Código de Minas Artículo 184 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/09/2026
Código de Minas
Artículo 184. Indemnizaciones y caución
En la fijación de las indemnizaciones y del monto de la caución a que está obligado el minero por causa del establecimiento y uso de las servidumbres, serán de observancia por los interesados, los peritos y las autoridades, las siguientes reglas y criterios: a) Para la estimación del valor comercial del terreno, se tendrán en cuenta sus condiciones objetivas de ubicación, calidad y destino normal y ordinario y no las características y posibles rendimientos del proyecto minero, la potencial abundancia o riqueza del subsuelo del mismo o la capacidad económica de los concesionarios;
b) La ocupación parcial del terreno sólo dará lugar al reconocimiento y pago de la indemnización en cuantía proporcional al uso de la parte afectada, a menos que dicha ocupación afecte el valor y el uso de las zonas no afectadas;
c) Salvo acuerdo en contrario, si la ocupación de los terrenos fuere transitoria y no mayor de dos (2) años, los pagos por su uso, al dueño o poseedor, se harán por trimestres anticipados; si la ocupación fuere por más tiempo, el pago se hará al contado y en forma anticipada.
Colombia Art. 184 Código de Minas Ley 685 de 2001
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
26/08/24 13:42:35
Una empresa minera quiere pasar por mi predio utilizaría 7 metros de ancho y 150 de largo. Para el paso de volquetas con materia. Me ofrecen 48.25 pesos por metro cúbico de relleno y 98.5 pesos por metro de triturado. Me dicen que me pueden quitar la tierra si quieren.por dónde pasa la via tengo pomelos, naranjo y mango y limón, aún no hay cosecha. La pregunta es como se fijaría un pago fijo mensual .
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