CPC Artículo 492 Colombia
Codigo de Procedimiento Civil
Artículo 492. Regulacion o perdida de intereses; reduccion de la pena, hipoteca o prenda, y fijacion de la tasa de cambio para el pago en pesos de obligaciones en moneda extranjera
<Artículo derogado por el literal c) del artículo 626 de la Ley 1564 de 2012. Rige a partir del 1o. de enero de 2014, en los términos del numeral 6) del artículo 627> <Artículo modificado por el artículo 1, numeral 256 del Decreto 2282 de 1989. El nuevo texto es el siguiente:> Dentro del término para proponer excepciones, el ejecutado podrá pedir: la regulación o pérdida de intereses; la reducción de la pena, hipoteca o prenda, y la fijación de la tasa de cambio. Tales solicitudes se tramitarán y decidirán en la forma prevista en el numeral 2. del artículo 510, si se hubiere propuesto alguna de las excepciones de mérito de que trata el artículo 509; en caso contrario, se tramitará incidente que se decidirá por auto apelable en el efecto diferido.
Colombia Art. 492 Codigo de Procedimiento Civil
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Al estar incluidas en la tabla de enfermedades profesionales del artículo 201 anterior, las enfermedades allí mencionadas se presume que están relacionadas con la actividad laboral, lo que exime al trabajador de probar la relación entre la enfermedad que padece y su trabajo. Es decir, si se padece una de estas enfermedades, se deduce sin necesidad de tastas pruebas, que es por causa de su trabajo. Esto simplifica que el proceso para acceder a las prestaciones del Sistema General de Riesgos Laborales será mucho más fácil.
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Buenos días, el inspector de policia tiene la facultad para amparar lo posesión de una servidumbre de paso o de transito
Cuando se renuncia a los términos , se puede retractar el sujeto procesal?
El empleador no puede despedir a un trabajador en situación de debilidad manifiesta sin contar con la autorización previa de la Oficina del Trabajo. Esta autorización debe estar basada en la verificación de una justa causa objetiva que no esté relacionada con la condición de vulnerabilidad del trabajador. De lo contrario, el despido será ilegal.
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Para que un empleador pueda realizar un despido con justa causa: 1) El despido debe basarse en una de las causales expresamente previstas en el art 62 del Código del Trabajo (CST) o en normas relacionadas como el Decreto 2351 de 1965 2) El empleador debe informar al trabajador, de manera precisa y completa, los hechos que configuran la justa causa para el despido. Esto implica no alegar hechos nuevos posteriormente en un eventual proceso judicial 3) El despido debe hacerse de manera inmediata tras cometerse la causal de despido. Si el empleador se demora se presume que perdonó la causal de despido 4) Debe escucharse la versión de los hechos del trabajador en una diligencia de descargos formal, atendiendo a lo establecido en el reglamento interno de trabajo, la convención colectiva o el contrato laboral. // Si el trabajador goza de estabilidad laboral reforzada (fuero sindical, condiciones de salud etc), el empleador debe ser mucho más riguroso en la comprobación de la causal para el despido con justa causa.
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