Se adoptan unas reglas de procedimiento para la Jurisdicción Especial para la Paz Artículo 63 Colombia
Se adoptan unas reglas de procedimiento para la Jurisdicción Especial para la Paz
Artículo 63. Causales de libertad
Cuando la Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad imponga medida de aseguramiento de privación de libertad en centro carcelario, la libertad de la persona compareciente ante la JEP procederá:
Cuando se haya cumplido la sanción ordinaria o la alternativa.
Cuando transcurridos ciento ochenta (180) días contados a partir de la imposición de la medida de aseguramiento en la etapa de juicio, no se haya proferido sentencia.
Cuando se haya demostrado que han desaparecido las causas o situaciones que motivaron la imposición de la medida de aseguramiento.
PARÁGRAFO PRIMERO. Cuando la sentencia no se haya podido proferir por maniobras dilatorias del acusado o su defensor, no se contabilizarán dentro del término contenido en el numeral segundo de este artículo, los días empleados en ellas.
PARÁGRAFO SEGUNDO. El término previsto en el numeral segundo se duplicará cuando se trate de pluralidad de acusados o se trate de concurso de delitos.
PARÁGRAFO TERCERO. Cuando la sentencia no se hubiera podido proferir por causa razonable fundada en hechos externos y objetivos de fuerza mayor, ajenos a la Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, el término previsto en el numeral segundo prorrogará por treinta días por una sola vez y, la sentencia deberá proferirse en un término no superior a sesenta (60) días, siguientes a los 210 días de privación de la libertad impuesta por causa de la medida de aseguramiento proferida en la etapa de juicio.
PARÁGRAFO CUARTO. Con la finalidad de apoyar la formación, favorecer la reintegración social y facilitar el cumplimiento del régimen de condicionalidad del Sistema como garantía de no repetición, el Gobierno nacional reglamentará un programa de atención y acompañamiento integral para aquellos miembros de la Fuerza Pública en servicio activo y/o retirados que hayan accedido a los tratamientos especiales previstos en la Ley 1820 de 2016 y en el Decreto-ley 706 de 2017; o que se encuentren en libertad definitiva después de haber cumplido la sanción del Sistema.
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Buenas tardes, la CAM del Huila con el ejercito nacional me retuvieromn en mi finca porque estaba talando unos arboles que no era bosque primario ni eran muy grandes, me enviaron iniclamnete al calabozo de la policia en Gualpupe Huila al otro dia me llevaron a la fiscalia que queda en Suaza Huila, la misma fiscalia se manifesto diciendo que archivaba por conducta atipica; la CAM me sancionno con una multa de 3 millones 500 mil pesos, mi preguta es como la fiscalia con estontro meritos para para procesarme por el delito de daño en los recursos naturales, al preservar la presuncion de inocencia referente al delito anterior mencionado, puedo solicitar a la CAM que desista de la sancion pegunaria, muchas gracias !
La Corte Constitucional declaró ajustado a la Constitución el inciso 2º, del artículo 50, de esta Ley 1676 de 2013, entendiendo que la potestad conferida al acreedor garantizado, solo procede siempre que los demás bienes del deudor sean suficientes para asegurar el pago de las obligaciones alimentarias de los niños y las salariales y prestacionales a su cargo.
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Cuando se valora la idoneidad y trayectoria del perito:
...Adviértese que todos los reproches del demandado-apelante relacionados con la idoneidad, calidades e imparcialidad del perito no encuentran acogida y son inoportunas, toda vez que el momento procesal y los mecanismos para poner en tela de juicio esas condiciones del auxiliar de la justicia están previstas en el art. 228 del Cgp, sin que así lo hiciera, inclusive, si bien el abogado del demandado ingresó tardíamente a la audiencia cuando se estaba interrogando al perito...
Sentencia; TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE DECISIÓN CIVIL Bogotá, D. C., dicecisiete de septiembre de dos mil veinticinco Magistrado Ponente: Germán Valenzuela Valbuena Radicado: 11001 31 03 004 2021 00219 01
Dirección: Av el Dorado 68C 61 El salitre Bogotá
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La Ley 2502 de 2025 crea un nuevo agravante para este delito de falsedad personal: La suplantación de identidad mediante Inteligencia Artificial. Así, la manipulación digital de imágenes, voz o video para hacerse pasar por otra persona se castiga con un incremento de la sanción de hasta una tercera parte, sin perjuicio de otros delitos que puedan concurrir, como fraude informático, estafa etc.
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No, no es causal de despido, por el contrarío es obligación de la empresa otorgar la dotación necesaria para desarrollar las funciones del trabajo en condiciones optimas.
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El Estatuto del Consumidor Artículo 37. Condiciones negociales generales y de los contratos de adhesión Se establecen los requisitos y mecanismos ágiles para la postulación Artículo 6o. Se adoptan unas reglas de procedimiento para la Jurisdicción Especial para la Paz Artículo 69. Procedimiento para definir la situación jurídica en casos de revocatoria de la amnistía, indulto, preclus... Código Sustantivo del Trabajo Artículo 453. Tribunales especiales Medidas Sanitarias Artículo 556.Publique la información de sí mismo
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