Código Civil Artículo 1581 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2021
Código Civil
Artículo 1581. Definicion de obligaciones divisibles e indivisibles
La obligación es divisible o indivisible según tenga o no tenga por objeto una cosa susceptible de división, sea física, sea intelectual o de cuota. Así, la obligación de conceder una servidumbre de tránsito, o la de hacer construir una casa, son indivisibles; la de pagar una suma de dinero, divisible.
Colombia Art. 1581 CC
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Los comentarios de los usuarios
Montenegro Galindo Abogados
18/02/21 08:22:00
Tfno: 3057709651
Cordial saludo,
A su pregunta: "Un apartamento puede ser considerado como un bien divisible? Cómo se puede sustentar esto?"
Respondemos: Con libertad probatoria. No es fácil, pero con la correcta jurisprudencia se puede.
Atentamente,
Mario Montenegro
Invitado
17/02/21 21:58:07
Un apartamento puede ser considerado como un bien divisible? Cómo se puede sustentar esto?
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