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CPC Artículo 491 Colombia


Derogado

Codigo de Procedimiento Civil
Artículo 491. Ejecucion por sumas de dinero

<Artículo derogado por el literal c) del artículo 626 de la Ley 1564 de 2012. Rige a partir del 1o. de enero de 2014, en los términos del numeral 6) del artículo 627> <Artículo modificado por el artículo 45 de la Ley 794 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> Si la obligación es de pagar una cantidad líquida de dinero e intereses, la demanda podrá versar sobre aquélla y éstos, desde que se hicieron exigibles hasta que el pago se efectúe.

Entiéndase por cantidad líquida la expresada en una cifra numérica precisa o que sea liquidable por simple operación aritmética, sin estar sujeta a deducciones indeterminadas. Cuando se pidan intereses y la tasa legal o convencional sea variable, no será necesario indicar la tasa porcentual de la misma.



Colombia Art. 491 Codigo de Procedimiento Civil
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en un tramite catastral solicito como entidad un requisito al particular y le otorgo un mees de plazo, y el particular solicta prorroga porque el tramite demora entre 3 y 6 meses, yo puedo dar prorroga de 90 dias teniendo en cuenta q el tramite es de la misma administracion publica?


Recordemos que las obligaciones del arrendatario se desarrollan con mayor detalle en la ley 820 de 2006, la cual intenta regular todo lo que tiene que ver con el contrato de arriendo de vivienda urbana.


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buenas tardes... mi inquilino desocupo y no me entrego llaves, y mi propiedad la dejo ocupada con otra persona a quien no conozco ni he realizado ningun contrato.


¿Se puede pedir indemnización a los comuneros que se han opuesto a la división y han causado perjuicios con esto (que puede probar) al comunero demandante ?


Buenas noches, si se cita a una reunion extraordinaria para aprobar reforma de reglamento y presupuesto y despues de una hora de espera no hay quorum, cuando se puede citar nuevamente y con que porcentaje se puede sesionar? Gracias


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