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CPC Artículo 260 Colombia


Derogado

Codigo de Procedimiento Civil
Artículo 260. Documentos en idioma extranjero

<Artículo derogado por el literal c) del artículo 626 de la Ley 1564 de 2012. Rige a partir del 1o. de enero de 2014, en los términos del numeral 6) del artículo 627> <Artículo  modificado por el artículo 1, numeral 119 del Decreto 2282 de 1989. El nuevo texto es el siguiente:> Para que los documentos extendidos en idioma distinto del castellano puedan apreciarse como prueba, se requiere que obren en el proceso con su correspondiente traducción efectuada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, por un intérprete oficial o por traductor designado por el juez; en los dos primeros casos la traducción y su original podrán ser presentados directamente.



Colombia Art. 260 Codigo de Procedimiento Civil
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En un delito de receptacion de vehiculo automotor y uso de documentofalso procede la sustitucion de la medida


Buenos días quisiera saber cual es la faja de retiro obligatorio de una carretera vía nacional. Ya que en municipio están construyendo una variante y ellos dicen que son 5 metros. Pero mi casa la veo que esta cerca


Las obligaciones del arrendatario, así como las del arrendador obviamente, se desarrollan con mucho mayor detalle en la ley 820 de 2006, la cual intenta regular todo lo concerniente al contrato de arriendo de vivienda urbana. No obstante, los demás detalles que tengan que ver con dicho contrato y que se encuentren en otras leyes o códigos, como el código civil, el de policía, el procesal etc, mientras no sean eliminadas expresamente, seguirán vigentes y es necesario revisarlas para solucionar lo que tenga que ver con los arriendos de vivienda urbana en Colombia.


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Aplicaría también para las personas que les hacen una publicación a otras que les gusta prestar plata y no pagan ?


Los bienes esenciales comunes son los indispensables para el aprovechamiento de los bienes privados. Es decir, aquellos que, si se eliminan, impiden el goce efectivo de los bienes privados. Por ejemplo el suelo sobre el cual se construyó la edificación o en el que se instalaron los servicios públicos básicos, así mismo los cimientos del inmueble, los espacios comunes que permiten la circulación o ingreso a los bienes privados, las fachadas, los techos etc.

Los bienes esenciales comunes no tienen sentido de forma separada de los bienes privados ni viceversa. Así, ni siquiera la asamblea puede enajenar los bienes esenciales, so pena de desaparecer la propiedad horizontal.

No obstante lo anterior, estos pueden desaparecer por la desaparición física parcial de la copropiedad, es decir por la destrucción de una de sus etapas privadas a las cuales sirven los bienes esenciales comunes o igualmente, por orden de autoridad judicial o administrativa para el caso de la demolición de una de las etapas por motivos de orden público o de la extinción de dominio.


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