Se adoptan unas reglas de procedimiento para la Jurisdicción Especial para la Paz (Se adoptan unas reglas de procedimiento para la Jurisdicción Especial para la Paz) Colombia
Se adoptan unas reglas de procedimiento para la Jurisdicción Especial para la Paz
- Artículo 1o. Principios
- Artículo 2o. De las víctimas y sus representantes
- Artículo 3o. Procedimiento para la acreditación de la calidad de víctima
- Artículo 4o. Sujetos procesales
- Artículo 5o. Persona compareciente a la jep
- Artículo 6o. La defensa podrá ejercerse, según lo decida la persona compareciente, de manera individual o colectiva
- Artículo 7o. Intervención del ministerio de defensa nacional
- Artículo 8o. Inicio de las indagaciones e investigaciones
- Artículo 9o. Actuaciones y sesiones de la jep
- Artículo 10. Acumulación de casos
- Artículo 11. Finalidad y objetivos de la investigación
- Artículo 12. Trámite del recurso de reposición
- Artículo 13. Procedencia del recurso de apelación
- Artículo 14. Trámite del recurso de apelación
- Artículo 15. Decisión sobre la apelación de sentencias condenatorias adoptadas por primera vez por la sección de apelación
- Artículo 16. Recurso de queja
- Artículo 17. Policía judicial de la jep
- Artículo 18. Libertad probatoria
- Artículo 19. Modalidades de pruebas
- Artículo 20. Acceso a documentos
- Artículo 21. Protección de la información
- Artículo 22. Procedencia de medidas cautelares
- Artículo 23. Contenido y alcance de las medidas cautelares
- Artículo 24. Seguimiento
- Artículo 25. Sanciones
- Artículo 26. Levantamiento, modificación y revocatoria de la medida cautelar
- Artículo 27. Construcción dialógica de la verdad y justicia restaurativa
- Artículo 27 A. Versiones voluntarias
- Artículo 27 B. Contrastación de la información
- Artículo 27 C. Audiencia pública de reconocimiento de verdad y responsabilidad
- Artículo 27 D. Participación de las víctimas en el procedimiento ante la sala
- Artículo 28. Trámite
- Artículo 29. Evaluación de correspondencia
- Artículo 30. Audiencia de verificación
- Artículo 31. Inexistencia de correspondencia
- Artículo 32. Reconocimientos parciales
- Artículo 33. Comunicación de la sentencia
- Artículo 34. Fines y criterios de la medida de aseguramiento
- Artículo 35. Principios generales del procedimiento adversarial
- Artículo 36. Escrito de acusación
- Artículo 37. Traslado del escrito de acusación
- Artículo 38. Incorporación de la prueba y remisión de elementos materiales probatorios
- Artículo 38A. Audiencia pública preparatoria
- Artículo 39. Audiencia de juzgamiento
- Artículo 40. Práctica de pruebas
- Artículo 41. Alegatos de conclusión
- Artículo 42. Derecho de última palabra
- Artículo 43. Sentencia
- Artículo 44. Audiencia restaurativa
- Artículo 45. Formas de iniciar las actuaciones
- Artículo 46. Trámite y decisión
- Artículo 47. Procedimiento para los terceros y agentes del estado no integrantes de la fuerza pública que manifiesten su voluntad de someterse a la jep
- Artículo 48. Procedimiento común
- Artículo 49. Solicitud de la renuncia a la persecución penal
- Artículo 50. Preclusión
- Artículo 51. Cesación de procedimiento por delitos en contextos relacionados con el ejercicio del derecho a la protesta o disturbios públicos internos
- Artículo 52. Sustitución de la sanción penal
- Artículo 52 A. Trámite de la revisión
- Artículo 53. Acción de tutela
- Artículo 54. Extradición
- Artículo 55. Concepto sobre conexidad
- Artículo 56. Autorizaciones a la unidad de búsqueda de personas dadas por desaparecidas
- Artículo 57. Conflictos de competencia
- Artículo 58. Protección de decisiones de la jep
- Artículo 59. Procedimientos y disposiciones de la sección de apelación
- Artículo 60. Subsección de seguimiento de cumplimiento
- Artículo 61. Revocatoria de la libertad condicionada, de la libertad condicional y de la libertad transitoria, condicionada y anticipada
- Artículo 62. Procedimiento para revocatoria de la sustitución de la privación de la libertad intramural por la privación de libertad en unidad militar o policial
- Artículo 63. Causales de libertad
- Artículo 64. Fundamentos para la individualización de la sanción
- Artículo 65. Componente restaurativo y con enfoque de género de los proyectos de reparación
- Artículo 66. Interrupción del término de prescripción de la acción penal
- Artículo 67. Incidente de incumplimiento
- Artículo 68. Criterios para determinar la gradualidad del incumplimiento
- Artículo 69. Procedimiento para definir la situación jurídica en casos de revocatoria de la amnistía, indulto, preclusión, renuncia a la persecución penal o cesación de procedimiento
- Artículo 70. Articulación interjurisdiccional
- Artículo 71. Enfoque diferencial para la investigación de delitos cometidos contra pueblos étnicos
- Artículo 72. Cláusula remisoria
- Artículo 73. Consulta previa y garantía de los derechos étnicos
- Artículo 74. Facultades extraordinarias
- Artículo 75. Los procesos de los miembros de las fuerzas armadas de colombia, iniciarán o continuarán su trámite una vez el procedimiento especial y diferenciado para el juzgamiento exista
- Artículo 76. Vigencia
Otras regulaciones
Convenio Cultural y Educativo entre la República de Colombia y la República de Indonesia Convenio sobre la Diversidad Biológica Se exalta la memoria del eminente jurista doctor Benjamín Iragorri Díez Se declaran de interés social nacional y como prioridad sanitaria la prevención, la mitigación, erradicación, contención y renovación de la marchitez por Fusarium R4T del plátano y banano Se crea la Orden Tayrona como condecoración insigne que otorga el departamento del MagdalenaMejores juristas
Buenos días, trabajo desde el 2008 a termino fijo de un año, nunca hubo cortes en mi contrato la continuidad fue siempre a la fecha de hoy, la empresa pasa por ciertas irregularidades contractuales de personal y de intereses políticos de puestos por compromisos.
Se nos cumplió la finalización del contrato el día 30 de abril y el 1 de mayo nos notificaron verbalmente que nuestro contrato sería renovado pero no hubo formalización por escrito como los anteriores, a un compañero un día después le despidieron ya habiendo laborado día y medio, esto es legal? Tendría que indemnizar? Por tener contrato continuos sin cortes desde el 2008 se puede convertir en indefinido? Podríamos tener derecho a indemnización? Si nos obligan a trabajar con disponibilidad 24/7 tendrían que pagarnos las horas que disponemos y que no podemos utilizar como descanso ni para disfrutar tiempo familiar?
¿Cuáles son los elementos esenciales, de la naturaleza y accidentales del contrato de cuentas en participación? y ¿Cuál es la clasificación de este contrato en la legislación colombiana?
Buen dia como puedo embargar una empresa, que no tiene nada que embargar, sobre quien podria solicitar ante un juez medida cuatelzar para solicitar embargo o secuestro de bienes?
Este artículo es necesario leerlo desde sus actualizaciones. Así las cosas entre el día 1 y 2 el pago del auxilio económico a la persona trabajadora que se enferma por una razón no laboral, lo hace el empleador (Decreto 2943 de 2013). Del día 3 al 180 la EPS en un 66.6% del salario devengado mensualmente. Del día 181 al 540, el Fondo de Pensiones (Ley 962 de 2005). A partir del 541, la EPS (Ley 1753 de 2015) en un 50% del salario devengado. Nunca ningún % de estos puede ser inferior a un Salario Mínimo Mensual Legal Vigente.
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- Buen dia, mi pregunta es en el año 2009 por situacion economica no pude seguir pagando mi plan hogar con Colombia telecomunicaciones (hoy movistar), después que han trascurrido quince años llega una carta de cobro de una empresa de cobranza, mi pregunta es; me pueden cobrar despues de tanto tiempo, la deuda sigue vigente, se les puede poner un derecho de petición. Gracias.
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