Se regula el uso del emblema de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y otros emblemas protegidos por los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 y sus protocolos adicionales (Se regula el uso del emblema de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y otros emblemas) Colombia
Se regula el uso del emblema de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y otros emblemas
- Artículo 1o. Objetivo de la regulación y ámbito de aplicación de la ley
- Artículo 2o. Del emblema a título protector
- Artículo 3o. Del emblema a título indicativo
- Artículo 4o. Del uso del emblema
- Artículo 5o. Uso del emblema por parte de la fuerza pública
- Artículo 6o. Uso del emblema por parte del personal y unidades sanitarias civiles
- Artículo 7o. Uso del emblema a título protector por parte de la sociedad nacional de la cruz roja colombiana
- Artículo 8o. Uso del emblema a título indicativo por parte de la sociedad nacional de la cruz roja colombiana
- Artículo 9o. Uso del emblema por parte de otros componentes del movimiento internacional de la cruz roja y de la media luna roja
- Artículo 10. Uso del emblema por parte de sociedades nacionales de la cruz roja extranjeras
- Artículo 11. Definiciones
- Artículo 12. De las sanciones por el uso indebido del emblema de la Cruz Roja, o la...
- Artículo 13. Abuso del emblema en tiempo de conflicto armado
- Artículo 14. Medidas de control
- Artículo 15. Cometido de la sociedad nacional de la cruz roja colombiana
- Artículo 16. Medidas provisionales
- Artículo 17. Registro de asociaciones, de razones comerciales y de marcas
- Artículo 18. Difusión
- Artículo 19. Reglamentación
- Artículo 20. Vigencia
Otras regulaciones
Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción, el almacenamiento y el empleo de armas químicas y sobre su destrucción Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños Acuerdo cultural entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno del Reino de Marruecos Se establecen medidas tendientes a la reducción gradual de la producción y consumo de ciertos productos plásticos de un solo uso Convenio Internacional del Café 2001Mejores juristas
Buenos días, trabajo desde el 2008 a termino fijo de un año, nunca hubo cortes en mi contrato la continuidad fue siempre a la fecha de hoy, la empresa pasa por ciertas irregularidades contractuales de personal y de intereses políticos de puestos por compromisos.
Se nos cumplió la finalización del contrato el día 30 de abril y el 1 de mayo nos notificaron verbalmente que nuestro contrato sería renovado pero no hubo formalización por escrito como los anteriores, a un compañero un día después le despidieron ya habiendo laborado día y medio, esto es legal? Tendría que indemnizar? Por tener contrato continuos sin cortes desde el 2008 se puede convertir en indefinido? Podríamos tener derecho a indemnización? Si nos obligan a trabajar con disponibilidad 24/7 tendrían que pagarnos las horas que disponemos y que no podemos utilizar como descanso ni para disfrutar tiempo familiar?
¿Cuáles son los elementos esenciales, de la naturaleza y accidentales del contrato de cuentas en participación? y ¿Cuál es la clasificación de este contrato en la legislación colombiana?
Buen dia como puedo embargar una empresa, que no tiene nada que embargar, sobre quien podria solicitar ante un juez medida cuatelzar para solicitar embargo o secuestro de bienes?
Este artículo es necesario leerlo desde sus actualizaciones. Así las cosas entre el día 1 y 2 el pago del auxilio económico a la persona trabajadora que se enferma por una razón no laboral, lo hace el empleador (Decreto 2943 de 2013). Del día 3 al 180 la EPS en un 66.6% del salario devengado mensualmente. Del día 181 al 540, el Fondo de Pensiones (Ley 962 de 2005). A partir del 541, la EPS (Ley 1753 de 2015) en un 50% del salario devengado. Nunca ningún % de estos puede ser inferior a un Salario Mínimo Mensual Legal Vigente.
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- Buen dia, mi pregunta es en el año 2009 por situacion economica no pude seguir pagando mi plan hogar con Colombia telecomunicaciones (hoy movistar), después que han trascurrido quince años llega una carta de cobro de una empresa de cobranza, mi pregunta es; me pueden cobrar despues de tanto tiempo, la deuda sigue vigente, se les puede poner un derecho de petición. Gracias.
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