Se aprueba el Tratado sobre el Derecho de Marcas y su Reglamento, adoptados el 27 de octubre de 1994 (Tratado sobre el Derecho de Marcas) Colombia
Tratado sobre el Derecho de Marcas
- Artículo 1. EXPRESIONES ABREVIADAS
- Artículo 2. MARCAS A LAS QUE SE APLICA EL TRATADO
- Artículo 3. SOLICITUD
- Artículo 4. REPRESENTACIÓN; DOMICILIO LEGAL
- Artículo 5. FECHA DE PRESENTACIÓN
- Artículo 6. REGISTRO ÚNICO PARA PRODUCTOS Y/O SERVICIOS PERTENECIENTES A VARIAS CLASES
- Artículo 7. DIVISIÓN DE LA SOLICITUD Y EL REGISTRO
- Artículo 8. FIRMA
- Artículo 9. CLASIFICACIÓN DE PRODUCTOS Y/O SERVICIOS
- Artículo 10. CAMBIOS EN LOS NOMBRES O EN LAS DIRECCIONES
- Artículo 11. CAMBIO EN LA TITULARIDAD
- Artículo 12. CORRECCIÓN DE UN ERROR
- Artículo 13. DURACIÓN Y RENOVACIÓN DEL REGISTRO
- Artículo 14. OBSERVACIONES EN CASO DE RECHAZO PREVISTO
- Artículo 15. OBLIGACIÓN DE CUMPLIR CON EL CONVENIO DE PARÍS
- Artículo 16. MARCAS DE SERVICIO
- Artículo 17. REGLAMENTO
- Artículo 18. REVISIÓN; PROTOCOLOS
- Artículo 19. PROCEDIMIENTO PARA SER PARTE EN EL TRATADO
- Artículo 20. FECHA EFECTIVA DE LAS RATIFICACIONES Y ADHESIONES
- Artículo 21. RESERVAS
- Artículo 22. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- Artículo 23. DENUNCIA DEL TRATADO
- Artículo 24. IDIOMAS DEL TRATADO; FIRMA
Otras regulaciones
Se conmemora y exalta el Bicentenario de la Batalla de Bomboná: 7 de abril de 1822- 2022 Acuerdo de Cooperación Turística entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos Se reglamenta el ejercicio de la profesión de Administrador Policial Se autoriza la afiliación del Congreso de la República al Foro Interparlamentario de las Américas Se desarrolla parcialmente el artículo 44 de la Constitución Política para garantizar la vidaMejores juristas
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Aunque la ley indica que un progenitor que no cumpla con el pago de los alimentos, no será escuchado para reclamar ningún derecho sobre su hijo(a), es necesario aclarar que la entidad competente que conozca un caso en el que el padre o madre deudora, desee ver a sus hijos, deberá analizar detenidamente cada situación, con el fin de que se garanticen todos los derechos fundamentales que tienen los niños y niñas. Pues las visitas son a veces la única forma en la que el menor puede ejercer su derecho a tener una familia. Recordemos que en el tema de infancia y adolescencia, siempre debe prevalecer el derecho de los niños y niñas.
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Buenos días tengo una pregunta. Tuve un accidente en casi con mi hija menor de 8 años quien fue operada y hospitalizada, y la empresa para la que trabajo lo que hizo fue adelantarme descansos por los 5 días que estuve ausente de mi trabajo.
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Buenas noches.
Quiero saber en el caso de vivienda urbana (casa), a cargo de quién está la limpieza de los canales recolectores de agua lluvia en el techo, del arrendador o del arrendatario?
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