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Código de Minas Artículo 289 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/12/2024

Código de Minas
Artículo 289. Acción de nulidad del contrato

Solamente la Administración, el concesionario, los terceros que acrediten interés directo y el Ministerio Público, podrán pedir que se declare la inexistencia o nulidad del contrato de concesión minera, en las condiciones y con los requisitos señalados en el artículo 87 del Código Contencioso Administrativo.

Colombia Art. 289 Código de Minas
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