Nombre: Montenegro Galindo Abogados
Número de teléfono:Abogados egresados de la Universidad Nacional de Colombia con más de 20 años de experiencia defendiendo los derechos de los ciudadanos, con el mayor profesionalismo y pasión.
Los comentarios del abogado Montenegro Galindo Abogados
Mejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
No es legal que un empleador obligue a sus empleados a abrir una cuenta bancaria específica para el pago de su salario. Incluso, se ha indicado en jurisprudencia que en general no es permitido obligar a abrir cuentas para recibir el salario o las prestaciones, en este sentido, mucho menos legal es obligar a abrir la cuenta en una institución financiera en específico. Por su parte la Superintendencia Financiera de Colombia en su Concepto 2008036463-001 del 26 de junio de 2008, indica en el mismo sentido que aunque existan convenios entre empleadores y entidades financieras para el manejo de cuentas de nómina, estos no pueden imponer condiciones adicionales para recibir el salario, pues esto vulnera los derechos fundamentales de los trabajadores.
Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)
Email: [email protected]
Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia
WhatsApp: 573166406899
facebook.com/abogadoscolombiaun
Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
Hola buenas tardes, quiero cambiar un servicio público del lugar donde vivo a mi nombre. El apartamento no es mio sino de mi mamá pero necesito al menos un servicio público a mi nombre como constancia de vivienda para unos tramites. Gas, Agua y Energia me han dicho que no se puede pero leyendo un poco me parece que si. Alguien me podría decir si efectivamente es posible y como debo hacerlo.
Sobre lo indicado en este artículo 388 del Código General del Proceso, recordemos que en el marco de una separación que se solicita ante un juez alegando como causal la violencia intafamiliar, se puede pedir que se le prohiba a la persona agresora disponer de cualquier manera de los bienes de su propiedad, mientras se define cómo se va a liquidar la sociedad conyugal o de bienes de la pareja.
Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)
Email: [email protected]
Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia
WhatsApp: 573166406899
facebook.com/abogadoscolombiaun
Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
Muy buenas tardes
Soy nuevo en una empresa y no me aceptan mi cuenta de ahorros para el pago de mi nómina, me quieren obligar a aperturar una cuenta en donde ellos tienen convenio, eso es legal?
Buenos días, tengo una consulta. Fui despedida sin justa causa y sin previo aviso. Sin embargo, la liquidación se me terminó de pagar luego de 1 mes y 5 días, ¿cuánto es el tiempo que tiene el empleador para terminar de pagarla y que incurra en indemnización moratoria? Cabe recalcar que luego de mi despido se contrató a 2 personas más. Adicional a esto nunca se me pagó auxilio de rodamiento aun cuando salia constantemente a la calle y tenía que hacer uso de mi moto, además que tenía que dejar mi computador en la empresa puesto que tampoco me facilitaron uno.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios
Cordial saludo,
A su pregunta: "en el caso de la compra de comida para mascotas, si el cliente se arrepiente de hacer la compra ya que al parecer el precio le pareció caro. puede el cliente exigir la devolución del dinero, siendo que no es culpa del establecimiento comercial que el cliente se halla arrepentido de la compra ?"
Respondemos: En principio no podría.
Atentamente,
Mario Montenegro
Si usted gusta, puede guardar nuestros datos de contacto para que nos escriba cuando lo necesite.
Dirección: Carrera 6 #11-87 oficina 601
Email: [email protected]
Sitio web: www.montenegrogalindo.com
WhatsApp: 573057709651
facebook.com/montenegrogalindoabogados
CONTÁCTENOS. Somos abogados egresados de la Universidad Nacional de Colombia con más de 20 años de experiencia defendiendo a los ciudadanos.
Para ayudarle con profundidad y que lo guiemos: LLÁMENOS o ESCRÍBANOS, a nuestro teléfono, email o WhatsApp.
El Estatuto del Consumidor Artículo 47. Retracto
Cordial saludo,
A su pregunta: "En las Asambleas Virtuales se puede cobrar multa por la no asistencia"
Respondemos: Sí se podría
Atentamente,
Mario Montenegro
Si usted gusta, puede guardar nuestros datos de contacto para que nos escriba cuando lo necesite.
Dirección: Carrera 6 #11-87 oficina 601
Email: [email protected]
Sitio web: www.montenegrogalindo.com
WhatsApp: 573057709651
facebook.com/montenegrogalindoabogados
CONTÁCTENOS. Somos abogados egresados de la Universidad Nacional de Colombia con más de 20 años de experiencia defendiendo a los ciudadanos.
Para ayudarle con profundidad y que lo guiemos: LLÁMENOS o ESCRÍBANOS, a nuestro teléfono, email o WhatsApp.
El régimen de propiedad horizontal Artículo 60.
Cordial saludo,
A su pregunta: "Buenas noches una pregunta debido a la cituacion yo tenia un local con apartamento me colgue 2 meses se hizo efectiva una letra hace 3 meses no se dijo fecha estipulada en la letra solo q se abonaria mensual no se a podido, y por ese motivo nos amenaza con buscar abogado para q se le paguen los 2 millones 400 que debo hacer que derecjos tengo que tiempo tengo para pagar esa deuda ."
Respondemos: Lamentablemente si usted tiene una deuda, debe pagarla o negociarla con voluntad del acreedor.
Atentamente,
Abogado Mario Montenegro
Dirección: Carrera 6 #11-87 oficina 601
Email: [email protected]
Sitio web: www.montenegrogalindo.com
WhatsApp: 573057709651
facebook.com/montenegrogalindoabogados
CONTÁCTENOS. Somos abogados egresados de la Universidad Nacional de Colombia con más de 20 años de experiencia defendiendo a los ciudadanos.
Para ayudarle con profundidad y que lo guiemos: LLÁMENOS o ESCRÍBANOS, a nuestro teléfono, email o WhatsApp.
Código Civil Artículo 789. Cesacion de la posesion inscrita
Cordial saludo,
A su pregunta: "Buena tarde...luego de haber trabajado por más de 15 años y haber sido despedido sin justa causa, un juez me concedió la pensión sanción antes del 2014, donde se estableció que a partir de los 55 años tenía derecho a la misma pero la edad se cumple después de 2014, debo esperar hasta los 60 años por el ajuste de la ley o es factible pensionarme a los 55 ya que, la sentencia fue anterior a ese ajuste?
"
Respondemos: Deberían pensionarlo a los 55 años.
Atentamente,
Abogado Mario Montenegro
Dirección: Carrera 6 #11-87 oficina 601
Email: [email protected]
Sitio web: www.montenegrogalindo.com
WhatsApp: 573057709651
facebook.com/montenegrogalindoabogados
CONTÁCTENOS. Somos abogados egresados de la Universidad Nacional de Colombia con más de 20 años de experiencia defendiendo a los ciudadanos.
Para ayudarle con profundidad y que lo guiemos: LLÁMENOS o ESCRÍBANOS, a nuestro teléfono, email o WhatsApp.
Código Sustantivo del Trabajo Artículo 267. Pension-sancion
Cordial saludo,
A su pregunta: "Buenas noches, por favor una consulta, quiero saber si es legal que en un contrato de mandato, el mandatario le cobre una indemnizacion al mandante, a pesar que le este notificando de la cancelacion del contrato de mandato dentro de los 3 meses antes de la expiracion del contrato.Muchas gracias"
Respondemos: Depende del contrato, que es ley para las partes.
Atentamente,
Abogado Mario Montenegro
Dirección: Carrera 6 #11-87 oficina 601
Email: [email protected]
Sitio web: www.montenegrogalindo.com
WhatsApp: 573057709651
facebook.com/montenegrogalindoabogados
CONTÁCTENOS. Somos abogados egresados de la Universidad Nacional de Colombia con más de 20 años de experiencia defendiendo a los ciudadanos.
Para ayudarle con profundidad y que lo guiemos: LLÁMENOS o ESCRÍBANOS, a nuestro teléfono, email o WhatsApp.
Código Civil Artículo 2190. Revocatoria del mandato
Cordial saludo,
A su pregunta: "En una S.L. los socios hicimos aportaciones dinerarias proporcionales a nuestra participacion. Ahora uno de los socios solicita la devolucion de su aportacion. ¿Es legal? además la sociedad no tiene liquidez."
Respondemos: En principio no puede solicitar esto a menos que se liquide la empresa.
Atentamente,
Abogado Mario Montenegro
Dirección: Carrera 6 #11-87 oficina 601
Email: [email protected]
Sitio web: www.montenegrogalindo.com
WhatsApp: 573057709651
facebook.com/montenegrogalindoabogados
CONTÁCTENOS. Somos abogados egresados de la Universidad Nacional de Colombia con más de 20 años de experiencia defendiendo a los ciudadanos.
Para ayudarle con profundidad y que lo guiemos: LLÁMENOS o ESCRÍBANOS, a nuestro teléfono, email o WhatsApp.
Código de Comercio Artículo 313. Revocación de la administración delegada
Cordial saludo,
A su pregunta: "buenas noches, compre un apartamento con el fruto de mi trabajo y , no se en que estaba pensando, le hice la escritura a mi única hija y ahora quiere venderlo y dejarme en la calle . ¿Qué puedo hacer?"
Respondemos: Debe demandar cuanto antes a su hija y al vendedor del apartamento, para que éste quede a su nombre. Es posible, aunque no es fácil. Nosotros le podemos ayudar a que no pierda el producto de sus años de trabajo. Nos puede escribir y le ayudamos.
Atentamente,
Abogado Mario Montenegro
Dirección: Carrera 6 #11-87 oficina 601
Email: [email protected]
Sitio web: www.montenegrogalindo.com
WhatsApp: 573057709651
facebook.com/montenegrogalindoabogados
CONTÁCTENOS. Somos abogados egresados de la Universidad Nacional de Colombia con más de 20 años de experiencia defendiendo a los ciudadanos.
Para ayudarle con profundidad y que lo guiemos: LLÁMENOS o ESCRÍBANOS, a nuestro teléfono, email o WhatsApp.
Políticas de privacidad
Cordial saludo,
A su pregunta: "buenos dias, devengo un salario minimo e hice un favor de sacar un credito con una entidad bancaria y la persona no siguio pagando las cuotas y quede yo con esa deuda y me reportaron a las centrales, y lo servi de fiador en un almacen y tambien la persona no pago me reportaron, ahora que empece a loboral y me van a pagar el salario minimo, me pueden embargar la ttotalidad del salario ?"
Respondemos: No le pueden embargar la totalidad del salario
Atentamente,
Abogado Mario Montenegro
Dirección: Carrera 6 #11-87 oficina 601
Email: [email protected]
Sitio web: www.montenegrogalindo.com
WhatsApp: 573057709651
facebook.com/montenegrogalindoabogados
CONTÁCTENOS. Somos abogados egresados de la Universidad Nacional de Colombia con más de 20 años de experiencia defendiendo a los ciudadanos.
Para ayudarle con profundidad y que lo guiemos: LLÁMENOS o ESCRÍBANOS, a nuestro teléfono, email o WhatsApp.
Código Sustantivo del Trabajo Artículo 155. Embargo parcial del excedente
A su pregunta: "Cordial saludo: mi pregunta es si en los estatutos de una compañía se podría agregar una clausula o algo así, que en caso de fallecer un accionistas esas acciones se distribuyan en partes iguales entre los accionistas restantes y este documento tendría alguna validez? muchas gracias..."
Respondemos: No se podría, en principio. Sin embargo, si el problema que ustedes quieren evitar es que la compañía se fragmente en los herederos, sí se podría crear cláusulas que respeten sus derechos y a la vez que les favorezcan a los otros accionistas.
Dirección: Carrera 6 #11-87 oficina 601
Email: [email protected]
Sitio web: www.montenegrogalindo.com
WhatsApp: 573057709651
facebook.com/montenegrogalindoabogados
CONTÁCTENOS. Somos abogados egresados de la Universidad Nacional de Colombia con más de 20 años de experiencia defendiendo a los ciudadanos.
Para ayudarle con profundidad y que lo guiemos: LLÁMENOS o ESCRÍBANOS, a nuestro teléfono, email o WhatsApp.
Código de Comercio Artículo 378. Indivisibilidad de las acciones de la sociedad anónima
A su pregunta: "Buen día, mi pregunta es para que me asesoren por favor, me pienso casar con una persona que estuvo casado, yo compre un apto y ya lo pague todo con mi plata y esta como patrimonio familiar, solo estoy yo en las escrituras es posible que la ex o sus hijos reclamen algo de mi apto"
Respondemos: En principio, ni su ex, ni sus hijos ni él pueden tener propiedad de su apartamento. Sin embargo, siempre les recomiendo a mis clientes que esto quede muy claro, y consecuentemente, hacer lo necesario para que efectivamente no vayan a haber problemas futuros con las propiedades. Así, si usted gusta, nos puede escribir y le ayudamos a que esto quede claro cuando se casen en los documentos legales colombianos.
Dirección: Carrera 6 #11-87 oficina 601
Email: [email protected]
Sitio web: www.montenegrogalindo.com
WhatsApp: 573057709651
facebook.com/montenegrogalindoabogados
CONTÁCTENOS. Somos abogados egresados de la Universidad Nacional de Colombia con más de 20 años de experiencia defendiendo a los ciudadanos.
Para ayudarle con profundidad y que lo guiemos: LLÁMENOS o ESCRÍBANOS, a nuestro teléfono, email o WhatsApp.
Código Civil Artículo 157. Partes en el proceso