Se aprueban el Convenio No. 167 y la Recomendación No. 175 sobre Seguridad y Salud en la Construcción, adoptados por la 75a. Reunión de la Conferencia General de la OIT, Ginebra 1988 (Convenio No. 167 y la Recomendación No. 175 sobre Seguridad y Salud en la Construcción) Colombia
Convenio No. 167 y la Recomendación No. 175 sobre Seguridad y Salud en la Construcción
- Artículo 1o. 1. El presente Convenio se aplica a todas las actividades de...
- Artículo 2o. A los efectos del presente convenio
- Artículo 3o. Deberá consultarse a las organizaciones más representativas de...
- Artículo 4o. Todo Miembro que ratifique el presente Convenio se compromete, con base en...
- Artículo 5o. 1. La legislación que se adopte de conformidad con el...
- Artículo 6o. Deberán tomarse medidas para asegurar la cooperación entre...
- Artículo 7o. La legislación nacional deberá prever que los empleadores y los...
- Artículo 8o. 1. Cuando dos o más empleadores realicen actividades...
- Artículo 9o. Las personas responsables de la concepción y planificación de...
- Artículo 10. La legislación nacional deberá prever que en cualquier lugar de...
- Artículo 11. La legislación nacional deberá estipular que los trabajadores...
- Artículo 12. 1. La legislación nacional deberá establecer que todo...
- Artículo 13. Seguridad en los lugares de trabajo
- Artículo 14. Andamiajes y escaleras de mano
- Artículo 15. Aparatos elevadores y accesorios de izado
- Artículo 16. Vehiculos de transportes y maquinaria de movimiento de tierras y de manipulación de materiales
- Artículo 17. Instalaciones, maquinas, equipos y herramientas manuales
- Artículo 18. Trabajos en alturas, incluidos los tejados
- Artículo 19. Excavaciones, pozos, terraplenes, obras subterraneas y túneles
- Artículo 20. Ataguías y cajones de aire comprimido
- Artículo 21. Trabajos en aire comprimido
- Artículo 22. Armaduras y encofrados
- Artículo 23. Trabajadores por encima de una superficie de agua
- Artículo 24. Trabajos de demolición
- Artículo 25. Alumbrado
- Artículo 26. Electricidad
- Artículo 27. Explosivos
- Artículo 28. Riesgos para la salud
- Artículo 29. Precauciones contra incendios
- Artículo 30. Ropas y equipos de protección personal
- Artículo 31. Primeros auxilios
- Artículo 32. Bienestar
- Artículo 33. Información y formación
- Artículo 34. Declaración de accidentes y enfermedades
- Artículo 35. Cada miembro deberá: a) Adoptar las medidas necesarias, incluido...
- Artículo 36. El presente Convenio revisa el Convenio sobre las prescripciones de seguridad...
- Artículo 37. Las ratificaciones formales del presente Convenio serán comunicadas...
- Artículo 38. 1. Este Convenio obligará únicamente a aquellos miembros de...
- Artículo 39. 1. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio podrá...
- Artículo 40. 1. El director general de la oficina Internacional del Trabajo...
- Artículo 41. El Director General de la oficina Internacional del Trabajo comunicará...
- Artículo 42. Cada vez que lo estime necesario el Consejo de Administración de la...
- Artículo 43. 1. En caso de que la Conferencia adopte un nuevo convenio que implique...
- Artículo 44. Las versiones inglesa y francesa del texto de este Convenio son igualmente...
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Buenas tardes si mi periodo de vacaciones fue del 24 de diciembre al 13 de enero, me deben pagar el 31 de diciembre?
Es importante recordar que la falta de restitución después de la fecha de terminación del contrato, no extiende el término del mismo, ya que este se extingue por ley en la fecha que se pactó finalizaría. Lo anterior aunque subsistan obligaciones derivadas del contrato que no se hayan resuelto después de dicha fecha. Esto no aplica si el contrato indica de manera expresa lo contrario.
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que ley me ampara para hacer efectiva la obligacion de una deuda que una empresa legalmente costituida me a deuda y se niega a pagar ?
Cuando el recurso de apelación no se da dentro de los terminos legales, ni se justica el por qué de la demora, que puede pasar frente a la ley
Sobre lo indicado en el artículo 2005 del código civil, es importante recordar que la falta de restitución después de la fecha de terminación del contrato, no extiende el término del mismo, ya que este se extingue por ley en la fecha que se pactó finalizaría. Lo anterior aunque subsistan obligaciones derivadas del contrato que no se hayan resuelto después de dicha fecha. Esto no aplica si el contrato indica de manera expresa lo contrario.
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