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Nombre: WORK-ABG 3043915730

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Está en el sitio desde: 08/06/21
Ciudad: Bogotá D.C.
WhatsApp: 3043915730
Costo de las consultas desde: 100000
Costo por una hora de trabajo: 150000
Comienzo de la práctica jurídica: 2012
Año de nacimiento:
Educación: Especializaciones y Maestrias

Los comentarios del abogado WORK-ABG 3043915730

Saludos.

Se aclara que hay diferencia gramatical, y jurídica en los procesos de SUSPENSIÓN y CANCELACIÓN de licencia de conducción, y que la captación de estas infracciones, además de la sanción pecuniaria, busca resguardar la integridad del infractor y de los transeúntes, por lo que es una sanción administrativa especial, sin embargo, las sanciones también tienen su temporalidad de cumplimiento y de perdida de vigencia.

Si esta interesado en resolver eficazmente su problemática, WORK-ABG le brinda la mejor experiencia de gestión, atención y resolución, brindamos atención 24/7, contáctenos!


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El libre desarrollo de la personalidad, siempre que sea violado, debe verificarse el argumento en contra, y la autoridad que expidió la orden que lo limita, ya que un acto administrativo, por ejemplo, es inferior jerárquicamente a una ley y la constitución misma.


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En las acciones constitucionales, es admisible la presentación directa de la acción judicial por parte del interesado.


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El nuevo derecho provee a las normas de valores jurídicos, por ello es posible por ejemplo, que un invidente ingrese a un sitio con su perro lazarillo que lo guía, la tenencia de mascotas, salvo las especies salvajes, no esta prohibida, sin embargo, ante la carencia de racionalidad de los mismos, el dueño se hace responsable por los daños o perturbaciones que este cause.


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Saludos.

Las infracciones de transito se aplican a quien las comete, conducir un vehículo automóvil, significa ejercer una actividad peligrosa, con riesgos y con prevenciones, por lo que el responsable directo es el conductor.


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Saludos.

La afectación estética del Cinturón no es inconveniente material después de que no afecte su funcionamiento técnico.


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Saludos.

Los Policías son funcionarios de la fuerza publica vinculados a la rama ejecutiva del poder publico, por ende, inmersos en procedimientos de control social, si considera usted, que hubo abuso de autoridad y violacion de derechos personales, puede: 1. Elevar una queja al comandante de estación (del municipio donde ocurrieron los hechos), 2. Radicar Denuncia, 3.Adelantar procedimiento disciplinario, 4. Radicar queja ante el director del penal en caso de que los funcionarios estén adscritos al IMPEC 5. Demandar para conseguir indemnización.


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Saludos.

Con independencia de el tipo de contrato, el ingreso o retiro del área laboral, esta precedido por una necesidad interna que justifica el procedimiento laboral respectivo, por lo que debe comunicarse anticipadamente al trabajador su despido a futuro, sin embargo, si su inconformidad es ser despedido, asegúrese que cumplan con las obligaciones laborales posteriores al despido, o las que le adeuden.


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Saludos.

Los notarios son particulares con funciones publicas, ejerciendo la función fedataria que les otorga el Estado colombiano, tienen condiciones de acceso al cargo que ocupan, y reglas de permanencia en el mismo, sin embargo, en caso de haber necesidad de hacer practicas laborales por fuera de su despacho, en vez de delegar en otros su responsabilidad, es aconsejable que la cumplan en primera persona, sin embargo, no esta prohibida del todo esta practica.


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Saludos.

La investigación de fiscalía cuándo no se está ante pluralidad de sujetos y en delitos simples, es de dos años para investigación e indagación, recuerde que el proceso penal no busca resarcimiento patrimonial, su fin es represivo, por lo que si usted desea una indemnización por el perjuicio que se le causo, es otro el mecanismo a utilizar, su caso ante fiscalía necesita un impulso procesal debido a la cantidad de años en espera.


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Los nuevos comentarios en el sitio web

Sobre el delito de falsedad material del artículo 287 del Código Penal, es necesario recordar que se incurre en falsedad material al crear un documento público que no existía, pero que de existir tendría que haber sido expedido por un servidor público en el ejercicio de sus funciones. Las fotocopias del documento falsificado genera los mismos efectos penales que el original, si son idóneas para lograr engañar. Para estos efectos, los documentos públicos falsificados deben representar hechos trascendentes en el ámbito social, creando, modificando o extinguiendo relaciones jurídicas. Esto implica que la acción falsaria debe recaer sobre documentos aptos para servir de prueba. La sola falsificación de un documento público ya es delito, independientemente de su uso, siempre que el documento posea la idoneidad y aptitud suficiente como para lograr engañar si se hubiese usado.


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ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...



Despues de firmar contrato para arrendar un predio, nos dimos cuenta que la persona a la que le ibamos a arrendar tenia antecedentes de estafa. Quisimos cancelar todo pero ahora dice que nos toca pagar por incumplimiento ya que se habia firmado. Nunca ocupo el predio solo se firmo el contrato. Que se puede hacer?



Sobre lo indicado en este artículo 924 del Código de Comercio, es bueno aclarar que en una compraventa civil se tienen seis meses para pedir que se deshaga el negocio y un año desde la entrega, para demandar por una rebaja del precio(1). Esta opción no existe en la legislación mercantil, donde ambas acciones (art 934 y 937) prescriben a los seis meses como indica el art 938 del Cod de Comercio. En este sentido, es muy importante determinar si la compra fue comercial o civil: Si ni el comprador ni el vendedor son comerciantes, o sea que se dedican a la venta de artículos similares para vivir, el negocio es civil. Si por el contrario una o ambas partes se dedica a la compra y venta de esos artículos como profesión, el negocio es comercial.

  1. El Art. 1926 del Cod Civil es el que indica que para negocios civiles, la demanda para pedir rebaja del precio prescribe en un año para los bienes muebles y dieciocho meses para los bienes raíces.

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Recordemos que si una persona que le debe pagar alimentos a otra fallece y en vida se le había embargado su pensión para cancelar dicha obligación alimentaria, esta obligación pasará junto con la pensión a quien la reciba tras el fallecimiento, como pensión de sobreviviente. Es decir, que si con la pensión de una persona muerta se garantizaba una cuota de alimentos, se deberá seguir descontando dichos alimentos de esa pensión, aún después del fallecimiento, si dicha pensión pasa a gozarla algún familiar.


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Soy empleado público , una persona me acusa de abuso de autoridad y acto injusto por que me golpeó el carro y yo me acerque hasta su casa a tomarle fotos a su vehículo para confrontar que había sido este el que me había causado el daño.

La persona aduce que yo llegué en el vehículo de la alcaldía y usaba prendas oficiales lo cual no es del todo cierto ya que yo no me identifique nunca como funcionario público .

Cual sería el camino para iniciar mi defensa ante esta acusación ? muchas gracias .



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