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Convenio No. 167 y la Recomendación No. 175 sobre Seguridad y Salud en la Construcción Artículo 16 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Convenio No. 167 y la Recomendación No. 175 sobre Seguridad y Salud en la Construcción
Artículo 16. Vehiculos de transportes y maquinaria de movimiento de tierras y de manipulación de materiales



1. Todos los vehículos y toda la maquinaria de movimiento de tierras y de manipulación de materiales deberán:

a) Ser de buen diseño y construcción, teniendo en cuenta, en la medida de lo posible, los principios de la ergonomía;

b) Mantenerse en buen estado;

c) Ser correctamente utilizados;

d) Ser manejados por trabajadores que hayan recibido una formación adecuada de conformidad con la legislación nacional;

2. En todas las obras en las que se utilicen vehículos y maquinaria de movimiento de tierras o de manipulación de materiales;

a) Deberán facilitarse vías de acceso seguras y apropiadas para ellos;

b) Deberá organizarse y controlarse el tráfico de modo que se garantice su utilización en condiciones de seguridad.

Colombia Art. 16 Se aprueban el Convenio No. 167 y la Recomendación No. 175 sobre Seguridad y Salud en la Construcción, adoptados por la 75a. Reunión de la Conferencia General de la OIT, Ginebra 1988
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Sobre lo que indica este art 467 del Cod General del Proceso es necesario recordar que lo que tiene que ver con garantías que recaen sobre bienes muebles aplica lo que ordena la ley 1676 de 2013.


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Hola buenos días

Me pueden embargar el salario mínimo?


Buenos días tengo una pregunta me están llamando de ágora abogados que tengo una deuda con JHC empresa a lo cual se llegó a un acuerdo del pago el cual por motivo del pago de nómina no pude realizar me pregunta es ellos me pueden embargar mi sueldo gano un mínimo y es que la empresa para la cul laboro ya a varios compañeros les an descontado sin un previo aviso o por ende una negociación


Quién ? determina el valor que se paga por la servidumbre , se hace SOBRE EL VALOR DEL IMPUESTO PREDIAL que se paga, o como ? se determina. Gracias


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