Se aprueba el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, hecho en Roma, el día diecisiete (17) de julio de mil novecientos noventa y ocho (1998) (El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional) Colombia
El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional
- Artículo 1. La corte
- Artículo 2. Relación de la corte con las naciones unidas
- Artículo 3. Sede de la corte
- Artículo 4. Condición jurídica y atribuciones de la corte
- Artículo 5. Crímenes de la competencia de la corte
- Artículo 6. Genocidio
- Artículo 7. Crímenes de lesa humanidad
- Artículo 8. Crímenes de guerra
- Artículo 9. Elementos de los crímenes
- Artículo 10. Nada de lo dispuesto en la presente parte se interpretará en el...
- Artículo 11. Competencia temporal
- Artículo 12. Condiciones previas para el ejercicio de la competencia
- Artículo 13. Ejercicio de la competencia
- Artículo 14. Remisión de una situación por un estado parte
- Artículo 15. El fiscal
- Artículo 16. Suspensión de la investigación o el enjuiciamiento
- Artículo 17. Cuestiones de admisibilidad
- Artículo 18. Decisiones preliminares relativas a la admisibilidad
- Artículo 19. Impugnación de la competencia de la corte o de la admisibilidad de la causa
- Artículo 20. Cosa juzgada
- Artículo 21. Derecho aplicable
- Artículo 22. Nullum crimen sine lege
- Artículo 23. Nulla poena sine lege
- Artículo 24. Irretroactividad ratione personae
- Artículo 25. Responsabilidad penal individual
- Artículo 26. Exclusión de los menores de 18 años de la competencia de la corte
- Artículo 27. Improcedencia del cargo oficial
- Artículo 28. Responsabilidad de los jefes y otros superiores
- Artículo 29. Imprescriptibilidad
- Artículo 30. Elemento de intencionalidad
- Artículo 31. Circunstancias eximentes de responsabilidad penal
- Artículo 32. Error de hecho o error de derecho
- Artículo 33. Ordenes superiores y disposiciones legales
- Artículo 34. Organos de la corte
- Artículo 35. Desempeño del cargo de magistrado
- Artículo 36. Condiciones que han de reunir los magistrados, candidaturas y elección de los magistrados
- Artículo 37. Vacantes
- Artículo 38. Presidencia
- Artículo 39. Las salas
- Artículo 40. Independencia de los magistrados
- Artículo 41. Dispensa y recusación de los magistrados
- Artículo 42. La fiscalía
- Artículo 43. La secretaría
- Artículo 44. El personal
- Artículo 45. Promesa solemne
- Artículo 46. Separación del cargo
- Artículo 47. Medidas disciplinarias
- Artículo 48. Privilegios e inmunidades
- Artículo 49. Sueldos, estipendios y dietas
- Artículo 50. Idiomas oficiales y de trabajo
- Artículo 51. Reglas de procedimiento y prueba
- Artículo 52. Reglamento de la corte
- Artículo 53. Inicio de una investigación
- Artículo 54. Funciones y atribuciones del fiscal con respecto a las investigaciones
- Artículo 55. Derechos de las personas durante la investigación
- Artículo 56. Disposiciones que podrá adoptar la sala de cuestiones preliminares cuando se presente una oportunidad única de proceder a una investigación
- Artículo 57. Funciones y atribuciones de la sala de cuestiones preliminares
- Artículo 58. Orden de detención u orden de comparecencia dictada por la sala de cuestiones preliminares
- Artículo 59. Procedimiento de detención en el estado de detención
- Artículo 60. Primeras diligencias en la corte
- Artículo 61. Confirmación de los cargos antes del juicio
- Artículo 62. Lugar del juicio
- Artículo 63. Presencia del acusado en el juicio
- Artículo 64. Funciones y atribuciones de la sala de primera instancia
- Artículo 65. Procedimiento en caso de declaración de culpabilidad
- Artículo 66. Presunción de inocencia
- Artículo 67. Derechos del acusado
- Artículo 68. Protección de las víctimas y los testigos v su participación en las actuaciones
- Artículo 69. Práctica de las pruebas
- Artículo 70. Delitos contra la administración de justicia
- Artículo 71. Sanciones por faltas de conducta en la corte
- Artículo 72. Protección de información que afecte a la seguridad nacional
- Artículo 73. Información o documentos de terceros
- Artículo 74. Requisitos para el fallo
- Artículo 75. Reparación a las víctimas
- Artículo 76. Fallo condenatorio
- Artículo 77. Penas aplicables
- Artículo 78. Imposición de la pena
- Artículo 79. Fondo fiduciario
- Artículo 80. El estatuto, la aplicación de penas por los países y la legislación nacional
- Artículo 81. Apelación del fallo condenatorio o absolutorio o de la pena
- Artículo 82. Apelación de otras decisiones
- Artículo 83. Procedimiento de apelación
- Artículo 84. Revisión del fallo condenatorio o de la pena
- Artículo 85. Indemnización del detenido o condenado
- Artículo 86. Obligación general de cooperar
- Artículo 87. Solicitudes de cooperación: disposiciones generales
- Artículo 88. Procedimientos aplicables en el derecho interno
- Artículo 89. Entrega de personas a la corte
- Artículo 90. Solicitudes concurrentes
- Artículo 91. Contenido de la solicitud de detención y entrega
- Artículo 92. Detención provisional
- Artículo 93. Otras formas de cooperación
- Artículo 94. Aplazamiento de la ejecución de una solicitud de asistencia con respecto a una investigación o un enjuiciamiento en curso
- Artículo 95. Aplazamiento de la ejecución de una solicitud por haberse impugnado la admisibilidad de la causa
- Artículo 96. Contenido de la solicitud relativa a otras formas de asistencia de conformidad con el artículo 93
- Artículo 97. Consultas con la corte
- Artículo 98. Cooperación con respecto a la renuncia a la inmunidad y consentimiento a la entrega
- Artículo 99. Cumplimiento de las solicitudes a que se hace referencia en los artículos 93 y 96
- Artículo 100. Gastos
- Artículo 101. Principio de la especialidad
- Artículo 102. Términos empleados
- Artículo 103. Función de los estados en la ejecución de las penas privativas de libertad
- Artículo 104. Cambio en la designación del estado de ejecución
- Artículo 105. Ejecución de la pena
- Artículo 106. Supervisión de la ejecución de la pena y condiciones de reclusión
- Artículo 107. Traslado una vez cumplida la pena
- Artículo 108. Limitaciones al enjuiciamiento o la sanción por otros delitos
- Artículo 109. Ejecución de multas y órdenes de decomiso
- Artículo 110. Examen de una reducción de la pena
- Artículo 111. Evasión
- Artículo 112. Asamblea de los estados partes
- Artículo 113. Reglamento financiero
- Artículo 114. Pago de los gastos
- Artículo 115. Fondos de la corte y de la asamblea de los estados partes
- Artículo 116. Contribuciones voluntarias
- Artículo 117. Prorrateo de las cuotas
- Artículo 118. Comprobación anual de cuentas
- Artículo 119. Solución de controversias
- Artículo 120. Reservas
- Artículo 121. Enmiendas
- Artículo 122. Enmiendas a disposiciones de carácter institucional
- Artículo 123. Revisión del estatuto
- Artículo 124. Disposición de transición
- Artículo 125. Firma, ratificación, aceptación, aprobación o adhesión
- Artículo 126. Entrada en vigor
- Artículo 127. Denuncia
- Artículo 128. Textos auténticos
Mejores juristas
Buen día, me están solicitando un inventario solemne, por matrimonio civil. Mi hija de 17 años, a pesar de que no se le administran bienes o recursos, siendo que mi conyugue no es padre de la menor, la notaria exige el documento por un precio irrisorio, que ronda por los 900.000, bajo esta premisa es necesario si a pesar de todo no se manejan bienes de parte de la menor y si así fuera ¿es legal el cobro tan excesivo de este documento?
buen dia como estan para realizar una consulta al momento me encuentro realizando turnos 12 horas por cumplir puesto de un compañero el cual presento una incapacidad medica se laboran los siguientes turnos dos dias se laboran de 6 am a 18hrs y dos dias se laboran de 18hrs a 6 am mi pregunta es la siguiente de acuerdo a nuestro supervisor nos informa que los recargos y horas extras laboradas en el turno de la noche se liquidan de la siguiente manera 6 a 9 pm se hacen 3 horas extras diurnas y 9 pm a 10 pm una hora extra nocturna de ahi en adelante las 8 horas restantes se liquidan como recargo nocturno, el nos reporta que las empresas que se laboran turnos rotativos la ley los ampara de decidir en que horas se liquidan los recargos sea finalizando jornada o empezando jornada para la empresa es mas beneficioso pagar estas horas adicionales en el horario de 6 pm a 10 pm, mas no pagarlas al final de jornada como tengo entendido que si un trabajador entra a laborar a las 06 pm empieza su jornada y cuando cumple sus 8 horas legales de ahi en adelante se considera horas extras como se labora en horas nocturnas se debe liquidar como hora extra nocturna con recargo ese es el conocimiento que tengo al respecto.
yo quisiera que porfavor me den una orientacion en este tema para saber si la forma que liquida la empresa mis horas extras es la correcta o si en realidad hay alguna norma o algun decreto en el codigo sustantivo de trabajo que en realida ampare a las empresas a decidir en que horarios se liquidan estos o en realidad estan equivocados muchas gracias seria de gran ayuda alguna orientacion al respecto
si me pueden enviar el decreto o norma por medio de este chat o via correo electronico leinertobon@gmail.com
muchas gracias
Aunque los procesos divisorios y los de rendición de cuentas tienen objetivos distintos, en los casos donde la rendición de cuentas está directamente relacionada con la administración que se realizó del bien común, es procedente tramitarla dentro del proceso divisorio.
Email: temasdeley@gmail.com
WhatsApp: 573166406899
ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
Quisiera realizar la siguiente consulta:
Como empresa pequeña, nos hemos visto afectados por la carga financiera que implica asumir el pago completo de la prima legal en las fechas establecidas por ley. Por esta razón, estamos evaluando la posibilidad de realizar el pago mensual proporcional de la prima, con el fin de evitar realizar una provisión acumulada.
¿Es legalmente posible aplicar esta modalidad de pago mensual? Agradezco mucho su orientación al respecto, ya que buscamos cumplir con todas las obligaciones laborales, pero de una forma más sostenible para nuestra operación.
Quedo atenta a su respuesta.
Según el articulo 330 de la ley 2452 de 2025, el nuevo Código Procesal del Trabajo entra en vigencia 1 año después de su publicación, por lo cual no se entiende el por qué en esta pagina aparece dicha normatividad, generando confusión a las personas que consultan su página.
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