Se aprueba la Convención de las Naciones Unidas de lucha contra la desertificación en los países afectados por sequía grave o desertificación, en particular Africa, hecha en París el diecisiete (17) de junio de mil novecientos noventa y cuatro (1994) (Convención de las Naciones Unidas de lucha contra la desertificación en los países afectados por seq) Colombia
Convención de las Naciones Unidas de lucha contra la desertificación en los países afectados por sequía grave o desertificación, en particular Africa
- Artículo 1o. Terminos utilizados
- Artículo 2o. Objetivo
- Artículo 3o. Principios
- Artículo 4o. Obligaciones generales
- Artículo 5o. Obligaciones de los paises partes afectados
- Artículo 6o. Obligaciones de los paises partes desarrollados
- Artículo 7o. Prioridad para africa
- Artículo 8o. Relacion con otras convenciones
- Artículo 9o. Enfoque basico
- Artículo 10. Programas de accion nacionales
- Artículo 11. Programas de accion subregionales y regionales
- Artículo 12. Cooperacion internacional
- Artículo 13. Asistencia para la elaboración y ejecución de los programas de acción
- Artículo 14. Coordinación en la elaboración y ejecución de los programas de acción
- Artículo 15. Anexos de aplicacion regional
- Artículo 16. Reunion e intercambio de informacion
- Artículo 17. Investigacion y desarrollo
- Artículo 18. Transferencia, adquisición, adaptación y desarrollo de tecnología
- Artículo 19. Fomento de capacidades, educación y sensibilización del público
- Artículo 20. Recursos financieros
- Artículo 21. Mecanismos financieros
- Artículo 22. Conferencia de las partes
- Artículo 23. Secretaria permanente
- Artículo 24. Comite de ciencia y tecnologia
- Artículo 25. Red de instituciones, organismos y organos
- Artículo 26. Comunicacion de informacion
- Artículo 27. Medidas para resolver cuestiones relacionadas con la aplicación
- Artículo 28. Arreglo de controversias
- Artículo 29. Rango juridico de los anexos
- Artículo 30. Enmiendas a la convencion
- Artículo 31. Aprobacion y enmiendas de los anexos
- Artículo 32. Derecho de voto
- Artículo 33. Firma
- Artículo 34. Ratificacion, aceptacion, aprobacion y adhesion
- Artículo 35. Disposiciones provisionales
- Artículo 36. Entrada en vigor
- Artículo 37. Reservas
- Artículo 38. Denuncia
- Artículo 39. Depositario
- Artículo 40. Textos autenticos
Otras regulaciones
Se reglamenta la profesión de Bacteriólogo y se dictan otras disposiciones Se declara patrimonio nacional inmaterial la Semana Santa en el municipio de Sabanalarga, en el departamento de Atlántico Se aprueba el Protocolo para la Conservación y Administración de las Areas Marinas y Costeras Protegidas del Pacífico Sudeste Se institucionalizan los Juegos Deportivos del Caribe Colombiano Se rinde honores al doctor Alfonso Palacio Rudas, como ilustre ciudadano tolimense destacado a nivel nacionalMejores juristas
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Aunque la ley indica que un progenitor que no cumpla con el pago de los alimentos, no será escuchado para reclamar ningún derecho sobre su hijo(a), es necesario aclarar que la entidad competente que conozca un caso en el que el padre o madre deudora, desee ver a sus hijos, deberá analizar detenidamente cada situación, con el fin de que se garanticen todos los derechos fundamentales que tienen los niños y niñas. Pues las visitas son a veces la única forma en la que el menor puede ejercer su derecho a tener una familia. Recordemos que en el tema de infancia y adolescencia, siempre debe prevalecer el derecho de los niños y niñas.
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Buenos días tengo una pregunta. Tuve un accidente en casi con mi hija menor de 8 años quien fue operada y hospitalizada, y la empresa para la que trabajo lo que hizo fue adelantarme descansos por los 5 días que estuve ausente de mi trabajo.
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