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Tramites Laborales, Penales, Disciplinarios y de Seguros
Los comentarios del abogado WORK-ABG 3043915730
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La Inhabilidad prevista en el numeral 5 del art. 150 de la ley 270 de 1996, es intemporal o se debe acudir a disposiciones complementarias para determinar su aplicabilidad en cada caso particular y concreto; por ejemplo al CDU?
Recordemos que para alegar la lesión enorme en la venta de un inmueble, el cálculo del valor del inmueble debe basarse en su avalúo comercial, no en el avalúo catastral. La jurisprudencia colombiana ha establecido que el avalúo catastral solo constituye un indicio lejano del valor del inmueble, y prevalece el avalúo comercial que se obtiene por medio de peritos para establecer el verdadero valor del inmueble en un juicio de rescisión por lesión enorme
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Conforme a lo señalado en el artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo, si se necesita probar que un accidente, enfermedad, calamidad doméstica, fuerza mayor o caso fortuito impidió asistir al trabajo y el empleador no acepta dicha justificación, deberá considerarse llevar el caso ante un juez para que se realice una valoración judicial de los hechos.
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Buen dia si labore el dia 30 de diciembre (lunes), el dia martes 31 lo otorgo la empresa como descanso, el 1ro de enero fue festivo, y el 2 y 3 se trabajo con normalidad, tengo derecho al pago de sabado y domingo?
La clave está en determinar si el líder sindical, al haber mejorado su condición laboral, ha pasado a representar al empleador frente a los trabajadores o si ha asumido un rol de alto empleado directivo. Si este es el caso, entonces estaría incurriendo en la inhabilidad establecida por el artículo 389, lo que haría nula su elección como funcionario sindical y dejaría vacante su cargo sindical de manera automática. El Ministerio del Trabajo es la autoridad encargada de investigar y sancionar los hechos relacionados con violaciones a los derechos sindicales y laborales.
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Saludos.
El recurso de reposición no es de obligatorio cumplimiento, si usted prescinde de el y solo apela, es una decisión correcta a la luz del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sin embargo, cuando se presentan los 2 recursos, si el recurso de reposición es resuelto negativamente, habrá un tiempo prudente para que internamente la entidad resuelva el recurso de apelación si internamente hay quien lo pueda resolver, o enviarlo al organismo superior, en todo caso, dependerá de la disponibilidad operativa de las entidades el resolver sus recursos el mismo día en que se presenten.
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Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Artículo 76. Oportunidad y presentación
Cordial saludo, Sra. Cecilia Lucero.
Lamentamos el fallecimiento de su esposo, así mismo, lamentamos que usted haya sido involucrada en un proceso judicial del que nunca ha tenido responsabilidad.
Ahora bien, se le aclara que el vinculo matrimonial de las personas, somete a esto a percibir, perdidas y ganancias, ingresos y egresos, por lo que en principio usted si tendría vinculo con el proceso, si bien su esposo se desvinculo laboralmente de la empresa en el año 2019, el hecho por el cual fue investigado, el accidente, ocurrió en plena administración gerencial de el, por lo que la sentencia judicial sin importar la fecha en que fue promovida, naturalmente tiene que abarcar a todas las entidades y personas que en su inicio se introdujeron al proceso.
Cuando su esposo fue vinculado al proceso, a través de su representante debió excepcionar para ser desvinculado a el, y no lo hizo, o habiéndolo hecho, no prospero este requerimiento, para su tranquilidad, las empresas ser servicios públicos tienen por obligación un seguro de responsabilidad civil extracontractual, para cubrir estos siniestros, hay mucho por hacer en su caso, pero el tiempo apremia.
Somos especializados en todos los tipos de seguro, podemos adelantar defensa jurídica en su favor, contáctenos y reciba de nuestra parte una cálida y profesional atención.
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Código General del Proceso Artículo 68. Sucesión procesal
Saludos.
Recuerde que los seres humanos somos iguales ante la ley, aunque un extranjero tenga sus derechos limitados en nuestro país, el RNT si recibe vinculación de extranjeros, ahora bien, la "violación del reglamento interno" debe sopesarse con el permiso de registro y ver la jerarquía de disposiciones, y así se precisa los alcances de cada disposición, extrayendo la conclusión mas racional y justa.
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Se expide la Ley General de Turismo Artículo 71. De las infracciones
Saludos.
Lo correcto es no prescindir de un derecho o tramite procesal que pueda luego dar razón a su pretensión, usted solo prescinde de lo particular que sea potestativo, la realidad y etapas del proceso siguen su curso a menos que el proceso termine con sentencia anticipada.
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Código Contencioso Administrativo Artículo 210. Traslados para alegar
Saludos.
Cuando no se esta nombrado, independientemente del cargo y tipo de contrato, se está en Provisionalidad, a la espera de que alguien con mejor derecho (quien gane concurso a proveer vacante), ocupe su cargo, es posible que se participe en dicho concurso.
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Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Artículo 28. Alcance de los conceptos
Saludos.
Las infracciones de transito tienen efectos pecuniarios, pedagógicos y patrimoniales, cuando se interrumpe el uso que usted da a su vehículo, debiera ser por la imposibilidad de continuar efectuando su desplazamiento, porque el mismo representa una actividad peligrosa, la orden de comparendo es la notificación formal que le indica que cometió una infracción de transito, por lo tanto el comparendo no se paga, se paga la multa cuando usted no pudo desvirtuar su ausencia de responsabilidad en el tramite de transito que lo ocupe, de manera, que es necesario que cese la circunstancia que dio origen a la detención del vehículo, si esto pasa, deberá ser entregado a su propietario sin mas restricciones y condiciones.
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Código Nacional de Tránsito Terrestre Artículo 125. Inmovilización
El tramite tutelar es subsidiario, y se habilita cuando se hayan agotado todos los medios de defensa posibles, esta acción , no persigue intereses de naturaleza económica como el suyo, y la petición judicial, no es igual a la petición administrativa, los tiempos de resolución son distintos, y las formas de su desarrollo atienden a las pautas que determine la jurisdicción de origen.
Si desea atención personalizada, comuníquese a través de los canales de atención que aparecen en la descripción.
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Código General del Proceso Artículo 454. Remate por comisionado
Las reparaciones Locativas y no Locativas, se establecen con puntualidad en los diferentes contratos de arrendamiento, de haber vacíos, el régimen de arrendamiento de vivienda urbana, conceptúa sobre las responsabilidades en las reparaciones, el contrato de arrendamiento en su clausulado, deberá contener el ítem de las "reparaciones" y en cada caso quien las cubre, Referencia: Decreto 1077 de 2015.
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Código Civil Artículo 2029. Obligaciones especiales del inquilino
Saludos.
La falsificación de documentos, en esencia no es patente a los ciudadanos por si sola, se requiere cotejar informaciones, que permitan encontrar e individualizar mas allá de toda duda la irregularidad, por lo que debe ser una alegación de la parte que así lo considere, y aportar la fundamentación de hecho y de prueba que permita comprobar que la imputación de falsedad es cierta, por lo tanto, la penalización no se hace automática, en la mayoría de los caso requerirá denuncia, ya que el padecimiento de una enfermedad, tiene almacenamiento en la historia clínica y este es un dato privado que solo interesa a su titular.
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Código Penal Artículo 287. Falsedad material en documento publico
Saludos.
El orden de jerarquía laboral, debe respetarse en cuanto a la operatividad que amerita la realización del objeto social de una entidad, sin embargo, como ciudadano y como trabajador, quien observe una conducta contraria a los fines de la entidad, o una omisión que pueda perjudicar la estabilidad económica, societaria, administrativa, publica, entre otros, con independencia a la reverencia que deba tener a sus superiores, las normas laborales obligan su intervención, y se lo indican como un deber, artículo 58, numerales 5 y 6 del Código Sustantivo del Trabajo.
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Código Penal Artículo 425. Usurpacion de funciones publicas