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La Nación se vincula y rinde honores al municipio de Sogamoso Artículo 3o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/03/2026

La Nación se vincula y rinde honores al municipio de Sogamoso
Artículo 3o.

Con motivo de esta conmemoración histórica que se cumple el día seis (6) de septiembre del año 2010, el Gobierno Nacional y el Congreso de la República rendirán honores al municipio de Sogamoso, en cl departamento de Boyacá en la fecha que para tal fin coordine haciendo presencia con una comisión integrada por representantes del Gobierno Nacional y miembros del Congreso de la República.

Colombia Art. 3o La Nación se vincula y rinde honores al municipio de Sogamoso, en el departamento de Boyacá, con motivo de la Conmemoración de los Doscientos (200) años de haber sido erigida como Villa Republicana, se exaltan las virtudes de quienes adhirieron a la causa de Independencia y se dictan otras disposiciones Ley 1543 de 2012
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Hola renuncie hace más de un mes de mi trabajo y. Tenía 13 compensatorios acumulados no disfrutados. Y no me los pagaron en mi liquidación q debo hacer en ese caso?


Si una persona no ha pagado una multa impuesta bajo este código transcurridos seis meses desde su imposición, deberá soportar las siguientes restricciones hasta que se ponga al día o termine el proceso por otra causa:

  • No podrá obtener o renovar permiso de tenencia o porte de armas.
  • No podrá ser nombrado o ascendido en un cargo público.
  • No podrá ingresar a las escuelas de formación de la Fuerza Pública.
  • No podrá contratar o renovar contrato con cualquier entidad del Estado.
  • No podrá obtener o renovar el registro mercantil en las cámaras de comercio.
  • No podrá acceder a permisos que otorguen las alcaldías para la venta de bienes.
  • No podrá realizar trámites en las oficinas de tránsito y transporte.

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Tener un comparendo o una medida correctiva pendiente de pago no constituye, por sí solo, un impedimento para obtener el pasaporte. Se requeriría que una autoridad competente (generalmente un juez) emitiera una orden específica para prohibir la expedición de su documento de viaje.


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Si una persona deudora de alimentos carece de empleo formal o bienes a su nombre, la ley ofrece un conjunto de herramientas alternativas al embargo, para obligar al cumplimiento: 1) Se puede fijar la cuota con base en la presunción legal de que devenga un salario mínimo y una valoración de su estilo de vida. Esto es muy importante, porque de las distintas pruebas de que tiene un estilo de vida con ingresos suficientes, se puede deducir que por lo menos gana un salario mínimo, del cual se podrá ordenar pague la mitad. 2) Se pueden imponer medidas coercitivas como la prohibición de salida del país y el reporte a centrales de riesgo. 3) Se le puede aplicar la sanción procesal de no ser escuchado en procesos sobre custodia, visitas u otros derechos sobre el menor. 4) Se puede iniciar un proceso penal por el delito de inasistencia alimentaria, que puede acarrear pena de prisión. 5) Se puede solicitar su inscripción en el REDAM, lo que le generará graves inhabilidades en su vida pública y contractual.


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En cuanto a lo indicado en este art 1040 del Código Civil, Personas en la sucesion intestada, si la persona fallecida tuvo hijos/as (descendientes) el o la cónyuge no hereda, pero tiene derecho a la porción conyugal, la cual equivale a la parte que le corresponde a un hijo. Si no deja hijos/as, la herencia se reparte entre su padre y madre (ascendientes) y su cónyuge, la repartición se hace por partes iguales entre estos, es decir a cada uno padre, madre y cónyuge, los mismo. Si no dejó descendientes ni ascendientes, se reparte entre sus hermanos y su cónyuge. La herencia se divide en dos partes iguales, la mitad para el o la cónyuge y la otra mitad para los hermanos.


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