La especialidad médica de la radiología e imágenes diagnósticas y se dictan otras disposiciones (La especialidad médica de la radiología e imágenes diagnósticas) Colombia
La especialidad médica de la radiología e imágenes diagnósticas
- Artículo 1o. Definición
- Artículo 2o. Objeto
- Artículo 3o. Competencia
- Artículo 4o. Ejercicio
- Artículo 5o. Título de especialista
- Artículo 6o. Del registro y la autorización
- Artículo 7o. Médicos en entrenamiento
- Artículo 8o. Permisos transitorios
- Artículo 9o. Modalidad de ejercicio
- Artículo 10. Derechos
- Artículo 11. Obligación de contar con especialistas
- Artículo 12. Período de amortiguamiento
- Artículo 13. Programa de acreditación
- Artículo 14. Organismo consultivo
- Artículo 15. Funciones
- Artículo 16. Ejercicio ilegal
- Artículo 17. Responsabilidad profesional
- Artículo 18. Normas complementarias
- Artículo 19. Vigencia
Otras regulaciones
Se crea con carácter permanente el Observatorio de Asuntos de Género Se reviste al Presidente de la República de facultades extraordinarias para expedir normas relacionadas Se dictan disposiciones sobre Zonas de Frontera Se reglamenta la elección de Presidente de la República Convenio de Cooperación Judicial en materia Penal entre la República de Colombia y el Reino de EspañaMejores juristas





Muchísimas gracias por la pronta respuesta.
Cordial saludo,
Si señor, manejamos diferentes áreas de practica en derecho en nuestra oficina, con el mayor gusto nos pondremos en contacto con usted para atender su caso.
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CONTÁCTENOS, por Whastapp, llamada o correo electrónico, le daremos una pronta solución, analizando su caso particular, con base a los hechos y pruebas aportadas. Le acompañaremos en todas las etapas de su proceso.
Su Aliado Legal Estratégico.
Cordial saludo:
Ante su pregunta: "(...) Buena noche, quisiera saber qué se puede hacer cuando hay vecinos ruidosos y aunque se ha acudido al cai, al cuadrante del barrio y al 123 nunca llega ninguna patrulla y a los vecinos les dan las 11 o 12 del medio día del día siguiente con ruido a alto volumen? se oyen hasta gritos, y vuelven la casa y medio barrio un karaoke completo (...)".
Contestamos: En su caso particular, es pertinente señalar que cuando ocurren este tipo de eventos la Policía debe atenderlos, teniendo en cuenta que amparan los intereses de la comunidad y no los particulares, por tal razón, si no lo han atendido debe ir directamente a la estación y consultar con el Comandante de la misma, si no lo atienden enviar un requerimiento de la omisión de sus funciones ante la MEGOB (caso de Bogotá D.C.), ahora, si donde usted vive esta en una Propiedad Horizontal, es responsabilidad de la Copropiedad poner las medidas correctivas, sumado a lo anterior. Con gusto nos puede contactar y le guiaremos.
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Cordial saludo:
Ante su pregunta: "(...) cuando laboror mis 4 domingos del mismo mes cual es el valos de mi cuatro domingos (...)".
Contestamos: Cuando usted trabaja tres o más domingos en el mes, a esto se le llama domingo recurrente o habitual, esto se encuentra consagrado en el parágrafo 2 del art. 179 del C.S.T., por tal razón su empleador debe tener en cuenta los siguientes beneficios que le deberán ser reconocidos a usted: 1) El trabajo del día dominical con un recargo del 75%. 2) Derecho a que en la siguiente semana le sea programado un día de descanso.
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Buenas noches.
PREGUNTA: ¿En su grupo de Abogados hay Profesionales Laboralistas?
Muchísimas gracias.
Cordial saludo,
FIDEL GARCÍA
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