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CPC Artículo 564 Colombia


Derogado

Codigo de Procedimiento Civil
Artículo 564. Notificacion del mandamiento ejecutivo

<Artículo derogado por el literal c) del artículo 626 de la Ley 1564 de 2012. Rige a partir del 1o. de enero de 2014, en los términos del numeral 6) del artículo 627> Para la notificación personal del mandamiento ejecutivo al deudor o a su representante o apoderado, se le citará por medio de comunicación enviada por conducto de empleado del despacho o por correo certificado a la última dirección registrada en la oficina de impuestos o declarada en el respectivo proceso de sucesión, y a falta de ella, mediante aviso publicado en uno de los periódicos de mayor circulación del lugar señalado por el juez.

Si el citado no se presenta al despacho del funcionario ejecutor a recibir la notificación personal dentro del término de quince días a partir de la publicación del aviso, de la fecha de la certificación postal, o de la entrega del oficio, se le nombrará curador ad litem, con quien se seguirá el proceso hasta cuando aquél se presente.

En la misma forma se hará la citación para notificar los títulos ejecutivos a los herederos del deudor.



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Si la persona fallecida tuvo hijos/as (descendientes) el o la cónyuge no hereda, pero tiene derecho a la porción conyugal, la cual equivale a la parte que le corresponde a un hijo. Si no deja hijos/as, la herencia se reparte entre su padre y madre (ascendientes) y su cónyuge, la repartición se hace por partes iguales entre estos, es decir a cada uno padre, madre y cónyuge, los mismo. Si no dejó descendientes ni ascendientes, se reparte entre sus hermanos y su cónyuge. La herencia se divide en dos partes iguales, la mitad para el o la cónyuge y la otra mitad para los hermanos.


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Sobre la disolución y liquidación de la sociedad conyugal, recordemos que los bienes, cualquiera que sea su naturaleza, son regidos por la ley del país donde se encuentran físicamente, en cuanto a su división, posesión, venta, pignoración, cesión, hipoteca etc. Esto significa que cualquier disputa entre la pareja sobre la propiedad, posesión, liquidación etc. de un bien ubicado en un país extranjero, en general debe ser resuelta por los tribunales de dicho país y bajo las leyes de dicho país. En general, un juzgado colombiano no tiene jurisdicción para tomar decisiones sobre derechos reales de bienes localizados en el extranjero y viceversa.


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