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CPC Artículo 590 Colombia


Derogado

Codigo de Procedimiento Civil
Artículo 590. Reconocimiento de interesados

<Artículo derogado por el literal c) del artículo 626 de la Ley 1564 de 2012. Rige a partir del 1o. de enero de 2014, en los términos del numeral 6) del artículo 627> <Artículo  modificado por el artículo 1, numeral 318 del Decreto 2282 de 1989. El nuevo texto es el siguiente:> Para el reconocimiento de interesados se aplicarán las siguientes reglas:

1. En el auto que declare abierto el proceso se reconocerán los herederos, legatarios, cónyuge sobreviviente y albacea que hayan solicitado su apertura, si aparece la prueba de su respectiva calidad.

2. Los acreedores podrán hacer valer sus créditos dentro del proceso hasta que termine la diligencia de inventario, durante la cual se resolverá sobre su inclusión en él.

3. Desde que se declare abierto el proceso hasta antes de proferirse la sentencia aprobatoria de la partición o adjudicación de bienes, cualquier heredero o legatario, el cónyuge sobreviviente o el albacea podrán pedir que se les reconozca su calidad. Si se trata de heredero, se aplicará lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 587.

Si la asignación estuviere sometida a condición suspensiva, deberá acompañarse la prueba del hecho que acredite el cumplimiento de la condición.

4. Cuando se hubieren reconocido herederos y se presenten otros, sólo se les reconocerá si fueren de igual o de mejor derecho.

La solicitud de quien pretenda ser heredero de mejor derecho se tramitará como incidente, sin perjuicio de que la parte vencida pueda hacer valer sus pretensiones por la vía ordinaria*.

5. El adquirente de todos o parte de los derechos de un asignatario podrá pedir dentro de la oportunidad indicada en el numeral 3, que se le reconozca como cesionario, para lo cual a la solicitud acompañará la prueba de su calidad.

6. Cuando al proveer sobre el reconocimiento de un interesado el juez advierta deficiencia en la prueba de la calidad que invoca o en la personería de su representante o apoderado, lo denegará hasta cuando aquella se subsane.

7. Los autos que acepten o nieguen el reconocimiento de herederos, legatarios, cesionarios y cónyuge sobreviviente, lo mismo que los que decidan el incidente de que trata el numeral 4, son apelables en el efecto diferido; pero si al mismo tiempo resuelven sobre apertura de la sucesión, el efecto del recurso será el indicado en el artículo 589.



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El Registro Nacional de Medidas Correctivas incluye información sobre el estado de dichas medidas, como el tipo de medida y su cumplimiento. Si el estado de la medida es "EN PROCESO", esto indica que la medida aún no ha sido resuelta o que no se ha determinado su incumplimiento. Por lo tanto, aplicando la máxima de que toda persona es inocente hasta que se demuestra lo contrario, ese estado no se puede considerar como una multa en mora que genere la restricción para acceder a un cargo público. La Corte Constitucional, en la Sentencia C-093 de 2020, señaló que las restricciones para acceder a cargos públicos deben ser proporcionales y razonables. En este sentido, solo se puede limitar el acceso a cargos públicos cuando exista un incumplimiento claro y definitivo de las obligaciones derivadas de las medidas correctivas, como el no pago de una multa después de los seis meses establecidos por la ley etc. 


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Buenos días, tengo una pregunta:

Prender un fogón de leña para hacer morcilla cuyas emisiones de humo afectan la calidad del aire respirable para algún vecino es una conducta sujeta a multa y/o sanción que no debe realizarse?...Qué hacer en caso de que algún vecino incurra en ella?


Buenas tardes una pregunta si tengo una multa tipo 2 se puede pagar virtualmente o tendría que ir directamente y que significa cuando dice "NO se generan las consecuencias por el no pago de multas descritas en el artículo 183 de la Ley 1801 de 2016? Esta información la indica la página, es decir, puedo acceder a un cargo público sí tengo una medida en estado "EN PROCESO"?


buenos días, cuando un propietario vende sus derechos o cuota parte herenciales de un predio rural sin hacer sucesión, el comprador puede solicitar ante una notaria la sucesión intestada de el vendedor de estos derechos cuando este fallece?


El artículo 1041 del código civil establece que quienes suceden por representación heredan "por estirpes". Esto significa que los herederos que representan a un ascendiente fallecido (por ejemplo los nietos que entran a hacer parte de la sucesión del abuelo porque el padre ya falleció) comparten entre ellos, en partes iguales, la porción que le habría correspondido al ascendiente representado (al padre del ejemplo). Por el contrario, quienes heredan por derecho personal lo hacen "por cabezas", es decir, dividen la herencia en partes iguales entre todos los herederos llamados a suceder (lo que pasa normalmente entre los hijos de alguien que fallece, reciben por partes iguales).


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