Se desarrollan los artículos 70, 71 y 72 y demás artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias (Se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura) Colombia
Se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura
- Artículo 1o. De los principios fundamentales y definiciones de esta ley
- Artículo 2o. Del papel del estado en relacion con la cultura
- Artículo 3o. El Ministerio de Cultura coordinará la acción del Estado para...
- Artículo 4o. Integración del patrimonio cultural de la nación
- Artículo 5o. Sistema nacional de patrimonio cultural de la nación
- Artículo 6o. Patrimonio arqueologico
- Artículo 7o. Consejo nacional de patrimonio cultural
- Artículo 8o. Procedimiento para la declaratoria de bienes de interés cultural
- Artículo 9o. Del patrimonio cultural sumergido
- Artículo 10. Inembargabilidad, imprescriptibilidad e inalienabilidad
- Artículo 11. Régimen Especial de Protección de los bienes de interés cultural
- Artículo 11-1. Patrimonio cultural inmaterial
- Artículo 12. Del patrimonio bibliografico, hemerografico, documental y de imagenes en movimiento
- Artículo 13. Derechos de grupos etnicos
- Artículo 14. Inventario de bienes del patrimonio cultural y registro de bienes de interés cultural
- Artículo 15. De las faltas contra el patrimonio cultural de la nacion
- Artículo 16. De la accion de cumplimiento sobre los bienes de interes cultural
- Artículo 17. Del fomento
- Artículo 18. De los estimulos
- Artículo 19. Regimen aduanero para el intercambio cultural
- Artículo 20. Difusion y promocion
- Artículo 21. Derecho preferencial a la radio y la television publicas
- Artículo 22. Infraestructura cultural
- Artículo 23. Casas de la cultura
- Artículo 24. Bibliotecas
- Artículo 25. Recursos de ley 60 de 1993 para actividades culturales
- Artículo 26. De los convenios
- Artículo 27. El creador
- Artículo 28. El gestor cultural
- Artículo 29. Formacion artistica y cultural
- Artículo 30. Seguridad social del creador y del gestor cultural
- Artículo 31. Pension vitalicia para los creadores y gestores de la cultura
- Artículo 32. Profesionalizacion de los artistas
- Artículo 33. Derechos de autor
- Artículo 34. Participacion en regalias
- Artículo 35. Del intercambio, la proyeccion internacional y las fronteras
- Artículo 36. Contratos para el desarrollo de proyectos culturales
- Artículo 37. Financiacion de actividades culturales a traves del ifi
- Artículo 38. Estampilla procultura
- Artículo 38-1. El producido de la estampilla a que se refiere el artículo anterior,...
- Artículo 38-2. Autorízase a las asambleas departamentales, a los concejos distritales...
- Artículo 38-3. La tarifa con que se graven los diferentes actos sujetos a la estampilla...
- Artículo 38-4. Responsabilidad
- Artículo 38-5. El control sobre el recaudo y la inversión de lo producido por la...
- Artículo 39. Impuestos de espectaculos publicos e impuestos sobre ventas
- Artículo 40. Importancia del cine para la sociedad
- Artículo 41. Del aspecto industrial y artistico del cine
- Artículo 42. De las empresas cinematograficas colombianas
- Artículo 43. De la nacionalidad de la produccion cinematografica
- Artículo 44. De la coproduccion colombiana
- Artículo 45. Incentivos a los largometrajes colombianos
- Artículo 46. Fondo mixto de promocion cinematografica
- Artículo 47. Fomento cinematografico
- Artículo 48. Fomento del teatro colombiano
- Artículo 49. Fomento de museos
- Artículo 50. Investigacion cientifica e incremento de las colecciones
- Artículo 51. Especializacion y tecnificacion
- Artículo 52. Proteccion y seguridad de los museos
- Artículo 53. Conservacion y restauracion de las colecciones y sedes de los museos
- Artículo 54. Control de las colecciones y gestion de los museos publicos y privados
- Artículo 55. Generacion de recursos
- Artículo 56. Estimulos al patrimonio cultural de la nacion
- Artículo 57. Sistema nacional de cultura
- Artículo 58. Consejo nacional de cultura
- Artículo 59. Integracion del consejo nacional de cultura
- Artículo 60. Consejos departamentales, distritales y municipales de cultura
- Artículo 61. Objetivos de los consejos
- Artículo 62. De los consejos nacionales de las artes y la cultura
- Artículo 63. Fondos mixtos de promocion de la cultura y de las artes
- Artículo 64. Del sistema nacional de formacion artistica y cultural
- Artículo 65. Formacion cultural obligatoria
- Artículo 66. Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes
- Artículo 67. De la estructura organica del ministerio de cultura
- Artículo 68. La estructura administrativa del Ministerio de Cultura no podrá...
- Artículo 69. Del patrimonio de rentas del ministerio de cultura
- Artículo 70. De la supresion y fusion de entidades y organismos culturales
- Artículo 71. De la adscripcion de entidades al ministerio de cultura
- Artículo 72. De la planta de personal del ministerio de cultura
- Artículo 73. De la participacion del ministerio de cultura en los fondos mixtos de promocion de la cultura y las artes
- Artículo 74. De la supresion y liquidacion del instituto colombiano de cultura, colcultura
- Artículo 75. Del liquidador
- Artículo 76. Del proceso de reduccion de la entidad
- Artículo 77. De la prioridad en la vinculacion del ministerio de cultura
- Artículo 78. Del regimen prestacional y seguridad social
- Artículo 79. Contratos y actos en tramite
- Artículo 80. De reconocimiento y pago de sentencias
- Artículo 81. Sobre la transferencia del derecho de propiedad de bienes inmuebles
- Artículo 82. Sobre las apropiaciones presupuestales vigentes en favor de los fondos mixtos de promocion de la cultura y las artes
- Artículo 83. Vigencia
Mejores juristas
Un padre o madre obligado a pagar una cuota alimentaria no puede suspender, disminuir o dejar de pagar dicha cuota de forma unilateral durante los periodos de vacaciones, incluso si los hijos se encuentran bajo su cuidado durante ese tiempo. El concepto de alimentos es integral y no se limita a la comida. Gastos como la vivienda, la salud o la educación (matrículas, pensiones, etc.), son costos fijos de orden más amplio, que no se interrumpen durante las vacaciones. Por lo tanto, suspender la cuota afectaría directamente la capacidad de cubrir estas necesidades básicas.
Email: temasdeley@gmail.com
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ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
Hola ??
quisiera saber si un padre o madre puede suspender la cuota alimentaria porque los hij@s están de vacaciones ? Que se puede hacer en ese caso ? Cómo se debe de actuar ?
gracias
Cuando una persona desde su inicio labora operando rayos x estos 15 dias se ortorgan a los 6 meses o solo a partir de que el empleado cumple 1 año de trabajo ? Pue yo comence a laborar en una sala de hemodinamia ya llevo nueve menes y no me han dado el periodo de receso biologico de 15 dias me dicen que solo aplicac despues de que yo cumpla 1 año de antiguedad en mi trabajo gracias.
Es importante tener en cuenta que el juramento estimatorio, regulado en este art 206 del Cód General del Proceso, no aplica para la cuantificación de daños extrapatrimoniales como el daño moral. Así, si bien la tasación final del daño moral corresponde al juez, en la demanda se debe solicitar una suma específica fundamentada en los criterios orientadores de las altas cortes.
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Cordial saludo, si tengo modalidad de contrato por obra o labor pero actualmente tengo una incapacidad por enfermedad general que es una lesión de rodilla lo que genero realizar una cirugía, le empresa sin estar al 100% de mi movilidad y al terminar la incapacidad puede desvincularme de la empresa? teniendo en cuenta que el especialista puede levantar la incapacidad y dar restricciones laborales como trabajo en casa y continuar con tratamiento en terapias y controles mensuales la empresa también puede terminar mi contrato de forma unilateral?
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