Se adoptan unas reglas de procedimiento para la Jurisdicción Especial para la Paz Artículo 13 Colombia
Se adoptan unas reglas de procedimiento para la Jurisdicción Especial para la Paz
Artículo 13. Procedencia del recurso de apelación
Serán apelables: 1. La resolución que define la competencia de la JEP.
2. La decisión que resuelve la medida cautelar.
3. La decisión que no reconozca la calidad de víctima.
4. Las decisiones que apliquen o excluyan criterios de conexidad.
5. Las decisiones sobre selección de casos.
6. La resolución que decide en forma definitiva la terminación del proceso.
7. Las decisiones que profiera, en función de control de garantías, la Sección de Primera Instancia para casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad.
8. La decisión que resuelve la nulidad.
9. Las pruebas decretadas en la audiencia pública preparatoria.
10. La decisión que niegue la práctica de pruebas en juicio por la Sección de Primera Instancia para casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad.
11. La sentencia.
12. La decisión que resuelve el incidente de régimen de condicionalidad.
13. La decisión que resuelve la revocatoria de la libertad condicionada, de la libertad condicional y de la libertad transitoria, condicionada y anticipada; o, aquella que resuelve la revocatoria de la sustitución de la privación de la libertad intramural por la privación de libertad en unidad militar o policial.
14. Las demás decisiones que se determinen de forma expresa en esta ley.
15. Las decisiones frente a las recusaciones de los magistrados.
PARÁGRAFO. El recurso se concederá en efecto devolutivo, salvo las previstas en los numerales 2, 6, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 en cuyo caso se concederá en efecto suspensivo.
Colombia Art. 13 Se adoptan unas reglas de procedimiento para la Jurisdicción Especial para la Paz Ley 1922 de 2018
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Johanna Pinto
Norman Agudelo
JORGE IVAN POSADA
Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
Hola, según la información sui un empleado labora 2 domingos y 1 festivo no tiene derecho a los 3 días compensatorios?
0 2 DOMINGOS Y 2 FESTIVOS QUE ESTAN DENTRO DEL MISMO MES
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Normas en materia financiera, de seguros, del mercado de valores Artículo 43. El reglamento del Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares Artículo 91. Concurrencia de competencias El reglamento del Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares Artículo 162. Nulidad de providencias Se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá Artículo 151. Convenios con urbanizadores y constructores El reglamento del Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares Artículo 22. EficaciaRecomendados
Se dictan disposiciones de justicia transicional que garanticen verdad Artículo 6o. Medidas especiales respecto de la libertad Código Procesal Del Trabajo y De La Seguridad Social Artículo 111. Jurisdiccion coactiva Se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios Artículo 123. CalidadesPublique la información de sí mismo
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