Convenio de cooperación judicial en materia penal entre la República de Colombia y la República Oriental del Uruguay (Convenio de cooperación judicial en materia penal entre la República de Colombia y la República Orie) Colombia
Convenio de cooperación judicial en materia penal entre la República de Colombia y la República Oriental del Uruguay
- Artículo 1. Ambito de aplicacion
- Artículo 2. Doble incriminacion
- Artículo 3. Alcance de la asistencia
- Artículo 4. Autoridades centrales
- Artículo 5. Autoridades competentes para la solicitud de asistencia
- Artículo 6. Denegacion de asistencia
- Artículo 7. Forma y contenido de la solicitud
- Artículo 8. Ley aplicable
- Artículo 9. Confidencialidad y limitaciones en el empleo de la informacion
- Artículo 10. informacion sobre el tramite de la solicitud
- Artículo 11. Gastos
- Artículo 12. Notificaciones
- Artículo 13. Entrega y devolucion de documentos oficiales
- Artículo 14. Asistencia en la parte requerida
- Artículo 15. Asistencia en la parte requirente
- Artículo 16. Comparecencia de personas detenidas
- Artículo 17. Garantia temporal
- Artículo 18. Medidas cautelares
- Artículo 19. Otras medidas de cooperacion
- Artículo 20. Custodia y disposicion de bienes
- Artículo 21. Responsabilidad
- Artículo 22. Autenticacion de documentos y certificados
- Artículo 23. Solucion de controversias
- Artículo 24. Compatibilidad con otros tratados, acuerdos u otras formas de cooperacion
- Artículo 25. Entrada en vigor y duracion
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El artículo 38 de la Ley 1258 de 2008 indica: "Las prohibiciones contenidas en los artículos 155, 185, 202, 404, 435 y 454 del Código de Comercio no se les aplicarán a las sociedades por acciones simplificadas, a menos que en los estatutos se disponga lo contrario." Es decir, si la empresa es una S.A.S., el accionista, empleado y miembro de junta directiva sí estaría facultado para votar los estados financieros, salvo que los estatutos digan lo contrario.
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Buenas tartes, un accionista de una empesa es accionista del 33% , es empleado y asu vez es miembre principal de junta direcctiva, segun esto la pregunta es el estaria facultado para votar los estados financieros de cierre
El punto de partida para contar el término de dos meses para demandar corre desde la “fecha del acto respectivo”, es decir, desde el día en que se celebró la asamblea. Antes del Código General del Proceso, se contaba desde la publicación del acta. Esta creencia aún es muy generalizada y muchas oportunidades de demandar se pierden por esperar el acta. Así, la impugnación de actas de asambleas sólo podrá ser intentada dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la reunión en la cual sean adoptadas las decisiones, a menos que se trate de acuerdos o actos de la asamblea que deban ser inscritos en el registro mercantil, caso en el cual los dos meses se contarán a partir de la fecha de la inscripción.
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buenos días, la constructora a la cual le compre un proyecto de vivienda en el año 2018 y a este año me envía una carta para que le envié la certificación bancaria para devolver el dinero que es su momento se le entrego y me envía una carta para dar por terminado el contracto de compra de el apartamento
buenos dias, si el empleador nunca pago salud y pension, debe responder por el 100% de los aportes no realizados en caso de una demanda?
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