Imprimir

Se adoptan unas reglas de procedimiento para la Jurisdicción Especial para la Paz Artículo 8o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/12/2024

Se adoptan unas reglas de procedimiento para la Jurisdicción Especial para la Paz
Artículo 8o. Inicio de las indagaciones e investigaciones

La UIA iniciará indagaciones a partir de la remisión que le haga la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad o la Sección de Revisión del Tribunal. En igual forma las iniciará por solicitud de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y la Sala de Amnistías e Indultos. Lo anterior conforme a lo establecido en el Acto Legislativo número 01 de 2017, la Ley Estatutaria de Administración de Justicia en la JEP y esta ley.

PARÁGRAFO 1. La indagación tendrá un término máximo de doce (12) meses, prorrogables por seis (6) más dependiendo de la complejidad del caso; el comportamiento de la persona compareciente o su defensa en cuanto hayan podido influir en el retraso del proceso; las dificultades de la investigación del caso; la manera como la investigación ha sido conducida; la cooperación o colaboración de las autoridades judiciales o de otras entidades cuyo apoyo se requiera para el desarrollo de las investigaciones por parte de la UIA.

PARÁGRAFO 2. La etapa de investigación tendrá un término máximo de doce (12) meses, vencidos los cuales el Fiscal podrá solicitar la preclusión de la investigación ante la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, o presentar escrito de acusación ante la Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad.

La UIA formulará escrito de acusación cuando de los elementos materiales probatorios, evidencia física o información legalmente obtenida, se puede afirmar, con probabilidad de verdad, que la conducta delictiva existió y que el imputado es autor o partícipe responsable, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 de Ley 906 de 2004.

En los casos en que el investigado manifieste su voluntad de reconocer la verdad y su responsabilidad antes de la acusación, la actuación será remitida a la Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, para lo de su competencia.

Cuando el compareciente no acepte o acepte de manera parcial su responsabilidad en los hechos, el Fiscal procederá a presentar el escrito de acusación, dentro del término señalado ante la Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad.



Colombia Art. 8o Se adoptan unas reglas de procedimiento para la Jurisdicción Especial para la Paz
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1o ...6o 7o 8o 9o 10 ...76

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Sobre las causales de divorcio indicadas en este artículo 154 del código civil, es necesario indicar que se incluirá una nueva causal número 10, que se denominará “La sola voluntad de cualquiera de los cónyuges”, la cual le da nacimiento al divorcio unilateral en Colombia. Es decir, el Colombia se podrá radicar un divorcio ante juzgado alegando simplemente que se desea separarse de la pareja, pero que esta no colabora para hacerlo en notaría, en otras palabras, un divorcio que no necesita demostrar un mal comportamiento de la otra persona, para poder separarse de ella.


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

Email: [email protected]

Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia

WhatsApp: 573166406899

facebook.com/abogadoscolombiaun

Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...


me puede ayudan indicándome si existe algún articulo que hable sobre si es obligatorio aumentarle el salario a las personas que ganes mas del minimo.


Estimado Abogado. Conoce usted de qué trata la LEY 1123 DE 2007 y para qué sirve?


Si la prestación de servicios ha sido continua, sin interrupciones significativas, y la necesidad de los servicios del trabajador ha sido constante, esto puede indicar una relación laboral indefinida. La jurisprudencia ha señalado que interrupciones cortas entre contratos no necesariamente rompen la continuidad de la relación laboral. // Si la naturaleza del trabajo realizado por el empleado es de carácter permanente y no temporal, esto puede ser un indicativo de que la relación laboral es indefinida no mediada por múltiples contratos a término fijo. La Corte Suprema ha destacado que la naturaleza de la labor contratada puede disfrazar una relación laboral indefinida cuando no se justifica un plazo determinado. // El principio de estabilidad laboral, protege al trabajador y puede modificar la naturaleza del contrato a término fijo a indefinido si se cumplen ciertos requisitos, como la subsistencia de la materia de trabajo y el cumplimiento de las obligaciones por parte del trabajador etc.


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

Email: [email protected]

Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia

WhatsApp: 573166406899

facebook.com/abogadoscolombiaun

Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...


Según el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por la Ley 50 de 1990, en los contratos a término fijo, la indemnización se calcula con base en el tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato. La jurisprudencia también ha señalado que la sucesiva renovación de un contrato a término fijo no lo convierte automáticamente en uno indefinido, lo que significa que la empresa puede decidir no renovar el contrato al final del plazo estipulado sin que esto implique automáticamente una indemnización por despido injusto por todo el tiempo que la persona lleva relacionada con la empresa mediante continuos contratos a termino fijo.


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

Email: [email protected]

Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia

WhatsApp: 573166406899

facebook.com/abogadoscolombiaun

Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse