Código de Minas Artículo 133 Colombia
Código de Minas
Artículo 133. Derecho de prelación de las comunidades negras
Las comunidades negras tendrán prelación para que la autoridad minera les otorgue concesión sobre los yacimientos y depósitos mineros ubicados en una zona minera de comunidad negra. Esta concesión podrá comprender uno o varios minerales y le serán aplicables las disposiciones del presente Capítulo.Colombia Art. 133 Código de Minas
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Buenas, una pregunta el formulario que diligencia el tomador del seguro donde declara la existencia o no de enfermedades, debe ir fechado con la fecha de la solicitud o aprobación del crédito y este a su vez indicar la póliza de seguro que ampara. En caso de no estar fechado el formulario pierde valor.
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A su pregunta: "en el colegio que estudia mi hijo, subieron el costo de la pensión con un valor de 110.000 de mas, es decir subio de 270000 a 389000 pesos, es legal este incremento? donde me puedo informar acerca de este hecho? gracias"
Respondemos: Como le informaba por mensajes de datos, no es legal y ustedes padres de familia tienen derecho a luchar por esto. Aunque no es tan fácil, ya que ser requieren múltiples acciones judiciales.
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A su pregunta: "Una pregunta cuando haya trascurrido 2 años sin solucion cuanto tiempo dispone la fiscal para informar a su superior del vencimiento de indagacion"
Respondemos: En principio debe ser inmediatamente.
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