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Se adoptan unas reglas de procedimiento para la Jurisdicción Especial para la Paz Artículo 67 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/07/2025

Se adoptan unas reglas de procedimiento para la Jurisdicción Especial para la Paz
Artículo 67. Incidente de incumplimiento

Las Salas y Secciones harán seguimiento al cumplimiento del Régimen de Condicionalidad y a las sanciones que hayan impuesto en sus resoluciones o sentencias.

De oficio, por solicitud de la víctima, su representante, el Ministerio Público, la Fiscalía General de la Nación o la UIA, las Salas y Secciones podrán ordenar la apertura del incidente de incumplimiento del Régimen de Condicionalidad, del cual será notificada la persona sometida a la JEP, a su defensor, a las víctimas, a su representante y al Ministerio Público. En la misma decisión se dispondrá un traslado común de cinco (5) días para que los notificados soliciten o alleguen pruebas. Vencido el término la Sala o Sección decretará las pruebas pertinentes, útiles y necesarias, y podrá además decretar pruebas de oficio con el objeto de verificar de manera rigurosa el cumplimiento del Régimen de Condicionalidad o de la sanción, para lo cual podrá comisionar a la UIA por un término que no supere treinta (30) días, en el cual también serán practicadas las pruebas solicitadas por los sujetos procesales e intervinientes.

Para la verificación del cumplimiento de las sanciones, las Secciones podrán apoyarse en los organismos y entidades a que se refiere la Ley Estatutaria de Administración de Justicia en la JEP.

Vencido el término para la práctica de pruebas, la actuación quedará en la Secretaría Judicial a disposición de las partes para que presenten sus alegaciones, y dentro de los diez (10) días siguientes la Sala o Sección citará a audiencia en la cual decidirá si hubo o no incumplimiento del Régimen de Condicionalidad o de las sanciones y ordenará alguna de las medidas del sistema de gradualidad de que trata este título.

En caso de que el incidente inicie debido al incumplimiento del Régimen de Condicionalidad por parte de una pluralidad de personas sometidas a la JEP, los términos se duplicarán.

Las Salas y Secciones, al decidir el incidente evaluarán si se ha presentado o no incumplimiento de las condiciones del sistema o de las sanciones, así como la forma de graduar en cada caso las consecuencias que tales incumplimientos acarreen, siempre dentro de los parámetros fijados en el Acuerdo Final, con criterios de proporcionalidad para determinar la gravedad del incumplimiento.

PARÁGRAFO. En caso de haberse emitido decisión en firme por parte de la JEP, en la que se encuentre demostrado que el incumplimiento constituye causal para que la jurisdicción ordinaria asuma competencia para investigar los hechos, se remitirá el expediente a quien fuere competente dentro de la jurisdicción ordinaria para tal efecto, en el término de los 5 (cinco) días siguientes, a la ejecutoria de la decisión que determinó la existencia de incumplimiento.

La actuación se reanudará en la misma etapa en que se encontraba el proceso al momento de ser trasladado a la JEP y con las mismas medidas de aseguramiento y de carácter real que se encontraban vigentes a la fecha en que la justicia ordinaria perdió competencia.

El término durante el cual el proceso permaneció en la JEP desde que la autoridad competente de la jurisdicción ordinaria perdió competencia para actuar, no se tendrá en cuenta para el cómputo de los términos de prescripción de la acción ni de la sanción penal.

Los elementos probatorios recaudados por la JEP tendrán plena validez en el proceso penal ordinario.

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Aunque los procesos divisorios y los de rendición de cuentas tienen objetivos distintos, en los casos donde la rendición de cuentas está directamente relacionada con la administración que se realizó del bien común, es procedente tramitarla dentro del proceso divisorio.


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