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CPC Artículo 194 Colombia


Derogado

Codigo de Procedimiento Civil
Artículo 194. Confesion judicial

<Artículo derogado por el literal c) del artículo 626 de la Ley 1564 de 2012. Rige a partir del 1o. de enero de 2014, en los términos del numeral 6) del artículo 627> Confesión judicial es la que se hace a un juez, en ejercicio de sus funciones; las demás son extrajudiciales. La confesión judicial puede ser provocada o espontánea. Es provocada la que hace una parte en virtud de interrogatorio de otra parte o del juez, con las formalidades establecidas en la ley, y espontánea la que se hace en la demanda y su contestación o en cualquier otro acto del proceso sin previo interrogatorio.



Colombia Art. 194 Codigo de Procedimiento Civil
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Recordemos que no cumplir con la obligación indicada en el numeral 14 de este art 78 del cod general del proceso, es decir no hacer la correspondiente remisión del memorial a las demás partes del proceso a través del canal digital reportado, no implica la inadmisión del recurso interpuesto.


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en un tramite catastral solicito como entidad un requisito al particular y le otorgo un mees de plazo, y el particular solicta prorroga porque el tramite demora entre 3 y 6 meses, yo puedo dar prorroga de 90 dias teniendo en cuenta q el tramite es de la misma administracion publica?


Recordemos que las obligaciones del arrendatario se desarrollan con mayor detalle en la ley 820 de 2006, la cual intenta regular todo lo que tiene que ver con el contrato de arriendo de vivienda urbana.


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buenas tardes... mi inquilino desocupo y no me entrego llaves, y mi propiedad la dejo ocupada con otra persona a quien no conozco ni he realizado ningun contrato.


¿Se puede pedir indemnización a los comuneros que se han opuesto a la división y han causado perjuicios con esto (que puede probar) al comunero demandante ?


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