se aprueba el Convenio sobre Aspectos Civiles del Secuestro Internacional de Niños, suscrito en La Haya el 25 de octubre de 1980 (Convenio sobre Aspectos Civiles del Secuestro Internacional de Niños) Colombia
Convenio sobre Aspectos Civiles del Secuestro Internacional de Niños
- Artículo 1o. El presente Convenio tiene por objeto: a) De asegurar el regreso...
- Artículo 2o. Los Estados Contractantes (sic) tomarán todas las medidas apropiadas...
- Artículo 3o. El traslado o no regreso de un niño será considerado como...
- Artículo 4o. El Convenio se aplicará a todo niño que residía...
- Artículo 5o. A efectos del presente Convenio: a) El "derecho de guarda"...
- Artículo 6o. Cada Estado designará una Autoridad Central encargada de cumplir las...
- Artículo 7o. Las Autoridades Centrales deberán cooperar entre sí y fomentar...
- Artículo 8o. La persona, institución u organismo que pretendiere que un niño...
- Artículo 9o. Cuando la Autoridad Central que conociere de una solicitud en virtud del...
- Artículo 10. La Autoridad Central del Estado donde se halla el niño tomará o...
- Artículo 11. Las autoridades administrativas o judiciales de todo Estado Contractante...
- Artículo 12. Cuando un niño hubiere sido ilícitamente trasladado o retenido...
- Artículo 13. No obstante las disposiciones del artículo anterior, la autoridad...
- Artículo 14. Con el fin de determinar la existencia de un traslado o de un no regreso...
- Artículo 15. Antes de ordenar el regreso del niño, las autoridades administrativas...
- Artículo 16. Después de haber sido informadas del traslado ilícito de un...
- Artículo 17. El sólo hecho de que se hubiere dado una decisión o fuere...
- Artículo 18. Las disposiciones del presente capítulo no limitarán las...
- Artículo 19. Una decisión acerca del regreso del niño dada en el marco del...
- Artículo 20. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12, se podrá...
- Artículo 21. Se podrá dirigir una solicitud relativa a la organización o...
- Artículo 22. No podrá imponerse ninguna caución ni ningún...
- Artículo 23. No se exigirá ninguna legalización o trámite similar en...
- Artículo 24. Toda solicitud, notificación u otro documento serán enviados en...
- Artículo 25. Los nacionales de un Estado Contractante y las personas que residieren...
- Artículo 26. Cada Autoridad Central soportará sus propias costas al aplicar el...
- Artículo 27. Cuando fuere manifiesto que no se reúnen las condiciones exigidas por...
- Artículo 28. Una Autoridad Central podrá exigir que la solicitud vaya...
- Artículo 29. El Convenio no impedirá que una persona, institución u...
- Artículo 30. Toda solicitud presentada ante la autoridad central o directamente ante las...
- Artículo 31. En relación con un Estado que en materia de guarda de niños...
- Artículo 32. En relación con un Estado que en materia de derechos de guarda de...
- Artículo 33. Un Estado en el cual diferentes unidades territoriales tuvieren sus propias...
- Artículo 34. En las materias en que se aplicare, el Convenio prevalecerá sobre el...
- Artículo 35. El convenio no se aplicará entre los Estados Contractantes sino para...
- Artículo 36. Nada en el presente Convenio impedirá a dos o más Estados...
- Artículo 37. El Convenio estará abierto para la firma de los Estados que eran...
- Artículo 38. Cualquier otro Estado podrá adherirse al Convenio. El instrumento...
- Artículo 39. Todo Estado podrá en el momento de la firma, ratificación,...
- Artículo 40. Un Estado que tuviere dos o más unidades territoriales en las cuales...
- Artículo 41. Cuando un Estado tuviere una forma de gobierno en virtud del cual los poderes...
- Artículo 42. Todo Estado Contractante podrá hacer más tarde en el momento de...
- Artículo 43. El Convenio entrará en vigor en el primer día del tercer mes...
- Artículo 44. El Convenio tendrá una duración de cinco años a partir...
- Artículo 45. El Ministerio de Relaciones Exteriores del Reino de los Países Bajos...
Mejores juristas
Frente a los bienes dejados por una persona fallecida se puede ser o heredero o legatario, esto depende de si la parte que le corresponde proviene de la ley o de un testamento:
La calidad de heredero puede surgir de dos fuentes: Por la Ley: En una sucesión sin testamento, la ley designa quiénes son los herederos (descendientes, ascendientes, etc.). Por Testamento: Una persona puede, en su testamento, nombrar a alguien como heredero, asignándole toda su herencia o una cuota de ella (por ejemplo, "Dejo la mitad de mis bienes a mi sobrino").
La calidad de legatario surge exclusivamente de la voluntad de la persona fallecida, mediante testamento: La persona fallecida puede hacerlo al asignar bienes específicos a personas determinadas. Por ejemplo: "Dejo mi casa de Cartagena a mi amigo Juan".
Ambos tienen obligaciones y derechos distintos.
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El Ministerio del Trabajo, a través de sus inspectores vigila que los empleadores cumplan con las leyes laborales. Los inspectores de trabajo están facultados para hacer comparecer a los empleadores, exigirles documentos como planillas y registros, realizar visitas a las empresas y ordenar las medidas necesarias para impedir que se violen las normas. El Ministerio puede investigar y sancionar a un empleador por el incumplimiento, pero no pueden declarar derechos individuales ni definir controversias, esto sólo lo pueden hacer los los juzgados laborales. En otras palabras, un inspector no puede ordenarle a un empleador que pague lo que le debe al empleado, pero la investigación y la posibilidad de una multa pueden motivar a la empresa a cumplir con sus obligaciones. Ley 1610 de 2013.
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Si se trabajó sólo uno o dos domingos/festivos al mes, tiene derecho el empleado a escoger entre el descanso compensatorio entre semana o el recargo de ley, uno u otro, no los dos. El único escenario en el que se le debe pagar al empleado el recargo y adicionalmente otorgarse el día de descanso entre semana, es en los contratos en los que se pactó que se trabajara 3 o más domingos y/o festivos al mes.
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Buenas tardes. En el cuarto orden hereditario los sobrinos heredan por representación o por cabeza (por derecho propio)? Es decir la herencia se divide entre el número de hermanos fallecidos o por parte iguales entre los sobrinos vivos?
Pregunta:un juez me nombro DIPUTADA para recibir unos dineros en mi cuenta de ahorros y luego transferirlos a otra persona. Estoy preocupada porque no se como se maneja el tema en la parte tributaria. Si estos dineros me gravan para declarar renta, teniendo en cuenta que no es mio ese dinero? Gracias
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