
Nombre: Montenegro Galindo Abogados
Número de teléfono:Está en el sitio desde: 08/11/19
Ciudad:
Bogotá D.C.
Dirección: Carrera 6 #11-87 oficina 601
Email: [email protected]
Sitio web: www.montenegrogalindo.com
Facebook: montenegrogalindoabogados
WhatsApp: 573057709651
Comienzo de la práctica jurídica: 2000
Año de nacimiento: 1972
Educación: Universidad Nacional de Colombia
Otra informacíon:
Abogados egresados de la Universidad Nacional de Colombia con más de 20 años de experiencia defendiendo los derechos de los ciudadanos, con el mayor profesionalismo y pasión.
Los comentarios del abogado Montenegro Galindo Abogados
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
15/04/25 20:33:40
cual es el termino que tiene un emplazado para responder a una declaracion de pertenencia?
Publique la información de sí mismo
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Cordial saludo,
A su pregunta: "Buena tarde...luego de haber trabajado por más de 15 años y haber sido despedido sin justa causa, un juez me concedió la pensión sanción antes del 2014, donde se estableció que a partir de los 55 años tenía derecho a la misma pero la edad se cumple después de 2014, debo esperar hasta los 60 años por el ajuste de la ley o es factible pensionarme a los 55 ya que, la sentencia fue anterior a ese ajuste?
"
Respondemos: Deberían pensionarlo a los 55 años.
Atentamente,
Abogado Mario Montenegro
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Código Sustantivo del Trabajo Artículo 267. Pension-sancion
Cordial saludo,
A su pregunta: "Buenas noches, por favor una consulta, quiero saber si es legal que en un contrato de mandato, el mandatario le cobre una indemnizacion al mandante, a pesar que le este notificando de la cancelacion del contrato de mandato dentro de los 3 meses antes de la expiracion del contrato.Muchas gracias"
Respondemos: Depende del contrato, que es ley para las partes.
Atentamente,
Abogado Mario Montenegro
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Código Civil Artículo 2190. Revocatoria del mandato
Cordial saludo,
A su pregunta: "En una S.L. los socios hicimos aportaciones dinerarias proporcionales a nuestra participacion. Ahora uno de los socios solicita la devolucion de su aportacion. ¿Es legal? además la sociedad no tiene liquidez."
Respondemos: En principio no puede solicitar esto a menos que se liquide la empresa.
Atentamente,
Abogado Mario Montenegro
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Código de Comercio Artículo 313. Revocación de la administración delegada
Cordial saludo,
A su pregunta: "buenas noches, compre un apartamento con el fruto de mi trabajo y , no se en que estaba pensando, le hice la escritura a mi única hija y ahora quiere venderlo y dejarme en la calle . ¿Qué puedo hacer?"
Respondemos: Debe demandar cuanto antes a su hija y al vendedor del apartamento, para que éste quede a su nombre. Es posible, aunque no es fácil. Nosotros le podemos ayudar a que no pierda el producto de sus años de trabajo. Nos puede escribir y le ayudamos.
Atentamente,
Abogado Mario Montenegro
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Políticas de privacidad
Cordial saludo,
A su pregunta: "buenos dias, devengo un salario minimo e hice un favor de sacar un credito con una entidad bancaria y la persona no siguio pagando las cuotas y quede yo con esa deuda y me reportaron a las centrales, y lo servi de fiador en un almacen y tambien la persona no pago me reportaron, ahora que empece a loboral y me van a pagar el salario minimo, me pueden embargar la ttotalidad del salario ?"
Respondemos: No le pueden embargar la totalidad del salario
Atentamente,
Abogado Mario Montenegro
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Código Sustantivo del Trabajo Artículo 155. Embargo parcial del excedente
A su pregunta: "Cordial saludo: mi pregunta es si en los estatutos de una compañía se podría agregar una clausula o algo así, que en caso de fallecer un accionistas esas acciones se distribuyan en partes iguales entre los accionistas restantes y este documento tendría alguna validez? muchas gracias..."
Respondemos: No se podría, en principio. Sin embargo, si el problema que ustedes quieren evitar es que la compañía se fragmente en los herederos, sí se podría crear cláusulas que respeten sus derechos y a la vez que les favorezcan a los otros accionistas.
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Código de Comercio Artículo 378. Indivisibilidad de las acciones de la sociedad anónima
A su pregunta: "Buen día, mi pregunta es para que me asesoren por favor, me pienso casar con una persona que estuvo casado, yo compre un apto y ya lo pague todo con mi plata y esta como patrimonio familiar, solo estoy yo en las escrituras es posible que la ex o sus hijos reclamen algo de mi apto"
Respondemos: En principio, ni su ex, ni sus hijos ni él pueden tener propiedad de su apartamento. Sin embargo, siempre les recomiendo a mis clientes que esto quede muy claro, y consecuentemente, hacer lo necesario para que efectivamente no vayan a haber problemas futuros con las propiedades. Así, si usted gusta, nos puede escribir y le ayudamos a que esto quede claro cuando se casen en los documentos legales colombianos.
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Código Civil Artículo 157. Partes en el proceso
Cordial saludo,
A su pregunta: "Buenas noches que ley respalda el pago de los recargos nocturnos festivos del 110%"
Respondemos: El código sustantivo del trabajo.
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Usuario jhonatan
Cordial saludo,
A su pregunta: "puede ser embargada una cuenta de ahorros pensiónales donde todos los dineros existentes son por mesadas pensiónales y por retroactivos intereses e indexación de las mesadas pensiónales?"
Respondemos: En principio podría ser.
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Se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones Artículo 134. Inembargabilidad
Cordial saludo,
A su pregunta: "Hola soy desplazada y hoy me llego un sms que habla de una actuación administrativa que significa eso"
Respondemos: Actuación administrativa es cualquier acción que hace un funcionario público.
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Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Artículo 4o. Formas de iniciar las actuaciones administrativas