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Se rinde honores al doctor Alfonso Palacio Rudas, como ilustre ciudadano tolimense destacado a nivel nacional (Se rinde honores al doctor Alfonso Palacio Rudas, como ilustre ciudadano tolimense destacado a nivel) Colombia

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Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/06/2023

Se rinde honores al doctor Alfonso Palacio Rudas, como ilustre ciudadano tolimense destacado a nivel nacional


Otras regulaciones

Se aprueba la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores Se regula y prohíbe el ingreso, comercialización y uso de bolsas y otros materiales plásticos en el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina e Islas menores que lo componen Se conmemora el Bicentenario del sacrificio de la Heroína Nacional Policarpa Salavarrieta Se garantiza el acceso en condiciones de universalidad al derecho prestacional de pago de prima de servicios para los trabajadores El reglamento del Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares
Los nuevos comentarios en el sitio web

Si estando en prisión domiciliaria se es revovada por haber salido del domicilio, pero a su vez se tienen las 3/5 partes para el beneficio de la libertad condicional, esta última se puede solicitar?


Buenas tardes soy persona natural. Es posible presentar una querella como apoderado de la victima. O es obligatorio contar con la representación de un abogado?


buena tarde, puede ser rechazada de plano una demanda al momento de resolver excepciones previas, por según el Juez no estar claro algunos elementos de valor dentro del Juramento estimatorio. Gracias


Para calcular a qué tiempo equivalen tres quintas partes de la pena, se puede usar esta fórmula: X= (Pena impuesta X 3 / 5) o esta fórmula X=(Pena impuesta) X 0.6. No obstante este no es el único requisito, ya que el juez evalúa la pertinencia social y legal de dejar una persona por fuera de prisión, así ya haya cumplido este tiempo encerrada, por ejemplo, analizando su conducta al interior de la prisión etc.


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Es bueno indicar al respecto que existe en Colombia el delito de corrupción privada, este es el artículo 250A del Código Penal, el cual tiene que ver con castigar a quien prometa, ofrezca o conceda a directivos, administradores, empleados o asesores de una sociedad, asociación o fundación una dádiva o cualquier beneficio no justificado para que le favorezca a él o a un tercero, en perjuicio de aquella.


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