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Se regula el uso del emblema de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y otros emblemas Artículo 14 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Se regula el uso del emblema de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y otros emblemas
Artículo 14. Medidas de control

Las autoridades nacionales, departamentales, municipales y distritales velarán, en cualquier tiempo y circunstancia, por el estricto respeto de las normas relativas al uso del emblema y el nombre de la cruz roja, del término "cruz roja" y de las señales distintivas y ejercerán un estricto control sobre las personas autorizadas a utilizarlos.

El Ministerio de Defensa Nacional ejercerá un estricto control sobre el personal sanitario a su cargo autorizado a utilizar el emblema de la cruz roja.

El Ministerio de Salud ejercerá un estricto control sobre el personal sanitario civil autorizado para utilizar el emblema.



Colombia Art. 14 Se regula el uso del emblema de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y otros emblemas protegidos por los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 y sus protocolos adicionales
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Un Gerente o Empleado Publico de mayor jerarquia, si cambia una Resolucion, solo por impedir ser representante de un comite de vivienda, da lugar aso pena del Articulo 413 y 414.


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Recordemos que según el artículo 905 del Código Civil la servidumbre de tránsito puede ser impuesta a favor de predios que no tienen acceso a una vía pública o cuya salida es insuficiente para su explotación adecuada. En estos casos, el propietario del predio puede solicitar la constitución de una servidumbre de tránsito, incluso en contra de la voluntad del propietario del predio por donde pasará el camino.


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HOLA, 1. si el trabajador llego el 11 de febrero, claramente en el corte de abril no tendrá derecho a la dotación? y 2. si luego renuncia en julio igual debo pagarle alguna dotación? la ley no es clara con esto. gracias


Sobre lo indicado en este artículo 924 del Código de Comercio, es bueno aclarar que en una compraventa civil se tienen seis meses para pedir que se deshaga el negocio y un año desde la entrega, para demandar por una rebaja del precio(1). Esta opción no existe en la legislación mercantil, donde ambas acciones (art 934 y 937) prescriben a los seis meses como indica el art 938 del Cod de Comercio. En este sentido, es muy importante determinar si la compra fue comercial o civil: Si ni el comprador ni el vendedor son comerciantes, o sea que se dedican a la venta de artículos similares para vivir, el negocio es civil. Si por el contrario una o ambas partes se dedica a la compra y venta de esos artículos como profesión, el negocio es comercial.

  1. El Art. 1926 del Cod Civil es el que indica que para negocios civiles, la demanda para pedir rebaja del precio prescribe en un año para los bienes muebles y dieciocho meses para los bienes raíces.

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