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Nombre: Montenegro Galindo Abogados

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Número de teléfono:
Está en el sitio desde: 08/11/19
Ciudad: Bogotá D.C.
Dirección: Carrera 6 #11-87 oficina 601
WhatsApp: 573057709651
Comienzo de la práctica jurídica: 2000
Año de nacimiento: 1972
Educación: Universidad Nacional de Colombia

Los comentarios del abogado Montenegro Galindo Abogados

Cordial saludo,

A su pregunta: "en el caso de la compra de comida para mascotas, si el cliente se arrepiente de hacer la compra ya que al parecer el precio le pareció caro. puede el cliente exigir la devolución del dinero, siendo que no es culpa del establecimiento comercial que el cliente se halla arrepentido de la compra ?"

Respondemos: En principio no podría.

Atentamente,

Mario Montenegro

Si usted gusta, puede guardar nuestros datos de contacto para que nos escriba cuando lo necesite.


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Email: [email protected]

Sitio web: www.montenegrogalindo.com

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CONTÁCTENOS. Somos abogados egresados de la Universidad Nacional de Colombia con más de 20 años de experiencia defendiendo a los ciudadanos.

Para ayudarle con profundidad y que lo guiemos: LLÁMENOS o ESCRÍBANOS, a nuestro teléfono, email o WhatsApp.


Cordial saludo,

A su pregunta: "En las Asambleas Virtuales se puede cobrar multa por la no asistencia"

Respondemos: Sí se podría

Atentamente,

Mario Montenegro

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Cordial saludo,

A su pregunta: "Buenas noches una pregunta debido a la cituacion yo tenia un local con apartamento me colgue 2 meses se hizo efectiva una letra hace 3 meses no se dijo fecha estipulada en la letra solo q se abonaria mensual no se a podido, y por ese motivo nos amenaza con buscar abogado para q se le paguen los 2 millones 400 que debo hacer que derecjos tengo que tiempo tengo para pagar esa deuda ."

Respondemos: Lamentablemente si usted tiene una deuda, debe pagarla o negociarla con voluntad del acreedor.

Atentamente,

Abogado Mario Montenegro


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Cordial saludo,

A su pregunta: "Buena tarde...luego de haber trabajado por más de 15 años y haber sido despedido sin justa causa, un juez me concedió la pensión sanción antes del 2014, donde se estableció que a partir de los 55 años tenía derecho a la misma pero la edad se cumple después de 2014, debo esperar hasta los 60 años por el ajuste de la ley o es factible pensionarme a los 55 ya que, la sentencia fue anterior a ese ajuste?

"

Respondemos: Deberían pensionarlo a los 55 años.

Atentamente,

Abogado Mario Montenegro


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Cordial saludo,

A su pregunta: "Buenas noches, por favor una consulta, quiero saber si es legal que en un contrato de mandato, el mandatario le cobre una indemnizacion al mandante, a pesar que le este notificando de la cancelacion del contrato de mandato dentro de los 3 meses antes de la expiracion del contrato.Muchas gracias"

Respondemos: Depende del contrato, que es ley para las partes.

Atentamente,

Abogado Mario Montenegro


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Cordial saludo,

A su pregunta: "En una S.L. los socios hicimos aportaciones dinerarias proporcionales a nuestra participacion. Ahora uno de los socios solicita la devolucion de su aportacion. ¿Es legal? además la sociedad no tiene liquidez."

Respondemos: En principio no puede solicitar esto a menos que se liquide la empresa.

Atentamente,

Abogado Mario Montenegro


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Cordial saludo,

A su pregunta: "buenas noches, compre un apartamento con el fruto de mi trabajo y , no se en que estaba pensando, le hice la escritura a mi única hija y ahora quiere venderlo y dejarme en la calle . ¿Qué puedo hacer?"

Respondemos: Debe demandar cuanto antes a su hija y al vendedor del apartamento, para que éste quede a su nombre. Es posible, aunque no es fácil. Nosotros le podemos ayudar a que no pierda el producto de sus años de trabajo. Nos puede escribir y le ayudamos.

Atentamente,

Abogado Mario Montenegro


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Cordial saludo,

A su pregunta: "buenos dias, devengo un salario minimo e hice un favor de sacar un credito con una entidad bancaria y la persona no siguio pagando las cuotas y quede yo con esa deuda y me reportaron a las centrales, y lo servi de fiador en un almacen y tambien la persona no pago me reportaron, ahora que empece a loboral y me van a pagar el salario minimo, me pueden embargar la ttotalidad del salario ?"

Respondemos: No le pueden embargar la totalidad del salario

Atentamente,

Abogado Mario Montenegro


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A su pregunta: "Cordial saludo: mi pregunta es si en los estatutos de una compañía se podría agregar una clausula o algo así, que en caso de fallecer un accionistas esas acciones se distribuyan en partes iguales entre los accionistas restantes y este documento tendría alguna validez? muchas gracias..."

Respondemos: No se podría, en principio. Sin embargo, si el problema que ustedes quieren evitar es que la compañía se fragmente en los herederos, sí se podría crear cláusulas que respeten sus derechos y a la vez que les favorezcan a los otros accionistas.


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A su pregunta: "Buen día, mi pregunta es para que me asesoren por favor, me pienso casar con una persona que estuvo casado, yo compre un apto y ya lo pague todo con mi plata y esta como patrimonio familiar, solo estoy yo en las escrituras es posible que la ex o sus hijos reclamen algo de mi apto"

Respondemos: En principio, ni su ex, ni sus hijos ni él pueden tener propiedad de su apartamento. Sin embargo, siempre les recomiendo a mis clientes que esto quede muy claro, y consecuentemente, hacer lo necesario para que efectivamente no vayan a haber problemas futuros con las propiedades. Así, si usted gusta, nos puede escribir y le ayudamos a que esto quede claro cuando se casen en los documentos legales colombianos.


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Los comentarios de los usuarios

Buenas tardes, respecto de su derecho de petición, lo que se informó por parte de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, que una vez sea tomada una decisión respectoa su petición así será respondida. Efectivamente no es una respuesta de fondo, porque aún no se la han brindado, esté pendiente que seguramente será respondida.


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https://leyes.co/user/2890.htm

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Buenas noches, paso a pedirle el favor de orientarme como le parece que instaure ante la oficina de registro instrumentos publicas un derecho de petición donde pedía el registro de la escritura y `por lo tanto la restitución del turno.

y precisamente hoy me dan respuesta que dada a las dos solicitudes dicha oficina da como respuesta lo siguiente "teniendo en cuanta que su derecho de petición hace referencia a la restitución del turno, se le informa que la misma se encuentra en el tramite correspondiente, el cual debe realizarse conforme al procedimiento plasmado en la Ley 1579 de 2012 y la Ley 1437 de 2011 motivo por el cual una vez se adopte una desiciòn sobre el particular se les estará comunicando en su dirección de notificación".

considero que la respuesta no esta dando solución a la solicitud hecha siendo que no una respuesta de fondo a lo solicitado y revisada la ley no habla de tiempos para lo que se solicito, me podría indicar cabe una tutela.

muchas gracias

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Buenos días, el contrato de obra o labor determinada es un contrato laboral, por lo tanto, salarial y prestacionalmente hablando cuenta con todos los derechos, uno de ellos que las comisiones por ventas sean conisderadas salario así como base para liquidación de prima de servicios. Si es viable un reclamo para la reliqudiación.


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Buenos días en la empresa donde trabajo tenía contrato por obra y labor, junio firme un otro si para cambio de contrato a indefinido pero, noe liquidaron me dijeron que se daba continuidad al contrato pero la empresa no me pagó prima con comisiones según ellos por el tipo de contrato. Puedes pedir reintegro?

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Buen día, le habla la firma TORRES B ABOGADOS, la forma de realizar lo que requieren es dirigirse directamente a la casa de la justicia de su localidad o, en su defecto, a la Inspección de Policia de su localidad, para dirimir el conflicto.

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Hola buenas buenos días, tenemos una casa de campo y a nuestro lado hay otra casa de campo y existía una cerca viva medianera, pero hubo una avalancha y se llevó dicha cerca.

Ahora yo quiero construir una pared que rodee mi propiedad para seguridad en caso de que pasara de nuevo lo de la avalancha, pero mi vecina no quiere que haya una pared medianera. Entonces mi pregunta es la siguiente, es viable que se coloque una cerca de medianera entre las dos propiedades hecha de estacones y alambre de pua, y así detrás de esa cerca yo hacer mi muro,que quedaría dentro de mi propiedad, ya que lo menos que queremos es problemas con los vecinos. 

le agradezco su respuesta por favor 

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