Se regula el uso del emblema de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y otros emblemas protegidos por los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 y sus protocolos adicionales (Se regula el uso del emblema de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y otros emblemas) Colombia
Se regula el uso del emblema de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y otros emblemas
- Artículo 1o. Objetivo de la regulación y ámbito de aplicación de la ley
- Artículo 2o. Del emblema a título protector
- Artículo 3o. Del emblema a título indicativo
- Artículo 4o. Del uso del emblema
- Artículo 5o. Uso del emblema por parte de la fuerza pública
- Artículo 6o. Uso del emblema por parte del personal y unidades sanitarias civiles
- Artículo 7o. Uso del emblema a título protector por parte de la sociedad nacional de la cruz roja colombiana
- Artículo 8o. Uso del emblema a título indicativo por parte de la sociedad nacional de la cruz roja colombiana
- Artículo 9o. Uso del emblema por parte de otros componentes del movimiento internacional de la cruz roja y de la media luna roja
- Artículo 10. Uso del emblema por parte de sociedades nacionales de la cruz roja extranjeras
- Artículo 11. Definiciones
- Artículo 12. De las sanciones por el uso indebido del emblema de la Cruz Roja, o la...
- Artículo 13. Abuso del emblema en tiempo de conflicto armado
- Artículo 14. Medidas de control
- Artículo 15. Cometido de la sociedad nacional de la cruz roja colombiana
- Artículo 16. Medidas provisionales
- Artículo 17. Registro de asociaciones, de razones comerciales y de marcas
- Artículo 18. Difusión
- Artículo 19. Reglamentación
- Artículo 20. Vigencia
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Según lo indicado en la Ley 2111 de 2021,el título correcto de este delito es el de "Contaminación ambiental".
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El agravante indicado en el numeral 4 de este artículo 211, es necesario interpretarlo teniendo en cuenta el comentario que realizamos al artículo 209 de este mismo código.
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Para analizar este delito hay que tener en cuenta que la ley 1236 de 2008 aumentó las penas para ciertos delitos sexuales, pero al hacerlo, utilizó la misma circunstancia indicada en el artículo 7 de dicha norma acerca de la edad de la víctima, como elemento del tipo penal y del mismo modo como agravante, lo que conlleva a que dicha causal de agravación, no se pueda aplicar a los artículos 208 y 209 del Código Penal, ya que esto violaría el principio de non bis in idem.
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Buenas Tardes
Aparezco Reportado con en el sistema de Medidas correctivas de la Policia nacional con una infracción por violacion al toque de queda. Recuerdo que eso fue en el año 2020. Cuanto tiempo debo esperar para que esta novedad sea eliminada del sistema?. Muchas Gracias
lo recomendable es que te acerques a un consultorio juridico, pero como dato extra tienes que atender al llamado de este mismo, de lo contrario si no asistes, se tomara por aceptado a este tipo de llamado.
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