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CPC Artículo 108 Colombia


Derogado

Codigo de Procedimiento Civil
Artículo 108. Traslados

<Artículo derogado por el literal c) del artículo 626 de la Ley 1564 de 2012. Rige a partir del 1o. de enero de 2014, en los términos del numeral 6) del artículo 627> <Artículo modificado por el artículo 1, numeral 57 del Decreto 2282 de 1989. El nuevo texto es el siguiente:> Los traslados de un escrito no requieren auto, ni constancia en el expediente, salvo norma en contrario. El secretario lo agregará a éste y lo mantendrá en la secretaría por el término respectivo. Estos traslados se harán constar en una lista que se fijará en lugar visible de la secretaría, por un día, y correrán desde el siguiente.

Los traslados correrán en la secretaría, y allí se mantendrá el expediente sin solución de continuidad por el respectivo término, salvo los que se otorgan en el trámite del recurso de casación para los cuales podrá retirarse el expediente.



Colombia Art. 108 Codigo de Procedimiento Civil
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Buenas tardes renuncie a una empresa donde tenía un contrato laborar indefinido y tenía una clausura donde me obligaba a pasar cumplir con un preaviso de 30 días y si no lo cumplía me descontaban 30 dias de mi salario. en el momento no he residido mi liquidación pero ya me dijieron que me iban a descontar por no haber cumplido con el preaviso ya que yo avise 15 días antes. Como me ayudan para justificar que eso no es legal con qué ley me puedo amparar ?


Saludos.Tengo 50 años, 1.100 semanas COTIZADAS un concepto de rehabilitación no favorable y una calificación del 29,79% de perdida de capacidad laboral de origen común,con secuelas mentales y psiquiatríca. Y porvenir me obliga a seguir cotizando hasta alcanzar la edad de 62 años.


Buenas tardes, es posible cobrar un contrato de consultoría el cual quedo liquidado en diciembre del año 2023, y el contratista fue nombrado secretario de despacho en enero de 2024, para la entidad donde suscribió el contrato de consultoría? , ya que cuando paso la cuenta a la entidad estatal no le realizaron el pago por una supuesta inhabilidad del cargo. Siendo que el pago pendiente se adeuda a terceros en cuento servicios profesionales y laboratorios requeridos para dicho trabajo


Hola buen día, Tengo un caso puntual... Mi empleador no paga sino los recargos de las horas festivos, porque según en la ley se debe promediar sobre las 48 horas semanales. Entonces si en la semana cae un lunes festivo solo paga $ 34.723 de las 8 horas laboradas... El día completo no lo paga. Mi pregunta.. ¿En qué decreto o norma me puedo amparar para hacer una buena reclamación argumentada con datos precisos de ley en Colombia? De antemano gracias por la ayuda.


las entidades publicas están obligadas a guardar sus recursos en cuentas bancarias que les genere algún rendimiento financiero?


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