. 

Parágrafo 2°. La Sala de Primera Instancia, estará integrada por tres miembros, elegidos democráticamente para periodos de cuatro años (4), así: 

1. Dos representantes de los colegios o asociaciones de entrenado­res deportivos de nivel departamental. 

2. Un representante de la Asamblea del Colegio Colombiano de Entrenamiento, quien deberá ser abogado de profesión. 



Colombia Art. 10 Código deontológico y ético del entrenador deportivo en Colombia, se define el proceso disciplinario para el entrenador deportivo y se dictan otras disposiciones
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Buenas tartes, un accionista de una empesa es accionista del 33% , es empleado y asu vez es miembre principal de junta direcctiva, segun esto la pregunta es el estaria facultado para votar los estados financieros de cierre


El punto de partida para contar el término de dos meses para demandar corre desde la “fecha del acto respectivo”, es decir, desde el día en que se celebró la asamblea. Antes del Código General del Proceso, se contaba desde la publicación del acta. Esta creencia aún es muy generalizada y muchas oportunidades de demandar se pierden por esperar el acta. Así, la impugnación de actas de asambleas sólo podrá ser intentada dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la reunión en la cual sean adoptadas las decisiones, a menos que se trate de acuerdos o actos de la asamblea que deban ser inscritos en el registro mercantil, caso en el cual los dos meses se contarán a partir de la fecha de la inscripción.


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buenos días, la constructora a la cual le compre un proyecto de vivienda en el año 2018 y a este año me envía una carta para que le envié la certificación bancaria para devolver el dinero que es su momento se le entrego y me envía una carta para dar por terminado el contracto de compra de el apartamento


buenos dias, si el empleador nunca pago salud y pension, debe responder por el 100% de los aportes no realizados en caso de una demanda?


Personas colombianas que viven en el extranjero y tienen licencia del exterior, pueden conducir con esta durante vacaciones en Colombia?


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