La especialidad médica de la radiología e imágenes diagnósticas y se dictan otras disposiciones (La especialidad médica de la radiología e imágenes diagnósticas) Colombia
La especialidad médica de la radiología e imágenes diagnósticas
- Artículo 1o. Definición
- Artículo 2o. Objeto
- Artículo 3o. Competencia
- Artículo 4o. Ejercicio
- Artículo 5o. Título de especialista
- Artículo 6o. Del registro y la autorización
- Artículo 7o. Médicos en entrenamiento
- Artículo 8o. Permisos transitorios
- Artículo 9o. Modalidad de ejercicio
- Artículo 10. Derechos
- Artículo 11. Obligación de contar con especialistas
- Artículo 12. Período de amortiguamiento
- Artículo 13. Programa de acreditación
- Artículo 14. Organismo consultivo
- Artículo 15. Funciones
- Artículo 16. Ejercicio ilegal
- Artículo 17. Responsabilidad profesional
- Artículo 18. Normas complementarias
- Artículo 19. Vigencia
Mejores juristas
·S E NS O R· Estudio Jurídico de Colombia
WORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Norman Agudelo
JORGE IVAN POSADA
La Sentencia T-023 de 2026 indica que una entidad administradora de pensiones no puede exigir a un hijo o hija menor de 18 años que demuestre dependencia económica cuando la ley no establece ese requisito para esa categoría de beneficiario. Exigirlo vulnera el debido proceso administrativo, la seguridad social y el interés superior del menor.
Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
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Se adoptan unas reglas de procedimiento para la Jurisdicción Especial para la Paz Artículo 35. Principios generales del procedimiento adversarial Se crea el fondo de estabilización de precios de la panela y mieles Artículo 14. Control El reglamento del Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares Artículo 86. Comisión en entidades El reglamento del Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares Artículo 93. Principios que rigen la actuación procesal Se reglamenta la naturaleza y destinación de las propinas Artículo 4o. Concertación del valor de la propina previa la emisión de la factura o documento equivalenteRecomendados
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