Se aprueba el Convenio Internacional del Café 2001, adoptado el veintiocho (28) de septiembre de dos mil (2000) (Convenio Internacional del Café 2001) Colombia
Convenio Internacional del Café 2001
- Artículo 1. Objetivos
- Artículo 2. Definiciones
- Artículo 3. Obligaciones generales de los miembros-
- Artículo 4. Miembros de la organización
- Artículo 5. Afiliación separada para los territorios designados
- Artículo 6. Afiliación por grupos
- Artículo 7. Sede y estructura de la organización internacional del café
- Artículo 8. Privilegios e inmunidades
- Artículo 9. Composición del consejo internacional del café
- Artículo 10. Poderes y funciones del consejo
- Artículo 11. Presidente y vicepresidentes del consejo
- Artículo 12. Períodos de sesiones del consejo
- Artículo 13. Votos
- Artículo 14. Procedimiento de votación del consejo
- Artículo 15. Decisiones del consejo
- Artículo 16. Colaboración con otras organizaciones
- Artículo 17. Composición y reuniones de la junta ejecutiva
- Artículo 18. Elección de la junta ejecutiva
- Artículo 19. Competencia de la junta ejecutiva
- Artículo 20. Procedimiento de votación de la junta ejecutiva
- Artículo 21. Conferencia mundial del café
- Artículo 22. Junta consultiva del sector privado
- Artículo 23. Finanzas
- Artículo 24. Determinación del presupuesto administrativo
- Artículo 25. Pago de las contribuciones
- Artículo 26. Responsabilidad financiera
- Artículo 27. Certificación y publicación de cuentas
- Artículo 28. El director ejecutivo y el personal
- Artículo 29. Información
- Artículo 30. Certificados de origen
- Artículo 31. Estudios e informes
- Artículo 32. Preparativos de un nuevo convenio
- Artículo 33. Eliminación de obstáculos al consumo
- Artículo 34. Promoción
- Artículo 35. Medidas relativas al café elaborado
- Artículo 36. Mezclas y sucedáneos
- Artículo 37. Consultas y col aboración con organizaciones no gubernamentales
- Artículo 38. Conductos comerciales establecidos
- Artículo 39. Economía cafetera sostenible
- Artículo 40. Nivel de vida y condiciones de trabajo
- Artículo 41. Consultas
- Artículo 42. Controversias y reclamaciones
- Artículo 43. Firma
- Artículo 44. Ratificación, aceptación y aprobación
- Artículo 45. Entrada en vigor
- Artículo 46. Adhesión
- Artículo 47. Reservas
- Artículo 48. Extensión a los territorios designados
- Artículo 49. Retiro voluntario
- Artículo 50. Exclusión
- Artículo 51. Ajuste de cuentas con los miembros que se retiren o hayan sido excluidos
- Artículo 52. Duración y terminación
- Artículo 53. Enmiendas
- Artículo 54. Disposiciones suplementarias y transitorias
- Artículo 55. Textos auténticos del convenio
Mejores juristas
Si yo pago los 2 años de alimentos la madre se los puede gastar un un carro o una casa o cuando el menor cumpla los 18 años me devuelven la plata
En el punto d) que dice 6 horas diarias y 36 horas a la semana hace referencia también a 36 horas semanales promedio o promedio por ciclos (turnos 28/7)?
La forma más segura y recomendada para averiguar sobre la existencia de un proceso sin correr riesgos es a través de un abogado que ejerza su derecho a la defensa. Presentarse directamente sin asesoría podría resultar en la ejecución de una orden de captura si esta ya ha sido emitida.
Email: temasdeley@gmail.com
WhatsApp: 573166406899
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El artículo 76 de la Ley 1407 de 2010 (Código Penal Militar vigente) establece que "Para el delito de deserción, la acción penal prescribirá en un (1) año" Sin embargo, la Ley 522 de 1999 (anterior Código Penal Militar) establecía un término de dos (2) años. Aunque la Ley 1407 de 2010 está vigente desde el 17 de agosto de ese año, su sistema procesal no se ha implementado en su totalidad, por lo que muchos casos siguen tramitándose bajo los ritos de la Ley 522 de 1999. Debido a esta situación, la Corte Suprema de Justicia ha unificado su criterio jurisprudencial, estableciendo que, para los procesos por deserción adelantados bajo el procedimiento de la Ley 522 de 1999, el término de prescripción aplicable es el de dos (2) años, y no el de un (1) año, incluso si los hechos ocurrieron después de 2010. El término de prescripción empieza a contarse "desde el día de la consumación" del delito.
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