Convenio No. 167 y la Recomendación No. 175 sobre Seguridad y Salud en la Construcción Artículo 25 Colombia
Convenio No. 167 y la Recomendación No. 175 sobre Seguridad y Salud en la Construcción
Artículo 25. Alumbrado
En todos los lugares de trabajo y en cualquier otro lugar de la obra por el que pueda tener que pasar un trabajador deberá haber un alumbrado suficiente y apropiado, incluidas, cuando proceda, lámparas portátiles.
Colombia Art. 25 Se aprueban el Convenio No. 167 y la Recomendación No. 175 sobre Seguridad y Salud en la Construcción, adoptados por la 75a. Reunión de la Conferencia General de la OIT, Ginebra 1988 Ley 52 de 1993
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La Sentencia T-023 de 2026 indica que una entidad administradora de pensiones no puede exigir a un hijo o hija menor de 18 años que demuestre dependencia económica cuando la ley no establece ese requisito para esa categoría de beneficiario. Exigirlo vulnera el debido proceso administrativo, la seguridad social y el interés superior del menor.
Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
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El Acuerdo de Seguridad Social entre la República de Colombia y la República Oriental del Uruguay Artículo 6. Regla general Acuerdo para la promoción y protección de inversiones entre la República de Colombia y la República de la India Convenio Sobre la Responsabilidad Internacional por Daños Causados por Objetos Espaciales Artículo XII. Se promueve el desarrollo de alternativas tecnológicas en materia de seguridad Artículo 22. REPORTE DE MALTRATO ANIMAL Convenio No. 167 y la Recomendación No. 175 sobre Seguridad y Salud en la Construcción Artículo 12.Recomendados
Convenio Marco de la OMS para el control del tabaco Artículo 12. Educación, comunicación, formación y concienciación del público Convenio No. 167 y la Recomendación No. 175 sobre Seguridad y Salud en la Construcción Artículo 27. Explosivos Convenio No. 167 y la Recomendación No. 175 sobre Seguridad y Salud en la Construcción Artículo 23. Trabajadores por encima de una superficie de agua Código de Régimen Departamental Artículo 228. Se establece la estructura y organización de la Procuraduría General de la Nación Artículo 156. Creación de la comisión de personalPublique la información de sí mismo
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