Convenio No. 167 y la Recomendación No. 175 sobre Seguridad y Salud en la Construcción Artículo 8o Colombia
Convenio No. 167 y la Recomendación No. 175 sobre Seguridad y Salud en la Construcción
Artículo 8o.
1. Cuando dos o más empleadores realicen actividades simultáneamente en una misma obra:
a) La coordinación de las medidas prescritas en materia de seguridad y salud, y en la medida en que sea compatible con la legislación nacional, la responsabilidad de velar por el cumplimiento efectivo de tales medidas incumbirán al contratista principal o a otra persona u organismo que ejerza un control efectivo o tenga la responsabilidad principal del conjunto de activid ades en la obra;
b) Cuando el contratista principal o la persona u organismo que ejerza un control efectivo o tenga la responsabilidad principal de la obra, no esté presente en el lugar de trabajo, deberá, en la medida que ello sea compatible con la legislación nacional, atribuir a una persona o un organismo competente presente en la obra la autoridad y los medios necesarios para asegurar en su nombre la coordinación y la aplicación de las medidas previstas en el apartado a);
c) Cada empleador será responsable de la aplicación de las medidas prescritas a los trabajadores bajo su autoridad.
2. Cuando empleadores o trabajadores por cuenta propia realicen actividades simultáneamente en una misma obra tendrán la obligación de cooperar en la aplicación de las medidas prescritas en materia de seguridad y de salud que determine la legislación nacional.
Colombia Art. 8o Se aprueban el Convenio No. 167 y la Recomendación No. 175 sobre Seguridad y Salud en la Construcción, adoptados por la 75a. Reunión de la Conferencia General de la OIT, Ginebra 1988 Ley 52 de 1993
Mejores juristas
·S E NS O R· Estudio Jurídico de Colombia
WORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Norman Agudelo
JORGE IVAN POSADA
Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
Hola, según la información sui un empleado labora 2 domingos y 1 festivo no tiene derecho a los 3 días compensatorios?
0 2 DOMINGOS Y 2 FESTIVOS QUE ESTAN DENTRO DEL MISMO MES
Leer de nuevo
Se adoptan unas reglas de procedimiento para la Jurisdicción Especial para la Paz Artículo 45. Formas de iniciar las actuaciones Acuerdo de Cooperación Policial entre la República de Colombia y la República de Venezuela Artículo V. El Acuerdo de Seguridad Social entre la República de Colombia y la República Oriental del Uruguay Artículo 24. Obligacion de suministrar informacion Se establecen algunas normas sobre planeación urbana sostenible Artículo 5o. El Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 Todos por un nuevo país Artículo 230. Organizaciones populares de viviendaRecomendados
Se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o. de enero al 31 de diciembre de 1999 Artículo 64. Se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad Artículo 123. Impuesto de vehículos automotores para vehículos de matrícula extranjera ... Se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o. de enero al 31 de diciembre de 1999 Artículo 9o. Se modifica el artículo 1° de la Ley 1335 de 2009 y se dictan otras disposiciones Artículo 6. Vigencia y derogatoria Normas en materia de vivienda, se señalan los objetivos y criterios generales Artículo 27. Criterios para la distribución regional de los recursos del subsidio para vivienda de interés s...Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios