< Bogotá D.C.

Nombre: Montenegro Galindo Abogados

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Número de teléfono:
Está en el sitio desde: 08/11/19
Ciudad: Bogotá D.C.
Dirección: Carrera 6 #11-87 oficina 601
WhatsApp: 573057709651
Comienzo de la práctica jurídica: 2000
Año de nacimiento: 1972
Educación: Universidad Nacional de Colombia

Los comentarios del abogado Montenegro Galindo Abogados

Cordial saludo,

A su pregunta: "Buenas noches, por favor una consulta, quiero saber si es legal que en un contrato de mandato, el mandatario le cobre una indemnizacion al mandante, a pesar que le este notificando de la cancelacion del contrato de mandato dentro de los 3 meses antes de la expiracion del contrato.Muchas gracias"

Respondemos: Depende del contrato, que es ley para las partes.

Atentamente,

Abogado Mario Montenegro


Dirección: Carrera 6 #11-87 oficina 601

Email: contacto@montenegrogalindo.com

Sitio web: www.montenegrogalindo.com

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facebook.com/montenegrogalindoabogados

CONTÁCTENOS. Somos abogados egresados de la Universidad Nacional de Colombia con más de 20 años de experiencia defendiendo a los ciudadanos.

Para ayudarle con profundidad y que lo guiemos: LLÁMENOS o ESCRÍBANOS, a nuestro teléfono, email o WhatsApp.



Cordial saludo,

A su pregunta: "En una S.L. los socios hicimos aportaciones dinerarias proporcionales a nuestra participacion. Ahora uno de los socios solicita la devolucion de su aportacion. ¿Es legal? además la sociedad no tiene liquidez."

Respondemos: En principio no puede solicitar esto a menos que se liquide la empresa.

Atentamente,

Abogado Mario Montenegro


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Cordial saludo,

A su pregunta: "buenas noches, compre un apartamento con el fruto de mi trabajo y , no se en que estaba pensando, le hice la escritura a mi única hija y ahora quiere venderlo y dejarme en la calle . ¿Qué puedo hacer?"

Respondemos: Debe demandar cuanto antes a su hija y al vendedor del apartamento, para que éste quede a su nombre. Es posible, aunque no es fácil. Nosotros le podemos ayudar a que no pierda el producto de sus años de trabajo. Nos puede escribir y le ayudamos.

Atentamente,

Abogado Mario Montenegro


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A su pregunta: "Buen día, mi pregunta es para que me asesoren por favor, me pienso casar con una persona que estuvo casado, yo compre un apto y ya lo pague todo con mi plata y esta como patrimonio familiar, solo estoy yo en las escrituras es posible que la ex o sus hijos reclamen algo de mi apto"

Respondemos: En principio, ni su ex, ni sus hijos ni él pueden tener propiedad de su apartamento. Sin embargo, siempre les recomiendo a mis clientes que esto quede muy claro, y consecuentemente, hacer lo necesario para que efectivamente no vayan a haber problemas futuros con las propiedades. Así, si usted gusta, nos puede escribir y le ayudamos a que esto quede claro cuando se casen en los documentos legales colombianos.


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Cordial saludo,

A su pregunta: "Buenas noches que ley respalda el pago de los recargos nocturnos festivos del 110%"

Respondemos: El código sustantivo del trabajo.


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Cordial saludo,

A su pregunta: "puede ser embargada una cuenta de ahorros pensiónales donde todos los dineros existentes son por mesadas pensiónales y por retroactivos intereses e indexación de las mesadas pensiónales?"

Respondemos: En principio podría ser.


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Cordial saludo,

A su pregunta: "Hola soy desplazada y hoy me llego un sms que habla de una actuación administrativa que significa eso"

Respondemos: Actuación administrativa es cualquier acción que hace un funcionario público.


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Cordial saludo,

A su pregunta: "Poe cuanto tiempo maximo se puede hacer un contrato por prestacion de servicios"

Respondemos: No hay límite


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Cordial saludo,

A su pregunta: "Buenas tardes, quiero saber si hay alguna forma que a mi madre le condonen una deuda con una entidad financiera, actualmente tiene cancer y se encuentra desempleada, los ingresos que yo recibo no alcanzan para poder pagar esa obligacion, veo que esta deuda afecta su salud mental al no poder cancelar las cuotas. pero no cuenta con la capacidad economica ni fisica para poder cancelarla"

Respondemos: Es muy probable que sí se logre. Si usted gusta, nos puede escribir y le prestamos nuestros servicios para que esto sea así.


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Cordial saludo,

A su pregunta: "Cordial saludo. Mi padre murió el día 18/12/98 de cáncer. Estuvo hospitalizado desde el 26/11/98 sus familiares constituyen una sociedad 7 días después con poder post mortem suscrito el día 23/11/98 en una notaría de un pueblo a 1 hora y media en carro. En la historia clínica está claramente descrito que tenía prohibido conducir y también hay declaración de los médicos que lo trataron sobre su estado físico y mental. "lapsus mentales" y lo derivaron a psiquiatría. Estaba con fuerte medicación para el dolor. Yo demande la nulidad en el 2012 fecha en que por fin fui legitimado por como hijo por sentencia. El juzgado donde demande la nulidad de la sociedad dictó fallo en contrario por q dice que mi acción para alegar nulidad prescribe a los dos años desde la constitución de la sociedad. Pero yo solo hasta el 2012 podía demandar nulidad. Además alegan que como no se demandó la nulidad del documento, si no de la sociedad, no aplica el proceso. Que la juez no puede ir más allá de lo que se pide. Las historia clínica sólo la pude aportar después pero no la tomaron como medio de prueba por ser extemporánea. Por que tampoco podía acceder a ella hasta no ser legitimado.. Puedo apelar en este caso? El magistrado si tiene facultad para apreciar las pruebas exteporaneas? Ya que. El juez dice que no es su trabajo pedía pruebas dé oficio.. Que eso a él no le dice nada.. Grancias"

Respondemos: Lamentablemente, por el tiempo y por las actuaciones del abogado, ya no se podría hacer nada.


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En el caso de una escritura que a pesar de que tenga linderos no tenga indicado las medidas



En Colombia no existe un tope legal máximo o mínimo para el incremento de la cuota de administración de PH. La cuota de administración de PH se rige por las necesidades financieras de cada copropiedad. La Asamblea es la única autoridad con el poder de aprobar el presupuesto anual y su forma de incremento, por ende, el valor de las cuotas. Estas cuotas deben cubrir los gastos de administración, mantenimiento, reparación, reposición, reconstrucción y vigilancia de los bienes comunes. Sin embargo, en la práctica se suelen usar dos indicadores de referencia, el IPC y el salario mínimo. Este último es el factor que más influye, ya que la mayoría del presupuesto de un conjunto se suele destinar a servicios de vigilancia y aseo, los cuales están atados por ley al aumento del salario mínimo. 


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Recordemos que con la entrada de la Ley 2442 de 2024, nace en Colombia una décima causal de divorcio, por la cual uno sólo de los miembros de la pareja, por su simple deseo de separarse, le puede solicitar a un juez el divorcio, la cesación de efectos civiles o la disolución de unión marital de hecho. Es decir, en los casos en los que no se cuenta con la colaboración o deseo de separarse de la otra persona, para así lograr hacer el trámite por notaría, se le podrá pedir a un juez que, tras analizar las condiciones de las obligaciones hacia los hijos menores de edad, la liquidación de la sociedad conyugal y los alimentos que se puedan deber entre los miembros de la pareja, los separe por una sentencia.


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En materia de impuestos, el Artículo 793 del Estatuto Tributario reitera el principio de responsabilidad proporcional, señalando que los herederos responden por las obligaciones fiscales del causante "a prorrata de sus respectivas cuotas hereditarias o legados". Al respecto, es bueno recordar la "hijuela de deudas" la cual es una figura que se usa en la partición de una herencia para responder por las obligaciones tributarias (ydemás deudas) que dejó la persona fallecida. No es una opción, sino una obligación legal diseñada para organizar el pago del pasivo y proteger los derechos de los acreedores. Es, en esencia, un lote o conjunto de bienes de la herencia que se separa y destina específicamente para cubrir las deudas que dejó el causante y así, evitar que los herederos tengan que sacar de su propio bolsillo para pagar los impuestos dejados de pagar y poder proseguir la sucesión sorteando este inconveniente.


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Recordemos que si uno de los herederos no tiene cómo pagar su parte de la deuda que hereda, esta pérdida la asume el acreedor, no los demás herederos.


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