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CPC Artículo 409 Colombia


Derogado

Codigo de Procedimiento Civil
Artículo 409. Demanda, traslado, contestacion, excepciones previas y audiencias

<Artículo derogado por el artículo 44 de la Ley 1395 de 2010. Ver Nota sobre la entrada en vigencia de la Ley 1395 de 2010, consultar en Legislación Anterior el texto vigente hasta dicha entrada en vigencia.>



Colombia Art. 409 Codigo de Procedimiento Civil
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Recordemos que este artículo fue modificado por la Ley 1996 de 2019 "Por medio de la cual se establece el régimen para el ejercicio de la capacidad legal de las personas con discapacidad mayores de edad". Actualmente el proceso que acá se indica, se reemplazó por el denominado proceso de ADJUDICACIÓN JUDICIAL DE APOYOS PARA LA REALIZACIÓN DE ACTOS JURÍDICOS, que regula dicha ley.


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Recordemos que en los procesos declarativos no es posible pedir embargos. El embargo es propio de los procesos ejecutivos.


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Ante la posibilidad de llegar a arrepentirse del contrato, lo mejor es incluir en el mismo unas arras por las cuales, al pagarlas, la parte incumplida queda protegida ante su retracto, pues el contrato se terminaría sin más inconvenientes. En otras palabras, estas arras garantizan que no se demande el incumplimiento del contrato, si la parte incumplida las paga.


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Impedir el cumplimiento de sentencia judicial qué implica?


pregunto: si una menor de 14 años que acaba de ser madre tiene relaciones sexuales con un hombre adulto, que dice la doctrina sobre eso, teniendo en cuenta que en Colombia suceden embarazos de niñas de 12, 13 años.


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