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Se adoptan unas reglas de procedimiento para la Jurisdicción Especial para la Paz Artículo 46 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Se adoptan unas reglas de procedimiento para la Jurisdicción Especial para la Paz
Artículo 46. Trámite y decisión

Recibido el caso para el otorgamiento de las amnistías e indultos a los que se refiere la Ley 1820 de 2016 y la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en la JEP, en un plazo razonable, mediante resolución de sustanciación, la Sala avocará conocimiento. Contra esta resolución no procede recurso alguno y en ella se dispondrá lo siguiente:

1. Identificar a la persona solicitante del beneficio. Comunicarle al interesado y a su apoderado la resolución que avoca conocimiento, por el medio que la Sala considere más expedito y eficaz.

2. Decretar y practicar de pruebas.

3. Ordenar el traslado a la autoridad judicial que esté conociendo del proceso penal, para que remita copia del expediente en un tiempo no mayor a tres (3) días hábiles, en los casos en que no se hubiere remitido previamente.

4. Ordenar el traslado al Ministerio Público para la defensa de los derechos de las víctimas según lo dispuesto en el inciso 2 del artículo transitorio 12 del Acto Legislativo número 01 de 2017. Se otorgará un término de cinco (5) días para que se pronuncie respecto de la solicitud y sus anexos, y aporte los medios de prueba que considere pertinentes.

5. Ordenar el traslado a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para la designación de un defensor en caso de no contar con uno de confianza.

6. Notificar la resolución que avoca conocimiento por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sala a las víctimas plenamente identificadas, utilizando el medio que considere más expedito, quienes contarán con el término de cinco (5) días para que se pronuncien respecto de la solicitud y sus anexos, y si es el caso aporten los medios de prueba que consideren pertinentes.

La decisión sobre la solicitud de amnistía o indulto se podrá realizar en audiencia pública, la cual será programada dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de recibo del expediente judicial solicitado por la Sala, y podrá prorrogarse por tres (3) meses para los efectos contemplados en el artículo 27 de la Ley 1820 de 2016 y la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en la JEP, salvo causa excepcional debidamente motivada en la que el plazo podrá ser extendido hasta por un (1) mes.

Cuando se haya recaudado la información, documentos y los demás medios necesarios para decidir sobre el otorgamiento de la amnistía o indulto, la Sala declarará cerrado el trámite mediante resolución de sustanciación contra la cual no procede recurso alguno. En esta resolución se ordenará el traslado por cinco (5) días a los sujetos procesales y a los intervinientes, para que se pronuncien sobre la decisión que deba adoptarse.

Una vez verificada la inexistencia de impedimentos, recusaciones o nulidades, la decisión de otorgar o negar la amnistía e indulto se podrá tomar mediante resolución debidamente motivada en audiencia pública, previa citación de los sujetos procesales e intervinientes que participaron en el procedimiento, cuya asistencia será potestativa. La notificación se hará en estrados. Contra la resolución que concede o niega la amnistía o indulto procederá el recurso de apelación.

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Presunción de Paternidad por Reconocimiento.

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De acuerdo al art. 937, como la servidumbre obedece a un acuerdo de voluntades, es gratuito, es decir el propietario del predio servido no debe pagar por la servidumbre?


Estoy casado y tengo 3 hijos. Recibí en vida mi porción de una herencia económica por la venta de un inmueble de mis padres. Aunque legalmente no estoy obligado a repartir lo recibido, quiero hacerlo para evitarles problemas a futuro. He decidido acogerme al reparto de herencias normales, es decir, dejarle el 50% a mi esposa y el restante 50% dividirlo entre mis 3 hijos. Quiero saber si lo estoy haciendo bien y que no se me van a presentar problemas con ellos a futuro?


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Buenas tardes, si un menor se 14 años tiene relaciones con su novia de 13 años desde hace varios meces, con la ayuda de los padres de la niña. Le permiten a mi hijo que se encierre con la niña en su casa y los padres de la niña lo niegan cuando preguntamos por él y se enojan si vamos a buscarlo. ¿Que podemos hacer a nivel legal para darle fin a esta citación?. Muchas gracias


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