Código de Minas Artículo 150 Colombia
Código de Minas
Artículo 150. Participación por delegación
Cuando el Estado participe en la exploración y explotación minera, delegando su representación en particulares, estará exclusivamente a cargo de estos, tanto el derecho de representación pagadero por anticipado, como toda erogación que impliquen los trámites ante la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos. En el correspondiente contrato de representación se establecerá además, en forma expresa, que toda responsabilidad por daños o incumplimientos que se originen por causa de los trabajos mineros, ante la Autoridad Internacional o en relación con terceros, estará a cargo del particular representante, sin término o limitación alguna.
Colombia Art. 150 Código de Minas
Mejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
Buenas tardes: Radiqué una demanda ante la SCI contra una empresa de tiempo compartido por publicidad engañosa; sin embargo, he recibido una notificación de inadmisibilidad de la demanda y donde me piden subsanar varios puntos para admitirla. la demanda fue presentada de acuerdo con las pautas de la SCI y allí figuran los puntos que me pide la SCI. Que hago al respecto? Gracias
¿Qué pasa si el apellido de la persona demandada está escrita falsa (omisión de letra)? ¿Qué pasa si la notificación de mandamiento de pago al demandado fue recibida de Rapidissimo por un miembro del consejo de administración de la propiedad horizontal. Esta copropiedad es demandante en el proceso. De hecho significa que la demandante recibió su propio mandamiento de pago para entregarla después a mano al casillero del demandado.
El delito de Acceso Carnal Violento, ¿admite tentativa?
Si un hombre mayor le envía fotos a una menor de 12 se dicta sentencia o está persona puede conciliar
buen dia, tengo una consulta.
por el paro del 2 de septiembre del presente año por cuestiones de orden publico no pude asistir al trabajo por la misma situacion mencionada anteriormente y me quieren descontar el dia. ellos estan en el derecho de poder realizarlo ? o con que terminos me puedo defender para uqe no lo realicen
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios