Se adoptan unas reglas de procedimiento para la Jurisdicción Especial para la Paz Artículo 14 Colombia
Se adoptan unas reglas de procedimiento para la Jurisdicción Especial para la Paz
Artículo 14. Trámite del recurso de apelación
El recurso podrá ser interpuesto por el sujeto procesal o interviniente a quien le fuera desfavorable la decisión. El recurso de apelación contra la decisión que se emita en desarrollo de una audiencia o diligencia deberá interponerse en forma verbal inmediatamente después de ser pronunciada. Cuando se trate de providencia escrita, deberá interponerse en el acto de su notificación personal o por escrito dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación por estado, salvo disposición en contrario.
Si se trata de resoluciones de fondo, vencido el término anterior, el recurso podrá ser sustentado oralmente en forma inmediata o por escrito dentro de los cinco (5) días siguientes. Cuando se trate de sentencias la sustentación será por escrito dentro de los diez (10) días siguientes.
Se dará traslado a los no recurrentes en la misma audiencia o diligencia para que se pronuncien sobre la sustentación del recurso, si la resolución apelada fue emitida de manera oral. Si la resolución impugnada fue escrita, el traslado a los no recurrentes será común por cinco (5) días, luego de vencido el término de ejecutoria y sustentado el recurso por el apelante.
La sustentación deberá limitarse a señalar los aspectos que impugna de la providencia y los argumentos de hecho, de derecho y probatorios en que fundamenta su disenso. Si el apelante sustenta el recurso en debida forma y de manera oportuna, la Sala o Sección de primera instancia lo concederá de inmediato y señalará el efecto; en caso contrario, lo declarará desierto.
La Sección de Apelación, con fundamento en el recurso interpuesto, decidirá únicamente en relación con los reparos concretos formulados por el apelante. Recibida la actuación, dispondrá de treinta (30) días para su decisión cuando se trate de resoluciones, y de sesenta días (60) días cuando sean sentencias. La decisión del recurso de apelación se proferirá por escrito. La Sección de Apelaciones podrá decidir si realiza una audiencia de sustentación.
Colombia Art. 14 Se adoptan unas reglas de procedimiento para la Jurisdicción Especial para la Paz Ley 1922 de 2018
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JORGE IVAN POSADA
Hola renuncie hace más de un mes de mi trabajo y. Tenía 13 compensatorios acumulados no disfrutados. Y no me los pagaron en mi liquidación q debo hacer en ese caso?
Si una persona no ha pagado una multa impuesta bajo este código transcurridos seis meses desde su imposición, deberá soportar las siguientes restricciones hasta que se ponga al día o termine el proceso por otra causa:
- No podrá obtener o renovar permiso de tenencia o porte de armas.
- No podrá ser nombrado o ascendido en un cargo público.
- No podrá ingresar a las escuelas de formación de la Fuerza Pública.
- No podrá contratar o renovar contrato con cualquier entidad del Estado.
- No podrá obtener o renovar el registro mercantil en las cámaras de comercio.
- No podrá acceder a permisos que otorguen las alcaldías para la venta de bienes.
- No podrá realizar trámites en las oficinas de tránsito y transporte.
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Tener un comparendo o una medida correctiva pendiente de pago no constituye, por sí solo, un impedimento para obtener el pasaporte. Se requeriría que una autoridad competente (generalmente un juez) emitiera una orden específica para prohibir la expedición de su documento de viaje.
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Si una persona deudora de alimentos carece de empleo formal o bienes a su nombre, la ley ofrece un conjunto de herramientas alternativas al embargo, para obligar al cumplimiento: 1) Se puede fijar la cuota con base en la presunción legal de que devenga un salario mínimo y una valoración de su estilo de vida. Esto es muy importante, porque de las distintas pruebas de que tiene un estilo de vida con ingresos suficientes, se puede deducir que por lo menos gana un salario mínimo, del cual se podrá ordenar pague la mitad. 2) Se pueden imponer medidas coercitivas como la prohibición de salida del país y el reporte a centrales de riesgo. 3) Se le puede aplicar la sanción procesal de no ser escuchado en procesos sobre custodia, visitas u otros derechos sobre el menor. 4) Se puede iniciar un proceso penal por el delito de inasistencia alimentaria, que puede acarrear pena de prisión. 5) Se puede solicitar su inscripción en el REDAM, lo que le generará graves inhabilidades en su vida pública y contractual.
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En cuanto a lo indicado en este art 1040 del Código Civil, Personas en la sucesion intestada, si la persona fallecida tuvo hijos/as (descendientes) el o la cónyuge no hereda, pero tiene derecho a la porción conyugal, la cual equivale a la parte que le corresponde a un hijo. Si no deja hijos/as, la herencia se reparte entre su padre y madre (ascendientes) y su cónyuge, la repartición se hace por partes iguales entre estos, es decir a cada uno padre, madre y cónyuge, los mismo. Si no dejó descendientes ni ascendientes, se reparte entre sus hermanos y su cónyuge. La herencia se divide en dos partes iguales, la mitad para el o la cónyuge y la otra mitad para los hermanos.
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