C Cio Artículo 973 Colombia
Código de Comercio
Artículo 973. Incumplimiento y consecuencias
El incumplimiento de una de las partes relativo a alguna de las prestaciones, conferirá derecho a la otra para dar por terminado el contrato, cuando ese incumplimiento le haya ocasionado perjuicios graves o tenga cierta importancia, capaz por sí solo de mermar la confianza de esa parte en la exactitud de la otra para hacer los suministros sucesivos. En ningún caso el que efectúa el suministro podrá poner fin al mismo, sin dar aviso al consumidor como se prevé en el artículo precedente.
Lo dispuesto en este artículo no priva al contratante perjudicado por incumplimiento del otro de su derecho a pedir la indemnización de perjuicios a justa tasación.
Colombia Art. 973 CCom, CDC, C Co
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Buenos días, mi papá falleció y mi mamá desea reclamar las cesantías, pero le piden certificado de la empresa, esta no contesta ni responde correos, ya fuimos a la DIAN, supersolidaria, superintendencia de industria y comercio, pero no hemos recibido ninguna información de la empresa. No sabemos ahora que se puede hacer
Buenas tarde tengo una inquietud por q ay personas q los condenan por concierto para delinquir agravados y les dan prision domiciliaria
que pereza esto tan largo xddd profe si lee esto no ponga tanta tarea
En carro particular, ¿que medidas puede llevar la carga arriba?
el articulo 57 de codigo de procedimiento civil . es igual al articulo 64 del codigo general del proceso
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